Resolución:
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada con entrada el 16 de julio de 2019, contra la resolución de 13 de julio de 2019, del MINISTERIO DE JUSTICIA.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE JUSTICIA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, proporcione al reclamante la siguiente información:
x Listado con todos y cada uno de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica usando los derechos previstos en el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario, incluyendo en el listado:
A – tipo de bien
B – superficie/características del bien
C – fecha de la inmatriculación
D – lugar donde está sito el bien
E – valor catastral
F – identidad de la persona o entidad que ha inmatriculado el bien.
Así como cualquier otro dato al respecto que puedan tener los archivos oficiales. Esta información debe entregarse tal y como consta en los documentos o archivos del Ministerio, especificando aquellos apartados solicitados que no figuran en los mismos.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE JUSTICIA a que, en ese mismo plazo de 10 días hábiles, remita al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
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RESOLUCIÓN COMPLETA: R-0498-2019 Consejo Transparencia Inmatriculaciones