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Turquía debe indemnizar a objetor de conciencia que fue sancionado por negarse a prestar servicio militar según el TEDH

En vista de las presentaciones del demandante, sus actividades como activista y su persistente negativa a servir en el ejército a pesar de las medidas adoptadas contra él, se debe estimar que su objeción estuvo motivada por convicciones o creencias de suficiente contundencia, seriedad, cohesión e importancia en razón del artículo 9 del Convenio.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Turquía por sancionar a un objetor de conciencia, que se negó a realizar el servicio militar, con pena de prisión. Constató una violación del artículo 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según los hechos narrados, el hombre se negó a realizar su servicio militar como reservista, aduciendo que sus convicciones pacifistas y su afiliación a la Oficina Europea para la Objeción de Conciencia (EBCO) le impedían cumplir con este deber. A raíz de esta negativa fue imputado en un proceso penal, en el que fue condenado a pagar una multa o a enfrentar diez días de prisión, ya que la normativa no contemplaba una alternativa de servicio para los objetores de conciencia.

Apeló sin éxito el fallo en distintos estrados y se mantuvo firme en su negativa a pagar la multa, lo que finalmente lo llevó a cumplir la sentencia de prisión. Sin embargo, continuó desafiando la ley en los años siguientes, negándose nuevamente a cumplir con los llamados a filas como reservista en 2010 y 2011. Aunque se presentaron nuevos cargos contra él, estos fueron retirados por el Fiscal General.

A lo largo de estos procesos judiciales, los tribunales plantearon dudas respecto a si el hombre debía ser considerado objetor de conciencia, debido a que la legislación era ambigua o inexistente a este respecto. Tras agotar la vía nacional, demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) en vista de las presentaciones del demandante, sus actividades como activista y su persistente negativa a servir en el ejército a pesar de las medidas adoptadas contra él, se debe considerar que su objeción a realizar su servicio militar como reservista – independientemente de la naturaleza de ese servicio – había estado motivada por convicciones o creencias de suficiente contundencia, seriedad, cohesión e importancia en del artículo 9 del Convenio”.

Agrega que “(…) la libertad de conciencia, al igual que la libertad de tener o adoptar una religión o creencia de su elección, está protegida sin reservas y es uno de los derechos fundamentales garantizados por el artículo 9 de la Convención. En el presente caso, el demandante se había quejado no sólo de acciones específicas por parte del Estado, sino también y sobre todo de su incapacidad para garantizar el derecho a la objeción de conciencia”.

Comprueba que “(…) la legislación nacional pertinente –que preveía el servicio militar obligatorio en las fuerzas armadas, incluso como reservista– no consideraba que los posibles objetores de conciencia realizaran una forma alternativa de servicio. Por lo tanto, al no existir ninguna provisión para un servicio alternativo, el demandante se enfrentó a un proceso penal que resultó en su condena y encarcelamiento”.

El Tribunal concluye que, “(…) no se puede considerar que un sistema que no prevé ningún servicio alternativo ni ningún procedimiento eficaz y accesible para el examen de una reclamación de objeción de conciencia hubiera logrado un equilibrio justo entre el interés general de la sociedad y el de los objetores de conciencia. Al no haber presentado el Gobierno argumentos convincentes, no existe ninguna razón para apartarse de la jurisprudencia en el presente caso”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal ordenó a Turquía pagar al demandante 9.000 euros por concepto de daño moral y 2.363 euros por costas y gastos.

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