Un experto en bioética señala que la jueza de Barcelona que ha paralizado la eutanasia de una joven a petición de su padre, representado por la asociación ultraconservadora Abogados Cristianos, se ha metido “en un berenjenal”
El insólito caso de la joven de Barcelona (23 años) que solicitó la eutanasia, pero que una juez ha suspendido a petición del padre (representado por la asociación ultraconservadora Abogados Cristianos), a pesar de contar con la aprobación del comité de médicos y de ética, ha reabierto el debate sobre una cuestión que lleva tres años aplicándose en España. Estamos, de hecho, ante el primer caso en España en el que la Justicia puede frenar una eutanasia que ya contaba con el aval de los expertos.
No es la primera vez que una eutanasia se decide en un juzgado. Pero hasta ahora siempre era al revés: alguien pide morir y los expertos o los médicos lo rechazan. En este caso, en cambio, sí hay autorización, así que el debate legal, que deberá resolver el Tribunal Superior de Catalunya, es si alguien —un padre, una pareja o quien sea— puede impedir algo que otra persona, ejerciendo un derecho individual y sin recibir presiones externas, ha decidido sobre su propia vida. ¿Puede esa decisión afectar a los derechos fundamentales de una tercera persona?
La joven que ha solicitado la eutanasia, en este caso, sufre una lesión medular irreversible desde que hace dos años intentó suicidarse saltando de un quinto piso. El padre cree que su hija tiene que luchar por vivir, que es joven y que, si hace rehabilitación, puede mejorar. De hecho, ha presentado un vídeo en el juzgado en el que se ve a la joven andando con muletas en el hospital, tras la lesión medular. Pero pone el foco, sobre todo, en la salud mental, alegando que lo que está intentado es un suicidio asistido.
“Un sufrimiento grave, crónico, imposibilitante e incurable”
La decisión final no la va a tomar la jueza que inició el caso, pero esta ya le ha dado la razón al padre, corrigiendo a los médicos. En el escrito en el que acepta la suspensión cautelar asegura que “en este caso no concurren los requisitos para la eutanasia” porque no aprecia “un sufrimiento grave, crónico, imposibilitante e incurable”, como el que describieron textualmente los médicos en todos sus informes. Además de ese dolor, la joven también dice sentirse “sola, vacía e incomprendida por su familia”.
En una entrevista en Hoy por hoy, el jurista Francesc José María Sánchez, vicepresidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de Catalunya de la prestación de ayuda para morir, experto en derecho sanitario y bioética, ha explicado que la comisión a la que pertenece se encarga de verificar y resolver posibles impugnaciones médicas, pero que en este caso se cumplían todos los requisitos en las tres fases del procedimiento, que requiere la aprobación por parte de dos médicos independientes y la propia comisión de expertos.
Al preguntarle por la discrepancia que refleja el auto, el jurista asegura que “la jueza entra en un terreno pantanoso porque, sin unas pruebas periciales que desmientan lo que por tres veces se ha informado favorablemente, su nivel de competencia y conocimiento en temas médicos no alcanza para hacer una valoración” de ese tipo. “Pero la jueza sabrá en qué berenjenal se ha metido”, añade.
“No existen terceros legitimados”
Entonces, ¿alguien que no sea la persona interesada puede interferir en ese derecho? “La eutanasia es una prestación personalísima que no se puede solicitar a través de un representante”, respone. “Y es la persona afectada la que luego tiene que reiterar su solicitud”.
El vicepresidente de la Comisión de Garantía y Evaluación asegura que su opinión, compartida por sus compañeros, es que “no existen terceros legitimados” porque se trata de lo que el Tribunal Constitucional ha estipulado como el “derecho fundamental a la autodeterminación a la propia muerte en situaciones médicamente contrastadas”, una vez los tres médicos —el consultor, el de la dupla médico-jurista y el del pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación— han considerado que sí se cumplen los requisitos que prevé la ley.
“Me sorprende que el padre haya interpuesto un recurso en un procedimiento contencioso-administrativo alegando incumplimiento de derechos fundamentales”, asegura. “Yo me planteo qué derecho fundamental del padre se ha incumplido. Habría que plantearse si esta demanda debería haberse admitido a trámite”.
“Una entidad ultraconservadora”
Otra cuestión, según reconoce Sánchez, es la de los terceros legitimados. “El Tribunal Constitucional decía en su primera sentencia que, tras una reclamación, no se puede pasar directamente a la ejecución de la eutanasia para no comprometer la posibilidad de impugnación por parte de terceros legitimados. Pero es pertinente preguntarse si existen terceros legitimados. ¿Hay un interés legítimo de alguien que pueda justificar impedir el ejercicio de un derecho fundamental? Yo creo que no”.
El jurista ha detallado que no es la primera vez que Abogados Cristianos intenta detener una eutanasia (en Galicia, en noviembre, lo intentaron por la vía penal), y al preguntarle si sus motivaciones son ideológicas, responde que se trata de “una entidad ultraconservadora”.
En el caso de que la Justicia impida definitivamente este proceso, Sánchez asegura que “sería un torpedo en la línea de flotación de la propia ley”, añadiendo que “el derecho a rechazar los tratamientos, que está regulado en la ley de autonomía del paciente y reconocido por el Tribunal Constitucional, prevé que un paciente pueda rechazar tratamientos efectivos aunque eso le provoque la muerte”, por lo que esa hipotética decisión “vulneraría su derecho a la integridad física y moral”.