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¿Respetamos o no la ley?

La Real Comisión Australiana (RCA), organismo del Gobierno de Australia para perseguir los abusos sexuales a menores, ha propuesto reformar la legislación eliminando el derecho de los sacerdotes a no denunciar a quien, en confesión, le dijera que cometiera esos delitos. Esta ley, aprobada por el Parlamento, entrará en vigor el 31.03.2019 y la pena será de multa o prisión.

Sorprende que la Iglesia Católica se haya aprestado a declarar que violará la ley porque “su” Código de Derecho Canónico lo prohíbe. La ley positiva obliga a todos los ciudadanos, crean en lo que crean. Además, parece ignorar que Cristo dijo “mi reino no es de este mundo” (Jn. 18,36) y también: “dad al César lo que es de César y a Dios lo que es de Dios” (Mc. 12, 17).

La ley aplicada a esos delincuentes es mucho más suave que la divina: “Pero si alguien escandaliza a uno de estos pequeños que creen en mí, sería preferible para él que le ataran al cuello una piedra de moler y lo hundieran en el fondo del mar. (Mt., 18,6). La condena que se propone en Australia es más breve, aunque inmediata, ¡unos años en la cárcel, pero no como castigo, sino para que no tengan oportunidad de delinquir.

Es previsible que se reduzca el abuso y dada la indefensión de los menores es una medida prudente. Si se verificara su inutilidad, se puede derogar. No obstante, es posible que sólo disminuyan las confesiones. La ley plantea una disyuntivo al delincuente: al confesarse “tendrá el perdón de Dios, pero el castigo de los hombres” al ser denunciado. Si no se confiesa “no tendrá el perdón de Dios, ni el castigo de los hombres”. Si considera tan cierta la condena eterna por su “pecado” como la breve condena de cárcel por su “delito” debería confesarse por mero cálculo cuanti- y cualitativo. Sólo los que duden de esa condena eterna no se confesarán.

Que la Iglesia Católica se queje de que esa norma porque está legalizada y contradice “su” Código de Derecho Canónico implica que ignora si fue antes el huevo o la gallina. Está legalizada porque la ley positiva la legalizó. Lo hizo porque “su” Código de Derecho Canónico, respetaba la ley. Entonces no se consideraba violado el Orden Público si el cura no denunciaba la comisión del delito del que tuvo noticia en la confesión. Si ahora, que la ley lo exige, se declara dispuesta a atropellar el Orden Público incumpliendo la ley, ella misma fuerza su ilegalización.

Los delincuentes ahora sabrán que su confesor está legalmente obligado a denunciarlos y el confesor conoce también la ley. Ambos decidirán qué hacer. Supongo que en Australia hay algún precepto del código Penal parecido al art. 29 CP: Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos (art. 29 CP). No denunciar el delito confesado sería un acto anterior al siguiente delito, con lo que se cooperaría en su comisión al no permitir evitarlo. El confesor tiene su propia disyuntiva: si viola la ley será condenado como cómplice; si la cumple la asociación lo puede excomulgar.

 Si la Iglesia Católica exige a sus miembros violar la ley o los sanciona por cumplirla el Ministerio Fiscal debe promover su ilegalización. Supongo que en Australia su Código Penal hay algún artículo similar al art. 28 CP “También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo [y lo hace quien los coacciona con sanciones] b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado [la sanción es una coacción que provoca la complicidad]

Esa ley de los australianos ya está en vigor en España aunque, como tantas otras, no se cumple. En los acuerdos con el Vaticano de 1979 sobre asuntos jurídicos las únicas referencias al Derecho Canónico están en el art. VI.1 “el Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico” y en la disposición transitoria 2: Las causas que estén pendientes ante los Tribunales Eclesiásticos al entrar en vigor en España el presente Acuerdo seguirán tramitándose ante ellos y las sentencias tendrán efectos civiles a tenor de lo dispuesto en el artículo XXIV del Concordato de 1953. En todo lo demás rige la ley positiva.

El art. 262 LECr obliga a todos: “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante”. La confesión es una razón de su cargo, profesión u oficio incluida sin excepción. Sólo se exceptúan los impúberes (art. 260 LECr) y ciertos familiares (art, 261 LECr). A los médicos, farmacéuticos y empleados públicos se les agrava la pena (art. 262 LECr).

La iglesia católica debe revisar esta norma administrativa; Cristo fue bastante elocuente. Tras “pedir” a la víctima que perdonen 70 veces 7 (Mt, 18,22) y ser indulgente con pecados considerados nefandos, como el adulterio de la mujer o la prostitución, considera que es preferible ahogar al que escandalice a uno de sus pequeñuelos (Mt. 18,6). Este rigor extremo obligaría al Código Canónico a haber incluido esta excepción desde el principio. Sigue sin hacerlo.

En todo caso, en Australia sí se cumplirá la ley. Una ley ejemplar; una “patada a seguir”, como dicen en rugby, ante tanta complicidad como la que nos avergüenza cada día.

Alfonso J. Vázquez Vaamonde

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*Los artículos de opinión expresan la de su autor, sin que la publicación suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan todo lo expresado en el mismo. Europa Laica expresa sus opiniones a través de sus comunicados.

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