La portavoz del Ayuntamiento de Madrid fue condenada a una multa de más de 4.000 euros por esta protesta de 2011
Los magistrados afirman que aunque «puede ser valorado como claramente irrespetuoso» no concurre el «componente de profanación»
Añaden que «en una sociedad democrática avanzada como la nuestra que dos jóvenes se desnuden no debe ya escandalizar a nadie»
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, del delito de ofensa a los sentimientos religiosos por el que había sido condenada a una multa de 4.320 euros por la protesta en 2011 en la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
Así consta en una sentencia fechada hoy mismo y de la que es ponente Francisco David Cubero Flores, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados de la Sección 16 de la Audiencia madrileña estiman el recurso de apelación presentado por Maestre contra la resolución de 18 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid.
La sentencia afirma que «en una sociedad democrática avanzada como la nuestra que dos jóvenes se desnuden no debe ya escandalizar a nadie, como tampoco el hecho de que se besen entre sí», y recuerda que son ya habituales las protesta de Femen «en los lugares más inverosímiles».
Así, añade que el hecho de que la protesta se produjese en una Iglesia no justifica la multa impuesta a Maestre, porque no se aprecia «un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico».
Los hechos objeto del procedimiento se produjeron la mañana del 10 de marzo de 2011 cuando un grupo de personas accedieron a la capilla a las 11.30 horas, entre ellas Maestre. En el juicio, la concejal de Ahora Madrid afirmó ante el juez que «un torso desnudo» no era un gesto ofensivo, mientras que el fiscal sí entendía que su intención era ofender a los ánimos de los presentes.
Carmena: «Se ha hecho justicia»
La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, ha asegurado que con la absolución de Maestre «se ha hecho justicia». Así lo ha dicho durante la copa de Navidad celebrada este viernes en el Ayuntamiento.
NOTA DE PRENSA EL PODER JUDICIAL
La Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación formulado por la portavoz del Ayuntamiento de la Capital, Rita Maestre, contra la sentencia de 18 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid por la que fue condenada a una multa de doce euros diarios durante doce meses por la comisión de un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524 del Código Penal.
La Sala revoca, en una decisión adoptada por unanimidad, la resolución del juzgado en el que se celebró el juicio y acuerda absolver libremente a la interesada en una sentencia que ya es firme y contra la que, por tanto, no cabe la interposición de recurso alguno.
Entre otros razonamientos jurídicos, en el apartado de los ‘Fundamentos de Derecho’ de la resolución los magistrados exponen que, tal y como establece el legislador, para que los hechos objeto de enjuiciamiento (la participación de Maestre en una protesta en una capilla de la Universidad Complutense en 2011) sean considerados delito “debe producirse un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico, y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos religiosos de quienes profesan determinada religión”.
No concurre el exigible “componente de profanación”
En otro punto del documento, y tras referenciar otras sentencias de diversos órganos jurisdiccionales relativas a asuntos de similar naturaleza, se subraya que los magistrados comprenden que “en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando, pero ese componente de profanación exigible por el tipo a nuestro juicio no concurre”.
Por todo ello, la Sala concluye que, “desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales, no concurre elemento objetivo del tipo (penal recogido en la sentencia condenatoria inicial) y que los hechos declarados probados no alcanzan a integrar un acto de profanación en sentido estricto” por lo que la apelante debe ser absuelta.
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