Combatiré tu opinión hasta el fin de mis días, pero lucharé con todas mis fuerzas para que puedas expresarla.
Voltaire
Los límites entre el derecho y la moral y -por cierto- la ética, no pueden borrarse, porque de allí hay un paso a convertir el pecado en delito, la disidencia en conspiración y la libertad de pensamiento en herejía.
Fabián Corral
Poco después de que se redactara —en el 2008— la Constitución Política del Ecuador, promovida por el presidente Rafael Correa, en cadena radial, el mandatario se refirió a los más agitados debates que se suscitaron como consecuencia. Uno de ellos fue el laicismo del Estado. “Como ciudadano de un Estado laico, yo creo que no debe estar el nombre de Dios en la Constitución –dijo Correa–. No significa que estemos negando a Dios, laicismo significa que se respetan todas las creencias, pero así como se respeta a los creyentes que tienen una religión, se respeta a los que creen que no existe Dios, a los ateos” –dijo. Y tenía razón, aunque haya metido en un mismo saco –el del ateísmo– a todos los que llamó “no creyentes”.
Sin embargo, el laicismo de un Estado nacional es un asunto más complejo que la presencia o no de la palabra ‘Dios’ en un documento. El laicismo de un Estado tiene que ver con la distinción clara entre lo público y lo privado. Lo público es aquello que tiene relación con el bien común, y lo privado es lo que nunca puede convertirse en algo de interés general. Una religión –sea cual sea– no es de interés común, aunque sí lo es el derecho de la sociedad a gozar de libertad para elegir una opción religiosa creyente, agnóstica o el ateísmo, y a no ser discriminado por su opción.
El laicismo, entonces, está fundamentado en tres principios básicos: la libertad de conciencia, la búsqueda del bien común y la igualdad en el trato a cualquier ciudadano, sea la que sea su opción.
Bajo la libertad de conciencia, creyentes, agnósticos o ateos deben elegir libremente su opción y pueden cambiar de elección con la misma libertad cuando quieran, sin ningún tipo de interferencia de lo público.
La búsqueda del bien común, que debe regir las acciones del Estado, debe privilegiar un principio de concordia que reúna a los miembros de ese Estado alrededor de sus elementos comunes y no de los elementos que los separan.
Y un trato igualitario implica, en cambio, que ninguna opción religiosa o no religiosa sea discriminada positiva o negativamente por parte del Estado, pues el Estado debe estar guiado por el concepto de neutralidad.
La neutralidad del Estado es la garantía de la no exclusión. Al mostrarse el Estado como un ente neutral, también estaría cuidándose de no excluir a ninguna otra práctica, pues tomar partido por la creencia religiosa mayoritaria de su población es desconocer a las minorías religiosas que también la componen. Y bien sabemos que una democracia –que suponemos que es la voz de las mayorías, aun con discrepancias– se ejerce para favorecer a todos los sectores de la población, mayoritarios o no.
Según los datos que obtuvo el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el 2012, el 91,95% de la población ecuatoriana se reconoció practicante de una religión. Sin embargo, a pesar de que de esa gran mayoría, el 80,4% se reconoce católico, el Ecuador cuenta con un 7,94% de ateos, un 11,3% pertenece a la iglesia evangélica, el 1,29% se reconoce como parte de los Testigos de Jehová y el 6,96% se dividen entre mormones 0,37, budistas 0,29, judíos 0,26, espiritistas 0,12 y agnósticos 0,11.
Para comprenderlo mejor, la población que no practica el catolicismo en Ecuador supera los 4 millones de habitantes, lo que equivale a toda la población de Uruguay y un millón más.
La neutralidad de un Estado laico debe garantizar que no exista ningún tipo de ventajas o privilegios para ninguna práctica religiosa, proveniente de ese Estado. “…si se pone el nombre de Dios (en la Constitución) –decía en esa alocución del 2008, el presidente Correa–, se está incluyendo a los creyentes, pero se está discriminando a los ateos y es una contradicción contra el Estado laico, se lo dice un católico practicante, y a mí que me vengan esos curas fundamentalistas a decir: ‘ahí está Satanás, 666, el Anticristo’, porque quieren quitar el nombre de Dios de la Constitución. Yo creo que soy bastante coherente con mis creencias”.
No es legítimo que cualquier culto particular, por mayoritaria que fuera su feligresía, reciba financiamiento público. Cuando la máxima autoridad de la iglesia Católica visita otro Estado, el gobierno que preside el Estado anfitrión debe limitarse a gastar lo que corresponda a esa visita diplomática como si fuera la de cualquier otro dignatario que represente a otro país. Todo gasto destinado a financiar el culto católico en el país anfitrión incumple con el principio de neutralidad del Estado y propicia la exclusión de parte de su población. Además, representa el riesgo de que el mismo Estado y la iglesia caigan en la práctica del clericalismo, es decir, la intención de que una sola opción religiosa se convierta en dominante e influyente en las acciones políticas de interés general.