El artículo 13.2 de la Carta Magna establece que «solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 (votar), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales». Este artículo es el único que ha sido sometido a revisión desde que la Constitución quedó promulgada en 1978. La reforma vino impuesta en 1992 por la nueva redacción que se dio al artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, propuesta derivada a su vez de la aprobación del Tratado de la UE, firmado en Maastricht. Esa nueva regulación prevé que los ciudadanos de la Unión Europea residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales tendrán derecho a ser electores y elegibles en las elecciones municipales. En la práctica, el artículo deja la puerta abierta a los no comunitarios para participar siempre que medie antes un acuerdo.
El proyecto de Mustafá Bakkach cuenta con «cada vez más apoyo en la calle, porque nosotros no trabajamos en los despachos». Ha abierto ya una delegación en Oviedo, «no porque la Reconquista empezara en Asturias, sino por casualidad, porque el delegado, Manuel Bugeiro, un converso, es de allí». Simbología aparte, lo cierto es que el Prune despierta recelos en buena parte de la comunidad musulmana de España, ya que no cree que esté desvinculado de la religión. «No soy partidario, y me consta que tampoco los imanes de otras mezquitas», comenta Zacarías Maza (o Zakaria, en árabe), director de la mezquita de At-Taqwa, situada en el Albaicín granadino, un converso que se ganaba el sueldo como profesor en Córdoba y lo gastaba en viajes por Marruecos, Egipto, Oriente Próximo o el Sahara. Un día, con el impacto visual de la vida en el desierto, «la felicidad sin nada material», sintió la llamada. Y ahora no entiende la mezcla de la cosa pública con la espiritualidad. «Cualquier opción política es válida si es justa; nuestra relación con los sucesivos gobiernos que ha habido en España no ha variado sustancialmente. Sí veo bien que se reconozca a los inmigrantes el derecho al voto, porque por encima de todo son ciudadanos». Riay Tatary, presidente de la Unión de Comunidades Islámicas de España (Ucide) e imán de la mezquita Abu Bakr (nombre del primer califa después del Profeta), del barrio de Tetuán de Madrid, apuesta de momento por la prudencia. «Fundar un partido es constitucional, pero hasta que no lea su programa de medidas concretas no puedo opinar al respecto».
Las trabas de la Constitución marroquí
La Carta Magna española de 1978 deja la puerta abierta a que los extranjeros de determinados países ejerzan su derecho a voto, pero siempre que haya reciprocidad por parte de ese otro país, que debe abrir sus urnas a los españoles allí residentes. Para que esta reciprocidad fuera factible, Marruecos debería llevar a cabo un cambio en su Constitución, que en su actual configuración impide participar en los comicios a los ciudadanos extranjeros, ya sea como candidatos o como electores.
«Si debe haber un cambio constitucional en Marruecos es necesario un referéndum. Y esto complica mucho las cosas», explica Mohamed Khachani, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Mohamed V de Rabat. Khachani estima que la apertura de la puerta a la posibilidad del voto de los marroquíes obedece en España a una recomendación del Parlamento Europeo y recuerda que los extranjeros ya votan en países como Irlanda, Bélgica –con nutrida presencia marroquí—, Holanda o Dinamarca.
La comunidad española asentada en el reino alauí no supera las 5.000 personas frente a los algo más de 700.000 marroquíes con residencia legal en España. Esto hace que la posibilidad de votar despierte mucho más interés entre los expatriados del país magrebí.