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Sentencia absolutoria de Aramayona, Ribas e Ibáñez por ejercer las libertad de expresión en la puerta de la Consejera de Educación

Absueltos Antonio Aramayona, Marisol Ibáñez y Marga Ribas de las faltas por las que fueron denunciados y acusados por su presencia en el portal de la consejera aragonesa de educación y su negativa a retirarse de aquel lugar

COMENTARIO: Desde aquí felicitamos en primer lugar a los compañeros absueltos (Antonio y Marisol son miembros de Europa Laica), de la injusta denuncia por el ejercicio de la libertad de expresión. Algo que sirve para que ellos, con su incansable tesón, puedan seguir ejerciendo, y por el ejemplo ante la continua criminalización de la protesta social que está imponiendo este gobierno.


Mediante sentencia 305/14 de siete de julio de 2014 (cuya copia en pdf se adjunta) relativa al juicio de faltas 84/14, el magistrado Rafael Lasala Albasini, ha resuelto la libre absolución de Marga Ribas y Marisol Ibáñez, a quienes el ministerio fiscal había retirado ya los cargos, y de Antonio Aramayona, para quien el fiscal había solicitado la imposición de una multa de 160 euros.

Consideramos que la sentencia, sustentada en la sentencia 2/2003 del Tribunal Constitucional, supone el claro reconocimiento de que la libertad de expresión, noviolenta y cívicamente ejercida en la vía pública, está por encima de la potestad sancionadora  de los poderes públicos del Estado. En esta línea, se ratifica que, siendo la libertad uno de los valores superiores y la seguridad jurídica uno de los principios configuradores del Estado de Derecho, no siendo ningún poder público ilimitado,  y estando la potestad sancionadora del Estado sujeta a unos estrictos límites, la potestad sancionadora se “deslegitima” si de algún modo se traspasan tales límites.

Ni que decir tiene la importancia que ello tiene para el ejercicio de la libertad de expresión de los tres encausados en el domicilio o despacho de un cargo público (en este caso, la vivienda de la Consejera aragonesa de Educación), sino de toda la ciudadanía que quiera manifestar noviolentamente en la vía pública sus ideas, sus valores, sus reivindicaciones y sus denuncias.

Por otro lado, la sentencia establece que la desobediencia a la autoridad ha de suponer previamente que el acto de esa autoridad cuenta con “una base legal que la sustente”. Tanto el 4 como el 5 de junio (días donde fuimos sancionados) los agentes adujeron como norma legal el artículo 26 h de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, no se dan en la actuación de Antonio Aramayona los casos contemplados como acción contraria a la seguridad ciudadana, por lo que el magistrado no encuentra “base para la emisión de la orden recibida por los agentes”, más teniendo en cuenta el comportamiento cívico y educado que mantuvieron en todo momento tanto Aramayona como los mismos agentes. 

Insiste la sentencia en que  tampoco ha habido vejaciones, molestias o coacciones al cargo público en cuyo portal se encontraba (concretamente, la Consejera aragonesa de Educación), ni esta ha interpuesto en algún momento denuncia por tal motivo, por lo que no caben medidas sancionadoras cuyo objetivo fuere prevenir la reiteración de la conducta de Aramayona (estar en ese portal), pues no ha habido una previa denuncia por parte de la Consejera. Más aún, recuerda el magistrado que la señora Consejera aragonesa de Educación desistió en el pasado de la acción penal entablada por ella misma a raíz de un escrache en las inmediaciones de su domicilio, por lo que no parece necesaria protección alguna de una acción que ya antes desistió y ahora no pretende (hasta el momento ni ha denunciado ni se ha querellado ni siquiera ha dado señales de vida por esta causa).

La absolución de Marga Ribas, Marisol Ibáñez y Antonio Aramayona de las faltas contra el orden público no solo refuerzan la reivindicación no violenta de los derechos y libertades fundamentales y la denuncia de las lesiones de tales derechos y libertades en la vía pública por parte de la ciudadanía , sino que ponen en cuestión el concepto mismo de “orden público” en el que sustentan a menudo sus medidas, órdenes y acciones algunas autoridades y poderes públicos del actual Gobierno.

Nos ratificamos en la defensa de la libertad de expresión, de la escuela pública y laica, de la denuncia contra los recortes perpetrados contra el derecho universal a la educación, de los derechos universales y las libertades cívicas fundamentales, y de la libertad y la dignidad de todos y cada uno de los seres humanos. 

Seguimos y seguiremos en esta brega e invitamos a la ciudadanía a hacer lo mismo en los lugares y ámbitos que su conciencia ética y cívica les dicte.

Antonio Aramayona  –   Marisol Ibáñez  –  Margarita Ribas

Sentencia en el archivo adjunto

Antonio Aramayona a juicio

Cartel de apoyo para el día del juicio en Zaragoza

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