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Un Estado laico como garantía de la inclusión de grupos vulnerables

Uno de los debates más interesantes sobre la voz pública de la religión y la deliberación pública en temas como el aborto, eutanasia, investigación con células troncales, derechos de las minorías sexuales, educación sexual, etc., se produjo entre el filósofo alemán Jürgen Habermas y el filósofo italiano Paolo Flores D’Arcais.

Por razones de espacio, no se pretende abundar en dicho debate, pues tampoco es el objetivo del presente artículo[1]. Sin embargo, es pertinente resaltar una de las críticas que hace Flores D’Arcais a Habermas, y que servirá para nuestros objetivos. Habermas no sólo reconoce como legítimos los argumentos religiosos sino útiles e imprescindibles en la democracia.

En ese sentido, Flores D’Arcais critica que tal reconocimiento, según Habermas, implica que los no creyentes tienen el deber de “traducir en términos laicos ‘las intuiciones’ y ‘las razones’ que el ciudadano religioso sabe expresar sólo en términos comprensivos de su experiencia de la fe. Sin esa actitud cooperativa, el ciudadano creyente soportaría de forma asimétrica –respecto al ciudadano laico– la carga de la tolerancia hacia las demás visiones alternativas del mundo: sufriría una discriminación”[2].

Resulta que la carga asimétrica la soportarían no los no creyentes sino también quienes aspiran a un Estado laico que garantice los derechos de las mujeres y de la comunidad LGBT, que no necesariamente son no creyentes. En una deliberación pública, no puede admitirse argumentos porque así Dios lo quiere, sino que se debe respetar el principio de igualdad y no discriminación.

Además, las leyes que permiten el aborto no obligan a ninguna mujer, le dejan libertad de elección. En cambio, son los religiosos quienes quieren imponer una prohibición sancionada penalmente[3], discriminando así a las mujeres, que deberían tener el derecho a decidir sobre sus propios cuerpos.

Más aún, cuando se trata de una menor de edad que, por no poder abortar, muera de leucemia, como es el caso de Rosaura Almonte Hernández, alias Esperancita. Los argumentos esgrimidos se escudaron en el artículo 37 de la Constitución, que garantiza el derecho a la vida, cuando en realidad estaban fundamentados en motivos religiosos.

Sin embargo, sólo puede ser sujeto de derechos quien tenga personalidad jurídica, de manera que al feto no se le violan derechos, pues no tiene, y sí a las mujeres que, cuando se penaliza el aborto, además de vulnerarse el principio de igualdad, se violan el derecho a la integridad física, la libertad reproductiva, atención médica y la dignidad de la persona[4].

Podría pensarse que estos párrafos son extemporáneos, pues se despenalizó el aborto en caso de peligro de la vida de la madre. Pero en caso de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida, se dispuso que tales eximentes estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante una futura ley especial.

Pero póngase otro ejemplo de como la voz pública de la religión afecta el principio de igualdad y no discriminación. Cuando los religiosos se oponen al Anteproyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva se está discriminando a las jóvenes de escasos recursos, que no pueden acceder a una educación sexual que prevea embarazos no planificados.

Según la Encuesta de Salud (ENDESA) del 2013, en la República Dominicana, 1 de cada 5 mujeres de 15-19 años ha estado o está embarazada, mientras que el 44% de las adolescentes que abandonan la escuela, lo hacen porque quedan embarazadas.

También, sobre los derechos de la comunidad LGBT, al prohibirse el matrimonio igualitario, se discrimina a ese colectivo por su orientación sexual, vulnerándose así el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 39 de la Constitución.

En conclusión, hay que secularizar el Estado y separar la fe de la deliberación pública. Sólo con un Estado laico, se podría garantizar la inclusión de los grupos vulnerables en temas donde la religión se quiere involucrar. Evidentemente, un Estado laico no garantiza la inclusión en aspectos económicos y laborales, pero sería, en definitiva, un gran avance.


[1] Ver FLORES D’ARCAIS, Paolo, “Once Tesis contra Habermas”, en Claves de Razón Práctica, No. 179, pp. 56-60; HABERMAS, Jürgen, “La voz pública de la religión”, en Claves de Razón Práctica, No. 180, pp. 4-6; y, HABERMAS, Jürgen y FLORES D’ARCAIS, Paolo, “La religión en la esfera pública”, en Claves de Razón Práctica, No. 190, pp. 7-21.

[2] FLORES D’ARCAIS, Paolo, “Once Tesis contra Habermas”, op. cit., p. 56.

[3] Ibídem, p. 58.

[4] Ver PERDOMO, Nassef, “En defensa del derecho de la mujer a decidir”, en Gaceta Judicial, http://www.gacetajudicial.com.do/el-derecho-mujer-decidir.html. Visto en fecha 22-10-15.

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