El fallo rechaza el cobro del impuesto local al entender que es una «entidad sin fines lucrativos»
La Iglesia se librará de abonar los 1.200 euros de plusvalía que el Ayuntamiento de Benidorm.
Se trata de otro privilegio establecido en la conocida como Ley de Mecenazgo en cuyo artículo siete así lo dispone:
“3. Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.”
El Acuerdo con la Santa Sede sobre asuntos económicos también facilita esta consideración de “entidad sin fines lucrativos”
“ARTICULO V
Las asociaciones y entidades religiosas no comprendidas entre las enumeradas en el artículo IV de este Acuerdo y que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades benéficas privadas.”
Así pues la Iglesia consigue por una u otra vía (Acuerdos con la Santa Sede o aplicación de la Ley de Mecenazgo) una exención fiscal con independencia de la actividad económica y lucrativa a se destinen sus propiedades.
Un privilegio que requiere anular los Acuerdos del Estado con las confesiones religiosas y una profunda reforma de la Ley de Mecenazgo.