Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Siguen los colegios electorales en locales confesionales: En Valencia uno de ellos está en el salón parroquial de San José

La normativa electoral establece que la localización de los locales para los procesos electorales serán preferentemente de titularidad pública (docentes, culturales o recreativos) y que será los Ayuntamientos los que hagan las propuestas a la Oficina del Censo, que los aprobará.

En consecuencia se debe reclamar a los respectivos Ayuntamientos que cambien los locales confesionales por otros que reúnan las condiciones de neutralidad propios de un Estado aconfesional y acordes con la normativa electoral.

_______________

Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

CAPÍTULO I. Medios materiales

Versión vigente desde marzo 2014

Artículo 1. Locales utilizables en los procesos electorales

  1. En todo proceso electoral los locales donde se verifique la votación habrán de reunir las condiciones necesarias para tal fin, deberán disponer de la adecuada señalización de las Secciones y Mesas, serán preferentemente de titularidad pública y de entre ellos los de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

_______________

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general. Versión vigente desde 07/12/2018

Artículo 24

1. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número, los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, oídos los Ayuntamientos.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share