Europa Laica defiende la libertad de conciencia y por tanto el derecho de apostasía cuando una persona cambia sus opciones religiosas, algo que también defiende y propugna la Iglesia católica, curiosamente, en aquellos países donde es otra religión la dominante y se ponen trabas, incluso penales, para apostatar. Europa Laica defiende el derecho a apostar aquí y en cualquier lugar del mundo, y denuncia las trabas o el delito de apostasía que figura en algunos países.
En relación a la medalla concedida a la Virgen del Amor, que no a la cofradía, como puede verse en la orden de concesión, olvida este medio ultraconservador y ultracatólico que es la Ley que regula estas medallas al mérito policial la que determina las especiales condiciones (ver al final) que se han de cumplir para su concesión, ninguna de las cuales cumple ni la Virgen del Amor, ni su cofradía.
Europa Laica propugna la apostasía, quiere quitar la religión de las aulas y que los templos pasen a titularidad estatal. Y desde hace tiempo pretende retirar la medalla policial a la malagueña Virgen del Amor. Pero la Fiscalía del Supremo ha pedido que se rechace su petición.
La Justicia ya resolvió hace años, en una sentencia, la validez de la concesión de la medalla concedida por Interior a la malagueña María Santísima del Amor.
Pero la asociación Europa Laica, que propugna la apostasía y que los templos de España pasen a titularidad pública, ha vuelto a la carga, pidiendo que el Supremo revise esa sentencia.
Sin embargo, la Fiscalía del Supremo ha presentado un escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo para solicitar que se rechace el recurso presentado por Europa Laica y el Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL).
El fiscal Manuel Campos considera que los documentos presentados por ambas asociaciones para solicitar la reapertura del caso -una sentencia de 2016 y una nota interna de la Dirección General de la Policía de 2012- no justifican dicho paso, por lo que pide a los magistrados que desestimen la petición y zanjen definitivamente la batalla.
La Audiencia Nacional ya avaló en 2015 la concesión de la medalla a la Virgen por parte de Interior. Y los magistrados ya rechazaron un primer recurso de Europa Laica contra la orden del Ministerio.
¿Qué alegaba la asociación laicista para oponerse a la medalla? Que la Virgen no es persona, ni entidad jurídica, y no puede ser sujeto de derechos y obligaciones.
Pero los magistrados de la Audiencia entendían que el destinatario final de esa medalla era la cofradía de Jesús el Rico, de Málaga, con personalidad jurídica, cuyo símbolo representativo era la Virgen, Nuestra Señora María Santísima del Amor, cofradía vinculada a la Policía Nacional
Para avalar la medalla, la Audiencia tenía en cuenta que en este tipo de condecoraciones la Administración tiene una potestad discrecional, y en este caso no encuentran “irracionalidad o arbitrariedad” de la administración.
La sentencia recuerda que no es la primera vez que se concede el ingreso en la Orden al mérito policial a una imagen religiosa como símbolo representativo de un colectivo, hermandad o cofradía.
Ahora Europa Laica y MHUEL han vuelto a la carga en su intento de borrar de la vida pública todo vestigio de presencia religiosa, aunque esté avalado por años de tradición, como la de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de tener patrones o patronas religiosas; o de conceder distinciones a advocaciones de la Virgen, como es el caso de la Virgen del Amor.
Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales
Artículo quinto.- Para conceder la Medalla de Oro o de Plata al Mérito Policial, según los casos, será preciso que concurra en los interesados alguna de las condiciones siguientes:
a) Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor; ni por imprudencia, impericia o accidente.
b) Resultar con mutilaciones o heridas graves de las que quedaren deformidad o inutilidad importante y permanente, concurriendo las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.
c) Dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia, que redunde en prestigio de la Corporación, poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de patriotismo, lealtad o abnegación.
d) Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia reiterada en el cumplimiento de importantes servicios, con prestigio de la Corporación.
e) Realizar, en general, hechos análogos a los expuestos que, sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario.