La sentencia considera que no se vulneran derechos fundamentales por reducirse el horario de religión en función de las competencias que en maateria educativa tienen las Comunidades Autónomas. Que la obligación de que los centros impartan esta materia no se deriva de la Constitución sino exclusivamente de los Acuerods firmados con la Santa Sede. Que el interpretable si es o no obligatorio ofertarla en 2º de Bachillerato actual, equivalente al COU en el momento de la firma de los Acuerdos; pero que esto es cuestión de derecho ordinario y no de protección de derechos fundamentales.
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Sentencia 315 / 2016 del TSJ de Extremadura sobre horarios de religión en los centros escolares