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TJUE

[UE] Decisión del TJUE sobre la inclusión del PKK en la lista de terroristas

Confirmando que el registro del PKK en la lista de organizaciones terroristas de la UE debería cancelarse para el año 2014, el TJUE rechazó sin embargo el recurso del movimiento de liberación kurdo contra su registro de 2015 a 2020.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó este miércoles su decisión en el caso relativo a la clasificación del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) como organización terrorista por parte de la Unión Europea (UE). El juicio comenzó tras una apelación del PKK contra su inclusión en la lista de terroristas de la UE entre 2014 y 2020.

En 2018, el Tribunal de Luxemburgo dictaminó que el movimiento de liberación kurdo había sido incluido erróneamente en la “lista de terroristas” entre 2014 y 2017 . Sin embargo, el Consejo Europeo apeló contra esta sentencia. Mientras tanto, el PKK también había impugnado su inclusión en la lista entre 2018 y 2020. A los dos procedimientos se unió la Corte, que celebró su primera audiencia el 31 de marzo .

En la sentencia de hoy, el TJUE confirma que la lista de 2014 debe ser anulada en lo que respecta al PKK. Por otro lado, rechaza el recurso del movimiento kurdo contra su registro de 2015 a 2020. Los defensores del PKK anunciaron que la sentencia era en principio susceptible de recurso y que iban a consultarse para decidir sobre la continuación. del procedimiento

La “lista de terroristas” se actualiza formalmente cada seis meses. El PKK se registró allí en 2002 bajo la presión de Turquía y Estados Unidos.

Murat Karayılan y Duran Kalkan, altos dirigentes del PKK, han presentado un nuevo recurso contra el registro del partido para los años 2020 y 2021. Se espera que el Tribunal de Luxemburgo dicte sentencia al respecto el 14 de diciembre.

Traducción anónima.

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