El campo de la fiesta de la parroquia de Ribadulla, en el municipio coruñés de Santiso, ya es de los vecinos. Así lo ha determinado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa al desestimar una demanda civil interpuesta por el Obispado de Lugo contra más de cincuenta lugareños para reclamar la titularidad de los terrenos, anexos a la iglesia parroquial, y la nulidad de la escritura de compraventa formalizada en marzo del 2007 por los demandados a favor de la asociación vecinal A Veseña.
Fue entonces cuando se iniciaron las desavenencias entre los feligreses y la Iglesia ante el intento del obispado del prelado Alfonso Carrasco Rouco de vender la finca y la casa rectoral, emplazada en los terrenos con los que, en 1967, la hidroeléctrica Moncabrilcompensó los bienes afectados por la construcción del embalse de Portodemouros. El fallo -resuelto dos semanas después de que se celebrase la vista oral de un juicio que despertó gran interés por el insólito número de demandados- desestima íntegramente la demanda del obispado lucense basándose en el uso continuado de la finca por parte de los vecinos durante tres décadas, sin que por parte de los demandantes se adoptase, hasta hace cuatro años, medida alguna para reclamar esta propiedad.
La sentencia recoge, a este respecto, que «ninguna de las partes discute, incluso la testifical propuesta por la entidad demandante, que durante más de 35-40 años han hecho uso del terreno denominado campo da festa o campo del crucero, realizando las fiestas parroquiales cada anualidad, siendo utilizado incluso como campo de deportes para la juventud e infancia de la localidad de Ribadulla, sin que el período referido por el párroco don José María Iglesias Sarandeses, desde 1968 a 1976, donde se hizo un uso de un campo alternativo por los vecinos, afecte, por su transitoriedad, a la posesión con buena fe, pública y perpetua en el tiempo, alegada por los demandados».
Treinta años
En este sentido, el fallo judicial añade que «al menos desde 1976 hasta la formulación de la demanda o de la escritura de compraventa han transcurrido más de 30 años sin que la demandante haya ejercitado un acto obstativo de dicha posesión, pública, pacífica e ininterrumpida por parte de los vecinos».
Además, la resolución, contra la que se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, considera que en vista de los documentos que los representantes de la Iglesia aportaron como prueba para acreditar la titularidad de los terrenos «no se puede habilitar o implicar sin más una titularidad dominical que pueda desvirtuar la posesión notoria y expuesta».