Hay países donde existe un listado claro de los estados civiles, que generalmente comtemplan los cuatro básicos: soltero, casado, viudo, divorciado. Aunque hay algunos que incluyen, como en el caso de Uruguay se recoge el de padre/madre, hijo natural,…
En España el Código Civil dice:
Artículo 326
El Registro del estado civil comprenderá las inscripciones o anotaciones de nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos y legitimaciones, defunciones, naturalizaciones y vecindad, y estará a cargo de los Jueces municipales u otros funcionarios del orden civil en España y de los Agentes consulares o diplomáticos en el extranjero.
Esto suena a los años del franquismo en los que se hablaba de ese "estado". Algo que las actuales autoridades gubernamentales en su afán confesional vuelven también jurídicamente al nacional catolicismo y confunden lo que puede ser una "profesión o similar, con un estado CIVIL.
Desde Europa Laica se va a proceder a realizar la denuncia correspondiente.
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