La Corte Constitucional avaló la financiación con recursos públicos de esta ceremonia religiosa, patrimonio cultural del país.
La Semana Santa de Popayán acaba de sobrevivir a su propio viacrucis. Desde hace varios meses el caso estaba en la Corte Constitucional por cuenta de una demanda de María Isabel Ávila Reyes, una estudiante de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, que alegaba que Colombia es un Estado laico y que al financiarse esta celebración con recursos públicos se le otorga un privilegio financiero injustificado.
Para la Corte Constitucional, aunque la celebración tiene más de 450 años de tradición y tiene un claro origen católico, prima el carácter secular sobre el religioso.
La demanda pedía declarar inexequible el articulo 4 de la Ley 891 del 2004, mediante la cual se autoriza que el municipio de Popayán, el departamento de Cauca y la Nación giren recursos para las procesiones y para el Festival de Música Religiosa, actos que fueron declarados Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
La estudiante aseguraba que dicha Ley infringía el artículo 19 de la Constitución sobre libertad de cultos y el artículo 136, que le prohíbe al Congreso legislar a favor de personas o entidades donaciones, gratificaciones o auxilios no destinados a satisfacer créditos o derechos reconocidos.
«La norma desconoce que los recursos públicos deben ser destinados para la satisfacción de los intereses generales; pugna con el carácter no confesional del Estado colombiano y atenta contra la libertad de cultos que predica la Constitución”, indica la joven en su demanda.
Para la Corte, es preponderante el carácter histórico, artístico, musical, económico y turístico de la celebración por encima de lo religioso.
“La Corte Constitucional entiende que cuando elementos de orden cultural tienen mayor importancia se puede lograr la protección del Estado, independientemente del origen religioso de la celebración”, aseguró Eduardo Cifuentes, representante del Ministerio de Cultura en el caso.
Explicó que este fallo representa un giro en la jurisprudencia de la Corte, que implica que el Estado puede apoyar fiestas con origen religioso, siempre que recojan la cultura, la música, la vocación turística de las regiones.
Precisamente, esta discusión se da en el contexto de otras demandas a través de las cuales la Corte Constitucional se tuvo que pronunciar: la Semana Santa en Tunja y la de Pamplona.
La financiación con recursos públicos de esta ultima fue declarada inconstitucional por la Corte al violar el principio de neutralidad de la Constitución. En ese momento, el alto tribunal aclaró que la ley demandada privilegiaba el sentido religioso y la importancia del evento en el fortalecimiento que tiene a la fe de los católicos.
“Para la Corte no se viola el principio de Estado laico ni existe discriminación del Estado con otras iglesias, ya que hay una distinción entre lo que es puramente religioso y lo que es una celebración cultural”, dijo Cifuentes.
La decisión quedó 7-1. Salvó el voto el magistrado Jorge Iván Palacio.