La polémica por un proyecto para sacar las imágenes religiosas de los tres poderes del Estado tuvo una mirada desde una parte de la Justicia. Confeso católico apostólico y juez de Menores en el foro local, Rodrigo Morabito, en su momento hizo una observación relacionada al tópico cuando sugirió que se retiren las imágenes de su juzgado.
El magistrado, en diálogo con este medio, recordó que la solicitud por aquel entonces se basó en el punto de que en las instituciones públicas no debería haber símbolos religiosos. “La Constitución nacional dice que hay libertad de culto y en base a ello, no hay motivos para que se encuentren símbolos religiosos. No hacen a bien, pero tampoco a mal”, aclaró Morabito.
El magistrado en algún momento habló con el personal del juzgado planteando, de fondo, que se debería dar un puntapié local para cumplimentar con la Constitución nacional. Es que si bien la carta magna no establece que las imágenes deben ser retiradas, sí profesa la libertad de culto. “Desde el punto de vista constitucional hay libertad de culto y las instituciones públicas impondrían una imagen religiosa. ¿Cuál es el criterio? En todo caso, se deberían aceptar todas las imágenes. Una institución pública no es un lugar de adoración”, dijo.
La Carta Magna nacional, en su preámbulo, invoca “la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia” e incluso, establece que “el Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Más adentro, deja marcado el derecho para todos los habitantes “de profesar libremente su culto”. El cuarto artículo de la Constitución local señala que “el Gobierno protegerá el Culto Católico Apostólico Romano, sin perjuicio de la tolerancia de cultos garantizada por la Constitución Nacional”.
“Existe la libertad de culto, la imagen que esté puede molestar o no, pero generalmente que exista libertad de culto no significa que en las instituciones deba haber imágenes religiosas ya que para ello existen lugares específicos”, distinguió el juez. Esgrimió que “no significa que uno deje de ser católico” si se retirase una imagen de esta creencia de los estamentos del Estado. “Existen lugares como una iglesia, un templo, una gruta, para rezar y adorar y el hecho de que saque una imagen o sea instalada, no hace a una persona ni más ni menos religiosa”, indicó.
Remarcó que “se debe respetar en las instituciones públicas el derecho a la libertad de culto. Esto significa que no se puede imponer una determinada imagen con la que una persona puede no estar de acuerdo”. También contrastó que “al existir la libertad de culto, una persona puede ir y colocar la imagen de la creencia o religión al que se adscribe. Incluso, se puede pedir a las autoridades públicas que lo hagan”.
Observó que si bien en las instituciones públicas abundan imágenes del culto católico “si alguien pide que sea removida o cambie la misma, está en todo su derecho porque es un derecho constitucional, e internacional en determinadas circunstancias, la libertad de culto”.
“Todos tienen derechos y existe el principio de igualdad, regulado en la Constitución nacional, lo que en otras palabras significa que todos somos iguales ante la mismas circunstancias”, indicó el juez. En base a ello, evaluó que de aplicar dicho criterio los caminos se bifurcan en dos: o “no hay imágenes religiosas en instituciones públicas por el derecho a la libertad de culto o hay imágenes de todo tipo y toda religión”