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Una querella reabre el debate sobre el papel de los registradores en las inmatriculaciones eclesiásticas

Un colectivo patrimonialista denuncia al funcionario por prevaricación y falsedad documental al negar la inscripción del templo histórico de San Pablo en Zaragoza y reabre el debate sobre el controvertido papel de esta figura.

La asociación patrimonialista MHUEL de Aragón ha interpuesto una querella por falsedad documental y prevaricación contra un registrador de la propiedad en Zaragoza por presuntamente ocultar la inmatriculación del templo de San Pablo, uno de los monumentos más reseñables del arte mudéjar aragonés reconocido como Patrimonio Mundial de la Unesco desde el año 2001. La querella se ha presentado apenas dos semanas después de que el Gobierno central haya publicado el listado con los casi 35.000 bienes inmatriculados por la Iglesia católica y tras un prolongado litigio administrativo impulsado por MHUEL.

Según consta en la denuncia, a la que ha tenido acceso Público, el 5 de junio de 2015 un miembro de MHUEL solicitó certificación registral de la iglesia de San Pablo. Cuatro días después, el registrador querellado contestó por escrito que dicho inmueble «no resulta inscrito» tras examinar, según informaba, «los índices y libros de archivo» a su cargo. El inmueble, situado en la calle del mismo nombre, es sobradamente conocido en Zaragoza, por lo que la organización patrimonialista dudó de la veracidad de la información suministrada por el registrador.

De hecho, dos años después MHUEL pudo constatar que el citado monumento sí estaba registrado a nombre del arzobispo de Zaragoza en virtud del polémico artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 que otorgaba a la Iglesia el privilegio supuestamente inconstitucional de inscribir bienes sin aportar título escrito de dominio. Fue entonces cuando decidió dirigirse a la Dirección General de Registros y el Notariado (DGRN) instando a la incoación de un expediente sancionador contra el registrador.

Cinco meses después, la DGRN no había abierto expediente alguno y MHUEL se vio obligada a remitir un nuevo escrito solicitando información al respecto. El 8 de noviembre de 2017, contestó finalmente pero en términos «confusos», según indica la querella, y sin observar el procedimiento reglado en estos casos. La pasividad de la propia DGRN empujó a la asociación ciudadana a presentar una queja ante el Defensor del Pueblo, que dictaminó a favor de MHUEL.

Esta es la primera querella presentada por una organización patrimonialista contra un registrador de la propiedad, cuyo papel en el escándalo de las inmatriculaciones ha sido muy discutido por los colectivos ciudadanos que llevan años luchando para revertir las inscripciones episcopales. La coordinadora Recuperando, que agrupa a más de veinte organizaciones, sostiene que los registradores no han actuado con el celo debido al permitir a los obispos la inmatriculación sin acreditar de miles de bienes, muchos de ellos de enorme valor patrimonial.

Casos particularmente flagrantes

Se han registrado algunos particularmente flagrantes. Es el caso de otro monumento del tesoro mudéjar aragonés, San Juan de los Panetes, que fue inscrito en 1987 a nombre del arzobispo de Zaragoza. Veinte años después, y gracias a una iniciativa del ex alcalde Pedro Santisteve, se comprobó que el edificio estaba inventariado como propiedad del Estado. Es evidente que el registrador no cumplió debidamente su función calificadora y permitió al diocesano inscribir un monumento que era notoriamente público. Otro ejemplo sorprendente tuvo lugar en Palencia y acabó nada menos que ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Un registrador también consintió la inmatriculación eclesiástica de un viejo monasterio cisterciense en Ribas de Campos que estaba ya inscrito a nombre de la sociedad Ucieza.

Hasta la reforma de Aznar de 1998, los obispos podían inscribir bienes sin aportar título de dominio

El hecho, sin embargo, más llamativo, a juicio de Recuperando, es la inmatriculación episcopal de miles de templos históricos cuando la ley no lo permitía. Hasta la reforma de Aznar de 1998, los obispos podían inscribir bienes sin aportar título de dominio, con la excepción de los destinados al culto. No obstante, la investigación de los colectivos patrimonialistas ha constatado que los obispos inscribieron cientos de templos antes de esa fecha contraviniendo la normativa y con la conformidad casi mayoritaria de los registradores. No todos accedieron. Una registradora de Navarrés (País Valencià) se opuso al registro de un templo en 1997 y desencadenó un litigio con el arzobispo de Valencia. Un año después Aznar promulgó el controvertido decreto que abrió la puerta a la inmatriculación por primera vez en la historia de los edificios dedicados al culto.

La querella también se dirige contra la subdirectora de la DGRN, Rebeca Laliga, a quien atribuye otro delito de prevaricación por su comportamiento presuntamente irregular en la tramitación del expediente sancionador. En el escrito, el querellante asegura ignorar si el registrador actuó con dolo pero entiende «complicado» que la «omisión total y absoluta del procedimiento establecido» por parte de la DGRN se haya producido por «imprudencia». 

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