La sentencia critica que los padres entiendan que el derecho de sus hijos a ir a clase “es superior al derecho a la salud” del resto de menores
Una jueza acaba de avalar la decisión de un ayuntamiento de la comarca barcelonesa del Maresme que se negó a matricular en la guardería municipal a un niño que no estaba vacunado. La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Barcelona, Laura Mestres Estruch, emitió el 8 de enero la sentencia. En ella defiende que, al querer matricular al hijo no vacunado, los padres “olvidan los derechos de los demás, ya que entienden que su derecho a asistir a una guardería es superior al derecho a la salud del resto de niños”.
La sentencia llega tras la denuncia que puso el 31 de mayo la familia del menor contra el ayuntamiento de la localidad del Maresme al negar la matrícula a su hijo en la guardería municipal porque no estaba vacunado. En la demanda, los padres apelaron al derecho de libertad ideológica al decidir no vacunar a su hijo argumentando que debía ser respetado mediante la neutralidad de las decisiones de la Administración en materia de religiones, credos y creencias, ha explicado a Efe el abogado Dídac Coll, que defendió los intereses del ayuntamiento.
Al respecto, la magistrada sentencia que “no existe indicio de vulneración de libertad ideológica” dado que a la familia “no se le ha obligado en ningún momento a vacunar a su hijo, lo que sí es obligatorio con régimen sancionador en países de nuestro entorno democrático”. Añade la jueza que las personas que no vacunan “a su vez aprovechan los efectos de la protección grupal que se fundamenta en que el 95% de la población está inmunizada gracias al cumplimiento del calendario vacunal”.
En el juicio, el ayuntamiento contó con el testimonio del jefe de pediatría del Hospital Vall d’Hebron de Barcelona, Carlos Rodrigo Gonzalo de Llíria. Este explicó que la guardería “es un lugar de riesgo donde se pueden contraer determinadas infecciones propias de la condición de los niños, que son muy pequeños y están en proceso de vacunación, por lo que son más vulnerables”, según el abogado. Durante el juicio, los padres demandantes explicaron que “los perjuicios de vacunar al menor superan a los beneficios” y presentaron varios documentos sobre los efectos secundarios y adversos de las vacunas.
El pediatra, que según la sentencia es “uno de los mayores expertos en vacunación de nuestro entorno”, refutó los argumentos presentados por los padres. Explicó que “ninguna institución pública, gobierno, administración pública, ni comité o sociedad científica o del ámbito de la salud de reconocido prestigio apoya la tesis de los antivacunas, sino todo lo contrario”.
Por su parte, la familia defendió que la normativa de la guardería municipal solicitaba la presentación de la cartilla vacunal sin precisar que debía estar al día. La sentencia recoge que la cartilla presentada “estaba en blanco”, lo que “supone una reducción al absurdo del sentido de la normal, de su espíritu y lógica” y “no certifica nada”. Aunque “existe cierta jurisprudencia en la que se defiende la necesidad de la vacunación” la novedad en esta sentencia es que “lo hace con parámetros más amplios que se pueden aplicar a toda la población”, ha argumentado el abogado.
La sentencia recuerda, además, la muerte en junio de 2015 en Olot (Girona) de un menor de seis años contagiado por difteria al que sus padres habían decidido no vacunar.