El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de València ha dado la razón a la Universidad Católica (UCV) y le ha reconocido el derecho a mantener los convenios de cooperación educativa con el Hospital General y a que sus estudiantes hagan prácticas de enfermería y logopedia en el centro hospitalario público, con efectos hasta el curso próximo y este actual respectivamente.
Así lo establece en una sentencia de fecha de este miércoles, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la magistrada acepta el recurso presentado por la UCV contra la resolución de 29 de agosto del pasado año del Hospital General Universitario de València, que denunció los convenios marco de enfermería y logopedia con la Católica, una decisión que anula por ser contraria a derecho.
Para la magistrada, sin una «clara justificación» para denunciar esos convenios, «se estaría tratando de forma desigual a los estudiantes de la UCV» frente a los de la pública, y forzaría a la Católica a firmar un contrato de externalización de las asignaturas del practicum con la UV, pagando un canon fijado «unilateralmente» por la UV, y que sería de 145.848 euros más 36.462 de gastos administrativos.
La sentencia, contra la que cabe recurso, impone las costas procesales a la administración demandada. Según han informado fuentes de la institución académica a Europa Press, la UCV pedirá la ejecución de los convenios que la magistrada ha decidido mantener. En el caso de logopedia, surte efectos hasta este curso 2017/2018 mientras que el de enfermería hasta el 2018/2019.
El Consorcio Hospital General Universitario rechazó en agosto de 2016 los recursos de reposición de la UCH y ratificó con efectos retroactivos las denuncias de convenios de colaboración entre el centro y l UCV para la participación de las instituciones y centros sanitarios en la docencia, asistencia e investigación universitaria en los grados en cuestión.
Sin justificar y retroactiva
La UCV alegó ante el juzgado la nulidad de la resolución al considerar que se había hecho una denuncia del convenio sin justificar y aplicando retroactivamente el Real Decreto 420/2015 que regulaba esta materia, infringiendo además la ley de Unidad del Mercado y defensa de la competencia, al tiempo que denunciaba la vulneración de los derechos fundamentales tanto de la universidad como de sus alumnos.
Por ello pedía la nulidad de la resolución y que se reconociera su derecho a mantener una cooperación educativa con el Consorcio «como mecanismo de garantía de las libertades económicas y los derechos fundamentales de la UCV». En el caso del de logopedia y enfermería, suscritos en 2005 y 2009, respectivamente, eran prorrogables por cada cinco años salvo denuncia expresa.
El Hospital General justificó la denuncia del convenio en que el RD 420/2015 modificó el anterior en el que se establecían las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias y determinó que un hospital universitario «solo podrá estar vinculado por concierto o convenio a una universidad» y excepcionalmente, para las prácticas y de acuerdo con convenios específicos, podrá haber alumnos de otros centros previa consulta a la universidad vinculada.
Así, alegaba que la denuncia era no solo ajustada a derecho sino «obligatoria» para adoptar el marco de colaboración a la nueva situación jurídica «de forma que se vincule la cooperación con las universidades privadas a través de la preceptiva consulta escrita a la Universidad de Valencia».
Sin embargo, según la UCV, el General aplicó retroactivamente esa disposición, con lo que infringió el Código Civil ya que los convenios estaban vigentes en situación de prórroga.
La magistrada subraya que el tenor de esos convenios es «claro» y fija ese periodo de prórroga y sostiene que no puede aplicarse el RD 420/2015 con retroactividad al no estar previsto expresamente por el legislador en la norma y afecta a una situación vigente y consolidada. Al mismo tiempo, añade que la norma no impone «como necesidad que solo haya una universidad para la realización de las prácticas» sino que «expresamente excluye» la vinculación de la realización «de un hospital-una universidad».
De ahí que entiende que la justificación del General «no es adecuada» y subraya que no se ha aducido «en ningún momento» por su parte razones de interés general, «máxime cuando afecta a un derecho básico cual es el de la educación-formación universitaria» y el artículo 14 de la Constitución reconoce a los ciudadanos el derecho a la elección de centro docente.