En curso hay una acción popular que también busca que se sancione la construcción de la escultura. Está en manos del Tribunal Administrativo de Santander.
Específicamente, la decisión obedeció a que el alto tribunal no consideró que con la construcción de la estatua de un Cristo de 33 metros de alto se vulneraban los derechos a la igualdad y a la libertad de culto del accionante, quien señaló que era “discriminatoria” con las personas que profesan otros credos y quien argumentó que el Estado no tiene permitido destinar recursos públicos en obras que favorezcan una religión en particular.
La determinación se basó en que tal y como fue estructurada la contratación del monumento, que tuvo un costo superior a los $3 mil millones, no se habla de un Cristo como tal sino de “una figura alegórica a un ser superior” y “se deja al arbitrio del observador su interpretación, sin que la misma represente a una deidad en particular”.
Adicionalmente, para emitir el fallo que tuvo ponencia del magistrado Jorge Pretelt, la Corte Constitucional consideró que el monumento “no es una invitación a la realización de actos o ritos oficiales de una religión en particular” y “no tiene una finalidad religiosa” en vista de que “como se evidenció en el contrato, lo que se busca con el proyecto es la promoción del turismo en el Departamento y de la cultura de sus habitantes”.
En este sentido, la alta corte señaló que contrario a lo que el accionante argumentó, esta es una obra “con un marcado carácter laico, que en nada afecta la libertad de conciencia, religión y culto de los habitantes del sector ni de los eventuales turistas” que asistan a verla.
Por último, en el fallo se cuestiona el hecho de que con esa acción, el tutelante Germán Castro estaba vulnerando el derecho a la libertad de expresión del artista, y se aclaró que será la Gobernación la que determinará una vez reciba la obra si se faltó a alguna de las cláusulas del contrato.