La Quinta Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional rechazó la acción de amparo elevada por la Iglesia católica en contra de la campaña educativa sobre derechos sexuales y reproductivos difundida por Profamilia.
La jueza Eunice Minaya tomó la decisión por considerar que la propaganda no viola ningún derecho fundamental de los accionantes.
Rechazó inicialmente los medios de inadmisibilidad del amparo solicitado por los abogados de Profamilia, en el entendido de que tanto el Estado como la sociedad están facultados para elevar una acción amparo para defender los derechos de los niños y los adolescentes.
Consideró además que el tribunal era vía adecuada para el fin que se proponía la Iglesia de proteger los derechos alegados en el amparo.
Sobre el primer anuncio, en que un niño pregunta "Mami, papi y tú lo hacen”, determinó que es evidente que la intención es advertir a los padres sobre el hecho de que los niños desarrollan a temprana edad su curiosidad por el sexo o son acosados.
“En consecuencia, es mejor que los padres estén prevenidos acerca de preguntas embarazosas que eventualmente puedan hacerles los hijos acerca del sexo, a los fines de que puedan disponer de una educación sexual orientada por sus padres, que a la vez debe ser integral y oportuna”, dice la sentencia.
La participación de los menores de edad en la campaña es parte del derecho de los padres a elegir el tipo de educación de sus hijos conforme al artículo 63, numeral 2 de la constitución, que dice: “La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores”.
“Sería un contrasentido que el Estado dominicano a través de leyes fomente o pretenda implementar planes para erradicar males y vicios sociales, y que por prácticas similares sea condenada en nuestros tribunales”,
Sobre el anuncio número dos, en que una madre encuentra un condón en las pertenencias de su hija y se propaga el mensaje de que ella tiene derecho a disfrutar de relaciones sexuales sin miedo a un embarazo o a enfermedades de transmisión sexual, la magistrada dijo que de especial análisis, no solo por la “negligencia” con la cual se trata un tema tan delicado, sino porque parecería ciertamente un gesto de descaro contraponer el derecho a disfrutar de relaciones sexuales independientemente de su estado civil sin miedo a embarazo o de enfermedades de transmisión de sexual con el derecho de los padres a orientar a los hijos,
Independientemente de cuál ha sido la intención de este mensaje, parecería que se está vendiendo la idea a los jóvenes acerca de la conveniencia de que hacer valer su derecho a tener relaciones sexuales está por encima del deber de vigilancia y orientación de sus padres, lo que a nuestros ojos lo hace de mal gusto.
Sin embargo, contrario a lo que plantean los accionantes, el anuncio no llega a violentar la autoridad parental, pues de manera expresa, el mismo no contiene ningún mensaje que incite o conlleve a una resistencia de los hijos a la orientación sexual de los padres, independientemente del método que ellos podrían usar.
“Que aunque la campaña publicitaria podría entenderse contraria a la ideología de un sector de la sociedad dominicana, no llega, sin embargo, a conculcar derechos fundamentales, sino que más bien, circunda en los límites de una campaña ineficaz, que mal asimilada por los jóvenes podría resultar contraproducente a los fines y propósitos aparentemente altruistas que persigue Profamilia.
Asimismo, sobre el mensaje número tres, que habla sobre “mantener un embarazo producto de una violación, incesto o cuando la vida de la mujer corre peligro es una violación al derecho de una vida digna”, dice que si bien la campaña parece incitar al aborto, no es menos cierto que se limita a invocar lo que los accionados alegan que es un derecho a la dignidad, que ha dado lugar a profundas controversias ideológicas por el propio texto del artículo 37 de la Constitución, cuya redacción, aunque a muchos les resulta clara, al decir que “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte, no obstante ha dado lugar a que connotados juristas afirmen que no excluye los casos que pretende el anuncio o mensaje número tres: la posibilidad del aborto”.
La defensa de Profamilia estuvo integrada por los abogados Laura Acosta, Nassef Perdomo y Cristóbal Rodríguez; mientras que la Iglesia católica se hizo representar en Carmen Luisa Martínez, Jorge López y Edwin Grandel.
El padre Manuel Ruíz dijo que esperarían la notificación de la sentencia, la cual sería leída íntegra el próximo lunes, apelarían a otros medios legales a su disposición, como sería el Tribunal Constitucional.
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