Respuesta de UNI Laica-Granada al Decano de la Facultad de Odontología y al Defensor Universitario
En relación a la queja que desde UNI Laica-Granada interpusimos ante el Decano de la Facultad de Odontología y el Defensor Universitario sobre la decoración confesional de la cafetería de esa Facultad antes de la semana santa, tras recibir respuesta de ambas autoridades (que adjuntamos), hemos de decir lo siguiente.
- Sobre la respuesta del Decano de la Facultad de Odontología.
Comencemos por el final de su respuesta, pues ayudará a los lectores a entender el talante del escrito. Dice el Decano:
«¿Se eliminarán las procesiones de Semana Santa de las calles de las ciudades de nuestro país al ser espacios públicos? ¿Se evitará también el uso de espacios públicos para manifestaciones de otra índole (de un determinado club deportivo, Halloween, “el botellón”, etc.)?»
Pone el Decano ejemplos desaforados que no vienen al caso. Las asociaciones laicistas no hacemos ese tipo de reclamaciones. El espacio público debe ser un ámbito de libertad sólo limitada por el código penal; los poderes públicos deben velar por ello para que nadie se apropie ese espacio, por ej., con símbolos religiosos permanentes.
En cambio, en el ámbito de las instituciones públicas, que los ciudadanos debemos percibir como neutrales y ajenas a creencias y convicciones particulares, no cabe la expresión de éstas por quienes las controlan. En el caso concreto de una Facultad, quien allí trabaja o por allí pasa no tiene que saber si una cafetería está regentada por un particular con unas creencias u otras. Sencillamente, es el ámbito de la Facultad, una institución pública, y merece la neutralidad y aconfesionalidad exigida.
Dicho esto, no podemos entender que el Decano diga «no creo que tenga potestad para proceder a dicha retirada». Pensamos que lo que no tiene es la voluntad para la retirada. De tener esta voluntad, tal retirada se habría producido sin mayor problema, como se retira cartelería no procedente (y sin necesidad de que se conculque ningún derecho o se hiera ninguna sensibilidad), a diario, en distintas facultades y espacios universitarios.
Añade el Decano: «He buscado argumentos jurídicos que pudieran sustentar esta decisión o que establezcan el laicismo en la universidad española y, sinceramente, no los he encontrado.»
Le podríamos haber ahorrado la búsqueda. El laicismo es un movimiento que lucha por la consecución de un Estado laico. Quienes nos movemos en él lo que perseguimos no es que el propio Estado, o sus instituciones (como la universidad), sean “laicistas”, sino laicos, o, si se prefiere –pues es el término que recoge la Constitución–, “no confesionales”. De modo que los “argumentos jurídicos” que sustentan la decisión que pedíamos sí que están en la propia Constitución y en las sentencias del Tribunal Constitucional que profundizan en la aconfesionalidad de las instituciones de carácter público.
Nos resulta ociosa, en este sentido, su distinción entre aconfesionalidad y “laicidad” (no “laicismo”), así como sus referencias a la II República. Para sustentar nuestra denuncia nos basta lo que hay al respecto –aunque sea muy mejorable–: la “no confesionalidad” estatal. Y, de hecho, nos basta también –habiendo buena voluntad– con los Estatutos de la UGR que nos cita (Art. 140b), cita que le devolvemos:
“Recibir un trato no discriminatorio por razones de sexo, raza, religión, discapacidad o cualquier otra condición personal o social, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.”
Lo denunciado en la cafetería de la Facultad de Odontología, en tanto espacio público, ¿no supone una discriminación por razón de religión? Nos parece muy evidente que sí, pues se trataba de una profusión de elementos religiosos (de una religión determinada) que rozaba el esperpento, cuando existen muchos universitarios que, sin duda, no ‘comulgan’ con ella, e incluso pueden ver la semana santa como algo irracional, ridículo, hipócrita, etc., etc.
