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Varapalo judicial al Arzobispado

aNTE la avalancha de denuncias por el acelerado y planificado proceso de inmatriculación de bienes en Navarra por parte de la Iglesia, una fuente del Arzobispado de Pamplona retaba a finales de año a sus oponentes a dilucidar la disputa ante un magistrado: "En los tribunales se verá que nosotros nos ajustamos a la ley", proclamó. Esta polémica, que ha desvelado una voracidad mercantilista entre los rectores de la Iglesia en la Comunidad Foral, tiene que ver con la inmatriculación de más de un millar de bienes al amparo de la Ley Hipotecaria española (del año 1998, Gobierno del PP), que en su artículo 206 concede a la Iglesia católica la potestad de inscribir en el Registro de la Propiedad, bajo su titularidad, bienes que no estaban anotados a nombre de nadie. Pues bien, el primer cara a cara en los tribunales ha dado la razón al concejo de Garísoain (valle de Guesalaz) ante la demanda interpuesta por el Arzobispado por haber inmatriculado la entidad local la ermita del Pilar, sita en la mencionada población. Aunque en este caso el desarrollo del proceso es al revés (es la Iglesia la que reclama), las conclusiones que expone en su sentencia la juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella ponen el acento en dos aspectos que merecen ser destacados: que la argumentación de la Iglesia al uso continuado e inmemorial de los bienes no es lo mismo que tener su propiedad, y que lo relacionado con bienes públicos es imprescriptible y que si se demuestra que la propiedad es municipal serán revertidos antes o después. Al hilo de esta segunda consideración, la juez hace constar que "los creyentes de todos los tiempos han consagrado a Nuestro Señor construcciones de todo tipo sin que de ello pueda derivarse que las mismas sean propiedad de la Iglesia como institución". Sin embargo, es la citada Ley Hipotecaria la que equipara a diocesanos con funcionarios públicos cuando otorga a éstos la potestad de dar fe e inscribir bienes en el registro. No son pocos los juristas que han subrayado la inconstitucionalidad de que un obispo pueda ser fedatario público. La sentencia del juzgado de Estella no crea jurisprudencia y posiblemente será recurrida, pero abre una línea de actuación a quienes desde hace años denuncian las maniobras del Arzobispado para apropiarse de iglesias, ermitas, centros parroquiales…, inmuebles a los que no acceden vía herencia o cesión, sino que son patrimonio de los vecinos.

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