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Vuelven a pedir a la DGE que suprima de las escuelas estatales las celebraciones religiosas en San Rafael (Argentina)

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de San Rafael reiteró su pedido anterior. También solicitó que se elimine la resolución que establece que la participación en esos actos es opcional. En 2013 la entidad había llevado este tema a la Justicia, hubo apelaciones y llegó a la Corte provincial.

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de San Rafael (APDH) reiteró ante la Dirección General de Escuelas su petición para que se suprima del calendario escolar para el ciclo lectivo de este año las conmemoraciones correspondientes al Patrono Santiago (25 de julio) y Virgen del Carmen de Cuyo (8 de septiembre), como también su “Nota aclaratoria” en que se fija la opcionalidad de la participación en estos actos escolares por ser “lisa y llanamente discriminatorias y lesivas de derechos humanos de raigambre constitucional”, según consideran.

En el escrito presentado por el abogado constitucionalista Carlos Lombardi se indica que el argumento de la «opcionalidad» manifestado en el calendario escolar 2015 es violatorio de derechos humanos por representar “una estigmatización y discriminación de los alumnos y padres no católicos”,  y “una violación del derecho a la intimidad y exposición de datos sensibles”.

Desde la entidad manifestaron a través de un comunicado de prensa que “la implementación de la ‘opcionalidad’ lesiona el derecho a la intimidad tutelado tanto por la Constitución Nacional en su artículo 19 como por la ley 25.326, de protección de datos personales, que establece que ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles tales como convicciones religiosas o filosóficas”.

En la APDH argumentan que “estos son precisamente los datos que requiere la DGE para admitir la abstención de alumnos y docentes de participar de estos actos religiosos en las escuelas públicas de gestión estatal”.

Este pedido tiene algunos años y había generado un gran debate. En setiembre de 2013 la APDH había logrado un amparo favorable del Juzgado Civil 24 de la ciudad de Mendoza que declaró inconstitucional la resolución de 2012 en la que se fijó el cronograma de actividades para el ciclo lectivo 2013 que incluía las conmemoraciones religiosas.

Luego de ese fallo la DGE estableció que la participación en esos actos es opcional, pero además apeló la medida ante una cámara civil, que revovó el fallo del juzgado. A su vez la APDH apeló esta última decisión ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que aún no se expide sobre esa controversia.

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