Continúa el Decano:
«Los espacios docentes, destinados a la enseñanza, no deben ser utilizados para el adoctrinamiento o proselitismo religioso o de cualquier otra índole. Sin embargo, la cafetería no es un espacio docente…»
No tiene sentido que, al aplicar la neutralidad de los espacios públicos que el Decano dice reconocer, a la Universidad, de pronto los reduzca al ejercicio de la docencia. ¿Por qué esta restricción no fundamentada?
Que el Decano diga, respecto a la cafetería en cuestión, que
«Sus usuarios/as son los que, en el ejercicio de su libertad, deciden acceder o no a la misma. A nadie se le impide el acceso por razón de sus convicciones o ideologías. En todo caso, el mayor afectado es el propio responsable de la cafetería cuyo negocio se vería mermado por la ausencia de algunos/as usuarios/as.»
revela una confusión de conceptos sorprendente. Con estos criterios, lo mismo podría poner símbolos franquistas: allá quien los ponga y sus consecuencias en el negocio. ¿No se da cuenta el Decano que no debe dejar de velar por el principio de aconfesionalidad y respeto a todos, y no dejarlos en manos de los criterios comerciales de un particular?
Para remate, añade el Decano que
«este Decano no tiene potestad para impedir que un estudiante lleve una vestimenta que pudiera interpretarse como “religiosa”. Por ende, tampoco creo que pueda retirar la simbología religiosa existente en la cafetería.»
¡Esperamos que no haga lo primero!, pero no lo confunda con lo segundo; ese “por ende” es falaz por lo que le venimos argumentando. Lamentablemente, todo su texto apunta a que utiliza estos ejemplos que no vienen al caso, asimismo falaces, para (mal) justificar una decisión improcedente.
- Sobre la respuesta del Defensor Universitario.
El Defensor organiza su respuesta en tres partes (punto 3):
«Tres son, en realidad, los aspectos del problema sobre los que debo pronunciarme: primero, sobre la naturaleza del lugar donde se han producido los hechos; segundo, sobre las competencias y límites de actuación que tiene un Decano o Director de centro y, en tercer lugar, sobre la cuestión de fondo en sí, es decir, sobre los límites ‘ legales del uso de simbología religiosa en espacios públicos o semipúblicos.»
Empecemos directamente por el segundo aspecto, sobre el que dice en el punto 5:
«Entre las competencias que el artículo 59 de los Estatutos de la Universidad de Granada otorga a los Decanos o Directores de centro,… no [se encuentra] la de reglamentar el alcance de los derechos fundamentales, que en este caso serían la libertad religiosa de los usuarios de la cafetería y del propio empresario (art. 16 CE) y la libertad de empresa de este último (art. 38 CE).»
Y concluye, en el 8:
«No sólo sería jurídicamente incorrecto que un Consejo de Gobierno de Universidad aprobase el régimen jurídico de la libertad religiosa en los espacios públicos universitarios, sino que tampoco sería oportuno, porque de repente nos encontraríamos con ochenta y dos regímenes universitarios diferentes sobre la forma en que se debe ejercitar la libertad religiosa, ocho mil modelos municipales también distintos, etc.»
Como vemos, argumenta que una autoridad académica no puede regular la neutralidad religiosa amparada por la Constitución y para ello intenta llegar a un absurdo, como es aludir a unos supuestos “ochenta y dos regímenes universitarios diferentes sobre la forma en que se debe ejercitar la libertad religiosa, ocho mil modelos municipales también distintos, etc.”. Esta argumentación falaz no nos parece aceptable. Señor Defensor, no es necesario inventar nada nuevo, basta con someter los reglamentos o el simple proceder diario al mandato constitucional, como es pertinente y acostumbrado en diversos ámbitos. La argumentación para no hacerlo no es más que una falsa justificación.
