Luego que Gobernación negara a un particular la información sobre los funcionarios electos del ICHITAIP, éste presentó un recurso ante el IFAI, que instruyó a la secretaría a entregar los documentos de los consejeros del instituto chihua
siete consejeros del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) que presentaron como requisito para ocupar el cargo, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
Un particular solicitó, respecto de 70 personas que concursaron para ser consejeros de ese Instituto, las solicitudes hechas en este año a la Secretaría de Gobernación para que se hiciera constar su carácter laico; los oficios de respuesta de la Dirección General de Asociaciones Religiosas y Culto Público; la fecha en la que cada una de las personas enlistadas pidió a la dependencia que le expidiera una constancia de laicidad; la fecha de respuesta de la dependencia sobre el carácter laico de las personas enumeradas, el número de oficio correspondiente y la fecha de entrega al particular.
Precisó que esa información se deriva específicamente de la Convocatoria para la Integración del Consejo General del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, que señala que sólo podrán participar los ciudadanos chihuahuenses que cumplan con lo estipulado en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
El artículo establece como requisito que los participantes no hayan sido o sean ministros de culto religioso. Asimismo, en la cédula de constancia de registro, se establecía como obligación de los participantes, contar con un oficio expedido por Gobernación o, en su defecto, por la Secretaría General del gobierno del estado, en el que se hiciera constar el carácter laico de la persona.
En respuesta, el sujeto obligado señaló que la información es de carácter confidencial, de conformidad con los artículos 3, de la Ley Federal de Transparencia.
Inconforme con la respuesta, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la comisionada Sigrid Arzt, en el que manifestó que la Segob indebidamente clasificó como confidencial la información de simples trámites administrativos de constancias de laicidad.
Manifestó que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece la obligación de la Segob de mantener un registro de los ministros dados de alta y de baja, que es de índole pública, para saber si alguien tiene ese carácter, y si se viola la Constitución Política con su involucramiento en cuestiones de servicio gubernamental. Por lo que, ser ministro de culto no es algo que tenga que ver con la confidencialidad, sino con la publicidad.
Gobernación señaló que el recurrente confunde la naturaleza y esencia del registro público de ministros de culto con la constancia de laicidad que sólo es entre los interesados o autoridades competentes por contener datos confidenciales concernientes a personas físicas, identificadas, además de la relativa a su ideología, creencias, convicciones religiosas o filosóficas.
En tanto, la comisionada propuso modificar la respuesta de la Segob e instruirle entregar las constancias de laicidad expedidas a los 7 consejeros, tanto propietarios como suplentes, del Instituto Chihuahuense.