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Uruguay: Defensa de la vida y derecho a morir

La relativa escasez de actividades políticas en estas fechas a veces abre espacio para que se les preste atención a cuestiones profundas, que involucran al elenco partidario pero refieren, ante todo, a la filosofía política. Un ejemplo de importancia son las discusiones acerca del proyecto de ley sobre eutanasia y suicidio médicamente asistido, que firmaron en marzo de 2020 cinco diputados del Partido Colorado.

Un aspecto del debate tomó notoriedad por declaraciones al semanario Búsqueda del cardenal Daniel Sturla, quien afirmó que los legisladores católicos que voten ese proyecto se autoexcluirán de la comunidad con la que comparten creencias. Pero el asunto es mucho más amplio, e involucra definiciones muy relevantes sobre la libertad, la dignidad humana, el papel del Estado y la tan mentada laicidad.

Sturla expresa, como no podía ser de otra manera, la posición institucional de la iglesia católica: la vida existe por voluntad de la divinidad, y ponerle fin contraría esa voluntad; es pecado. Va de suyo que cualquier persona es libre de creer esto, pero un Estado laico no debe asumirlo, y de hecho el uruguayo no lo hace.

La ley no puede, por supuesto, penar a quien se suicida, pero intentarlo no es delito en Uruguay, y lo mismo sucede en la mayoría de los países llamados “occidentales”. Esto tiene mucha importancia porque implica reconocer que las personas son dueñas de sus propias vidas y, del mismo modo en que tienen la libertad de arriesgarlas o sacrificarlas por motivos que consideren valederos, también tienen derecho a decidir que terminen.

Sin embargo, el tema es más complejo, ya que el Código Penal permite a los jueces eximir de castigo a quien comete un “homicidio por piedad” ante “súplicas reiteradas de la víctima”, pero castiga a quien ayuda a suicidarse. Hay una contradicción que se busca corregir. El proyecto establece que si “una persona mayor de edad, psíquicamente apta, enferma de una patología terminal, irreversible e incurable o afligida por sufrimientos insoportables” cumple con una serie de requisitos para expresar su voluntad de morir, un médico puede ayudarla, cumpliendo a su vez con otra serie de requisitos.

Corresponde señalar que el reconocimiento de un derecho no equivale a la promoción de su ejercicio. Esto es una confusión frecuente cada vez que se propone habilitar conductas que algunas religiones prohíben, y en Uruguay sucede sobre todo cuando esa prohibición proviene del catolicismo u otras formas del cristianismo, que históricamente han tenido más incidencia cultural en nuestra sociedad.

Basta con recordar, por ejemplo, los debates vinculados con la ley de interrupción voluntaria del embarazo, que no le impone a nadie la decisión de abortar; o con la ley integral para personas trans, que no impulsa orientaciones sexuales ni identidades de género.

Este proyecto no alienta la decisión de morir, ni la intervención médica que ayude a cumplir con esa decisión. Solamente la permite, con una serie de exigencias para garantizar, con mucha prudencia, que nada se haga a la ligera. Tampoco impide esa intervención. Aumenta la libertad, en la vida y en la muerte también.

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