Cuando el Defensor dice que
«Es la propia Constitución española la que hace convivir el principio de aconfesionalidad [“Ninguna confesión tendrá carácter estatal. ( … )”] con el principio de cooperación con las entidades Religiosas»
para concluir (en la sección que el Defensor considera ya “tema de fondo”) que
«En definitiva, los poderes públicos no están obligados a promover que el rechazo hacia lo religioso se convierta en la única “religión”»
el Defensor no sólo cae en un error grave, sino que efectivamente toca fondo al incurrir en una falacia palmaria. Veamos, ¿quién ha pedido “promover el rechazo hacia lo religioso”? Confundir la petición de aconfesionalidad con el rechazo a lo religioso es una confusión –dicho sea con todos los respetos– de bulto. El laicismo no tiene nada ni de rechazo hacia lo religioso, ni de “religión”. Sugerimos cordialmente al Defensor que se informe al respecto. De hecho, el mismo error es la confusión interesada y pertinaz de los medios clericales para mantener sus privilegios. Hay que señalar que estos medios sólo aciertan a percibir esos privilegios cuando quienes los detentan son otros. Lo que pedimos nosotros no es que se haga proselitismo de todo, ni religioso, ni antirreligioso, en el ámbito público, sino de ninguna religión o ideología. Repare el Defensor en que, si realmente hubiéramos deseado “promover el rechazo hacia lo religioso”, la petición habría sido muy distinta, como exigir –a propósito de la semana santa– carteles en los que se haga burla de la pasión de Cristo, o de la multiplicidad de ‘Vírgenes’, etc., etc.
Pero, ya que saca el tema el Defensor del rechazo a lo religioso, reflexione sobre si no tendrían quienes quisieran exponer tal rechazo el mismo derecho de “expresión de libertad religiosa”.
El Defensor asegura que
« Sólo en el supuesto de que se tratase de agresiones frontales e indiscutibles de derechos fundamentales, que no es nuestro caso, habría margen para la intervención directa.»
¿No estamos ante un caso de conculcación de derechos frontales cuando no se respeta la aconfesionalidad de un espacio público? Se ve que esto resulta insuficiente al Defensor. Sería necesario “que se tratase de agresiones frontales e indiscutibles de derechos fundamentales”. Señor Defensor, para ese caso no lo necesitamos, nos bastaría la denuncia ante la policía o la justicia.
Tampoco parece de recibo que un criterio limitante sea que exista o no “una actuación dirigida a la captación de adeptos”, como sugiere en el punto 10. Nos negamos a entrar en un juicio de intenciones sobre si quien no respeta la aconfesionalidad del Estado lo hace para ganar adeptos o no: es indiferente al caso.
Finalmente, su decisión de
«SUGERIR al titular de la cafetería una ambientación más comedida del local, porque también parece razonable.»
nos resulta poco adecuada, no sólo por insuficiente sino porque, discúlpenos, no creemos que sea esa la tarea del Defensor Universitario, que debe actuar ante las autoridades de la Universidad.
De hecho, y ya que en el punto 9 dice que «Es evidente que hace tiempo que el legislador orgánico debió haber regulado todas estas situaciones», al menos podría tener la iniciativa de “SUGERIR” al Consejo de Gobierno de la UGR una normativa respecto a casos como el aquí tratado.
En definitiva, estimamos que la respuesta del Defensor es muy decepcionante, por cuanto no responde a lo que se espera de él: en este caso, una defensa de la neutralidad religiosa en el ámbito público universitario.
Resumiendo, las dos respuestas institucionales (del Decano de Odontología y del Defensor Universitario) nos parecen insatisfactorias y decepcionantes. Mala defensa de sus derechos tienen los universitarios con posiciones tan condescendientes con la confesionalidad de los espacios públicos.
Llegamos a preguntarnos si, en el caso de que el dueño de la cafetería de la Facultad, haciendo uso de la “libertad de empresa” citada por el Defensor, insistiera en adornarla con motivos musulmanes, judíos, o irreverentes con una o todas las religiones, no habría sido llamado al orden desde el primer momento.
Respuesta del Decano de la Facultad de Odontología a la denuncia de UNI Laica Granada:
Decano Odontología ante la simbología religiosa en la cafetería 2015
Respuesta del Defensor Universitario a la denuncia de UNI Laica Granada:
Defensor Universitario ante la simbología religiosa en la cafetería de Odontología 2015