Sobre la Ley de Calidad y la Enseñanza de la Religión como materia evaluable
Apreciados amigos de la Fundación Cives:
No quisiera dejar pasar la ocasión, a propósito de este comunicado, cuyo texto reproduzco en cursivas intercalando en él los comentarios, de hacer algunas observaciones sobre aspectos que me preocupan en su manera de abordar el laicismo. Y ello precisamente porque comparto muchas de sus reivindicaciones. Lo que hay de auténticamente laicista en sus planteamientos (me refiero también, de manera indirecta, a la «Plataforma») está de tal manera entretejido con francas claudicaciones en materia de libertad de conciencia bajo el principio de igualdad de todos los ciudadanos, que me asalta una vez más el miedo ante la gran confusión que se inyecta en el movimiento laicista, unas veces de buena fe, otras -no lo olvidemos- con el claro propósito de desarmarlo.
La Fundación Cives rechaza la Asignatura de Religión como materia evaluable:
[Totalmente de acuerdo. Pero así planteado, la más elemental hermenéutica infiere que se acepta la Asignatura de Religión como materia no evaluable. Veamos en qué condiciones.]
Ante las noticias confusas que el Ministerio de Educación está difundiendo estos últimos días sobre la clase de religión y sus alternativas académicas, la Fundación Cives manifiesta lo siguiente:
La Constitución española y la vigente legislación educativa (LOGSE) garantizan en el marco de la escuela pública a todos los padres que sus hijos reciban la formación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones religiosas y morales.
[Es lamentable que ustedes, como laicistas que dicen ser, reproduzcan la misma tergiversación del artículo 27.3 de la Constitución que hacen la Iglesia Católica, la derecha española y el PSOE que claudicó ante ellas con apologistas de la religión como Gómez Llorente. Una vez más -como ya he hecho en otros muchos documentos- reproduzco el aludido texto constitucional: Artículo 27. 3. «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.» Religiosa y moral. ¿No hay planteamientos éticos y morales de tipo no religioso? ¿No tiene el humanismo ateo propuestas positivas de carácter ético y moral? El artículo 27.3 de la Constitución, en su formulación original y no en el enunciado que ustedes retuercen, garantiza, pues, que unos padres humanistas ateos puedan exigir que sus hijos reciban la formación moral -no religiosa- que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Para ustedes, sin embargo, esa posibilidad no existe, y ahí sus planteamientos no tienen nada de laicistas, sino que son manifiestamente antilaicistas.]
El derecho de los creyentes a recibir su clase de religión no puede generar en los no creyentes obligaciones académicas suplementarias ni discriminación de ningún tipo por ejercer libremente su derecho a mantener otro tipo de creencias y a defender otro tipo de valores morales. Esta doctrina jurídica está avalada por alguna sentencia del Tribunal Supremo español. [Sin embargo, ¿en qué parte de sus propuestas esto está garantizado como un derecho positivo -y no simplemente negativo-, en igualdad de condiciones con las convicciones de tipo religioso?]
El Estado español es aconfesional, es decir laico, y por tanto, según exige la Constitución, no puede proporcionar ningún tipo de privilegio a ninguna confesión religiosa en el ámbito de la escuela pública, sino que debe ser neutral en materia religiosa y educar a todos los alumnos en el conocimiento y práctica de los valores cívicos y democráticos que son compartidos por todos los ciudadanos. [Totalmente de acuerdo.]
La única solución justa y duradera de este conflicto es que la clase de religión en el seno de la escuela pública sea considerada como una materia que no forme parte del curriculum oficial y obligatorio, que no figure en el expediente académico, que sea impartida a unas horas que no alteren el normal funcionamiento del horario escolar y que no tenga ningún tipo de alternativa. [Pero seguiría siendo una materia, y en el seno de la escuela pública. Ello implica que todos los españoles debemos seguir financiando, a cargo de los presupuestos generales del estado, el adoctrinamiento en confesiones particulares. ¿Por qué ese derecho no podría ser reclamado por cada madre y cada padre, según sus propias convicciones morales, religiosas o no religiosas? Mediante una situación menos sangrante que la actual, ustedes pretenden consagrar de manera «justa y duradera» la discriminación y la desigualdad de los ciudadanos por motivos de conciencia.]
Por último, nos parece un grave error conceptual y educativo ofrecer a los alumnos que no deseen formación religiosa una educación ético-cívica como alternativa, como si los alumnos que van a clase de religión no necesitasen conocer y practicar los mismos valores cívicos y democráticos que el resto de sus compañeros. La formación del ciudadano es un asunto de tanta trascendencia para la organización de la convivencia democrática en nuestra sociedad que el Estado debe promover esa educación ético-cívica en todos los niveles educativos y garantizar que todos los niños y jóvenes la reciban adecuadamente en el ámbito escolar. [Totalmente de acuerdo.]
En consecuencia, como ciudadanos exigimos:
Que todos los alumnos de la escuela reciban una educación ético-cívica común con independencia de su cultura o religión. [Bien.]
Que se elimine cualquier instrumento o procedimiento que rompa con el principio de la laicidad en la escuela. [Perfecto. Yo contemplaría en «cualquier instrumento» la inclusión de una materia de religión doctrinal, incluso si ésta es no evaluable y se hace fuera del horario lectivo, costeada por todos los españoles.]
Demandamos la revisión de los Acuerdos sobre Asuntos Culturales y Educativos firmados entre el Estado Español y el Estado Vaticano, para evitar que en el futuro se mantenga la confusión que da origen a las exigencias de la Iglesia Católica. [¡Hasta ahí podría llegar la miopía del movimiento laicista, si se deja guiar por estos planteamientos! De manera que se trataría de una nueva revisión del Concordato de 1953, como la hecha en 1976 y 1979, ahora limitada al Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales. Es decir, la relación en materia tan importante con la Iglesia Católica seguiría teniendo el alcance jurídico de tratado internacional y consagrando el estatus casi oficial de una religión particular en un estado supuestamente no confesional. La igualdad de los ciudadanos ante la ley, sobre todo en materia de libertad de conciencia, exige que todas las organizaciones de este tipo, religiosas y no religiosas (como Amnistía Internacional o una federación de organizaciones agnósticas y ateas), se rijan por las mismas normas de derecho común. Eso es laicismo, y la consagración de los privilegios (limando sus aristas más cortantes) es cualquier otra cosa. Llámenla como quieran, pero, por favor, no inyecten más confusión de la que ya existe en el movimiento laicista.]
Un cordial saludo.
Juan Francisco González Barón.