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Nos encontramos, al parecer por obra y gracia de una decisión del Ministerio de Bolaños, con que las leyes y normas de la dictadura se mantienen por encima de la Constitución
Porque esa es su decisión. No considera necesario continuar después de su última palabra, que para algo es la última. Quien lo dice es ‘solamente’ Secretaria de Estado del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, presidido por Félix Bolaños. Lo afirma una respuesta escrita tan tajante como equívoca, a una pregunta sobre inmatriculaciones, donde tan alto cargo afirma “el gobierno no tiene obligación alguna a elaborar un listado con las inmatriculaciones de la Iglesia entre los años 1945 y 1998”. Equívoca y atrevida afirmación, excusarse de informarse e informar consecuentemente de las apropiaciones indebidas de bienes del común por la jerarquía eclesiástica, y eso pese a que el PSOE, su propio partido entonces en la oposición, había reclamado lo mismo al gobierno de Rajoy, aunque referido a los años 1998 a 2015. El estudio, terminado por el propio Gobierno de Sánchez en 2022, descubría que en ese período la Iglesia Católica había inmatriculado 34.961 bienes, entre ellos muchos lugares no dedicados al culto religioso.
“Un poco” incomprensible la negativa, descubre otra cosa: que los actos, en este caso las inmatriculaciones, no basan su importancia en su propia naturaleza, sino en por qué gobierno sean permitidos, grave, más que gravísimo precedente, inadmisible a todas luces por lo discriminatorio y arbitrario. La ley franquista, evidente ilegítima arbitrariedad ampliada por Aznar, para facilitar a los obispos la apropiación de edificios y lugares de propiedad común, quedó derogada en 2015, con lo que esas inmatriculaciones quedaron en la situación jurídica de “ilegalidad sobrevenida”, situación en la que ya estaban desde la aprobación de la Constitución, por lo que no es necesario declarar su inconstitucionalidad, ya que todo el problema parte de una reforma dictatorial de una ley de la dictadura, en consecuencia anterior y contraria a la Constitución para privar al Estado, por tanto al pueblo, de bienes de todos que, al ser de todos no pueden pasar a ser de nadie en particular.
Con todo, el Ministerio dirigido por Bolaños profundiza ‘un poco’ más en su obsesión negativa cuando de forma simultánea se niega a declarar nulas de pleno derecho las inmatriculaciones, acto de Justicia necesario y plenamente justificado por la condición de ilegitimidad en que más de cien mil bienes han sido privatizados al sustraerlos a la propiedad común, hasta en el mismo acto trasvasar su propiedad al gobierno de un Estado extranjero. Pero lo más curioso, por decir algo, ha sido el razonamiento esgrimido por el Ministerio de Presidencia para negarse a reponer esos bienes en su condición legal original. La singular decisión argumenta “el Tribunal Constitucional no declaró la inconstitucionalidad del artículo 206”.
El 206 es el artículo reformado por el general Franco para permitir la apropiación de bienes del común por la Iglesia. Y ahora, de sopetón, nos encontramos al parecer por obra y gracia de una decisión del Ministerio de Bolaños, con que las leyes y normas de la dictadura se mantienen por encima de la nueva Constitución aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978. Si esto es así, debería ser suprimida esa fiesta del calendario. El Constitucional, que sepamos, declara la constitucionalidad o no de las normas con respecto a la propia Constitución. Pero esa ley es anterior, por lo que debería haber quedado derogada automáticamente y en cualquier caso su existencia es insólita, más que excepcional o chocante ilegal por contradictoria con la propia legislación actual. La cuestión no radica en el Constitucional lo haya sancionado o no, radica en que nadie lo ha demandado, simplemente porque nadie lo había considerado necesario, dada su claridad, hasta este momento, el momento de responder de forma tan disparatada y huidiza.
Porque en realidad es de lo que se trata. El gobierno, este también aunque pudiera parecer extraño, no está dispuesto a revertir las apropiaciones acometidas por la jerarquía eclesiástica, pero no han encontrado motivos para justificarlas. No los han encontrado porque no existen. Luego, entonces, lo que debe llamar la atención y motivar un cambio radical de actitud no es hacerse cómplices de las más de cien mil apropiaciones ni tratar de cubrirlas con su silencio. Lo procedente es la acción inmediata para devolverlas a su único posible propietario legal; el pueblo español, pues por algo son bienes del Común, condición jurídica que ninguna ley puede modificar y lo que se hubiera modificado sería ilegal, en tanto el objeto es propiedad del Común. Utilizando una explicación pía, el poder oficial es temporal, pero el común es permanente.