Esta semana, festividad del patrono de Madrid, muchas y muchos madrileños y visitantes acudirán a la pradera de San Isidro. Algunos entraran a la ermita buscando el lugar de enterramiento del Santo y de la Santa de su mujer, Santa María de la Cabeza. Pero los patronos de la capital no están ahí enterrados, tampoco en ninguno de los dos cementerios madrileños situados en la misma zona y que llevan sus nombres: Los cementerios Sacramentales de San Isidro y el de Santa María. Los restos de los patronos del Madrid católico se encuentran en la colegiata de San Isidro el Real, en la Catedral de la Almudena.
Enterrarse en una Catedral es todo un honor destinado a altos cargos de la iglesia. ¿Pero cuáles son los lugares adecuados para los enterramientos?
Antiguamente los enterramientos se hacían en el interior de las iglesias y sus cementerios anejos, o en los cementerios de los hospitales. Mientras más cerca te enterraran del altar, más cerca estarías del cielo ¡claro que esa cercanía se pagaba, bueno, se sigue pagando!
En Las Partidas de 1318, Alfonso X prohibió enterrar a los muertos dentro de las iglesias. En 1787 Carlos III insistió en la prohibición apoyado por el contundente argumento del contagio por las epidemias de peste. El Rey, el llamado mejor Alcalde de Madrid, dictó el 3 de abril de 1787 la Real Cédula prohibiendo las inhumaciones en las iglesias salvo para los prelados, patronos y religiosos que estipulaba el Ritual Romano y la Novísima Recopilación: “los cementerios fuera de las poblaciones” Carlos III ordenó la construcción de grandes cementerios municipales en Madrid, clausurar los cementerios en estado ruinoso y prohibiendo los enterramientos en lugares cerrados como son las Iglesias.
De esta Orden, claramente salubre e inteligente, surgió la actual Necrópolis del Este (o mal conocida como La Almudena) y se cerraron cementerios como La Patriarcal, San Nicolás…. Carlos III delegó a los ayuntamientos la potestad de los enterramientos, lo que la iglesia lo consideró como un expolio de su propiedad. La Orden tardó mucho en empezar a aplicarse, los nuevos cementerios requerían de consenso entre la Iglesia y los ayuntamientos, y la primera no quería perder los ingresos económicos que los enterramientos le aportaban y los segundos, aunque tenían obligación de construirlos no querían enfrentarse con los primeros, ni disponían de dinero.
Pero actualmente ¿qué dice la normativa sobre el tema?
La Ley de Bases de Régimen Local de 1985 obliga a los ayuntamientos a ofrecer cementerios laicos (constitucional) entre los servicios que deben de prestar a sus vecinos. Pero lo cierto es que en España existen 17.682 cementerios, de los cuales, casi la mitad son propiedad de la Iglesia católica.
Para la Iglesia católica: El artículo 1242 del Código de Derecho Canónico de 1983: “No deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia iglesia a los Cardenales o a los Obispos diocesanos, incluso “eméritos”
Ni los ayuntamientos cumplen la normativa, ni la iglesia tampoco.
Hoy recordaremos solo dos ejemplos: La Catedral de la Almudena y el Valle de los Caídos.
La Catedral de la Almudena fue inaugurada por Juan Pablo II en 1993. El primer fallecido en ser enterrado allí “por derecho” es el Cardenal Ángel Suquia fallecido en julio de 2006. Su sarcófago está situado en la capilla de San Isidro, en el centro de la girola de la Catedral. Su entierro se realizó en procesión con la solemnidad que corresponde a su cargo eclesiástico.
Esta capilla se denomina así porque allí están enterrados los restos de San Isidro. Está situada en la calle de Toledo nº 37 y fue durante un tiempo la catedral provisional de Madrid. Los restos del santo, después de muchos traslados, reposan en un arca funeraria del siglo XII ornamentada con oro y plata. Debajo del arca del Santo están los restos de su esposa Santa María de la Cabeza. Reposan en el retablo del altar central
Pero en la Catedral no solo están enterrados los restos de nuestros santos patronos. En la cripta están enterrados, entre otros, Carmen Franco, su marido Cristóbal Martínez-Bordiú, los marqueses de Cubas y los marqueses de Urquijo.
En la Catedral de la Almudena están enterrados alrededor de 700 personas que habrán pagado, perdón, ¡donado! entre 75.000 y 150.000 euros por las sepulturas y 6.000 a 12.000 euros por los columbarios.
El Valle de los Caídos. Un “monumento del Patrimonio Histórico de España”, pero donde manda un Abad. Tiene ingresos propios: las entradas, la hospedería, la escolanía, las celebraciones de actos, la tienda…Pero a los españoles nos costó 2,5 millones de euros en 2017. No se conoce el inventario de bienes, no pagan impuestos, no publican cuentas, no declaran IVA, ¡Un paraíso fiscal!
Un monumento del estado, que para nuestra vergüenza internacional, es el segundo osario más grande del mundo, después de Camboya ¡ni los propios gestores del Valle saben en número exacto de restos que contiene, en su página oficial: “no se conoce si son 33.700 o 50.000 los restos”, otras fuentes los cifran en muchos más. Restos que fueron trasladados allí sin conocimiento de sus familias.
El Art. 16 de la Ley 52/2007 de Memoria Historia, indica en su punto 1: “El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos”.
Si lo consideramos un lugar de culto ¿Por qué en su Basílica se permite la inhumación del verdugo de tantos españoles que no pensaban como él?; ¿Por qué financia el estado un lugar que se utiliza para culto del franquismo?
Si es un cementerio público ¿Por qué no se permite a las familias que recuperen los restos de sus seres queridos?
Benito Pérez Galdós decía: “La lógica española no puede fallar. El pillo delante del honrado; el ignorante encima del entendido; el funcionario probo debajo, siempre debajo”.
¡Nuestra España, nuestras dos Españas!! Hasta para enterrarse, la iglesia y don dinero tienen sus propias normas, ¡Cuánto camino nos queda por andar!
Paloma Mª García Zúñiga