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Religión en prisión. Cambios en el laico Uruguay

Resumen

El Uruguay es un país caracterizado por su modelo de laicidad que demarca una forma de presencia de lo religioso en la sociedad con énfasis en la privatización de lo religioso, así como en la lejanía o prescindencia del Estado en relación con lo religioso; a tal punto que la libre expresión de lo religioso en las prisiones uruguayas no estaba garantizada hasta hace poco tiempo.

El artículo está relacionado con una investigación cualitativa realizada en cárceles de Montevideo orientada a comprender las demandas de atención religiosa de las personas privadas de libertad así como las perspectivas de autoridades carcelarias, técnicos y actores religiosos.

Dada la particularidad del país se exploran previamente las principales características de ubicación de lo religioso en la sociedad uruguaya para brindar un cuadro de comprensión más completo.

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Las personas privadas de libertad en Uruguay

La población carcelaria en Uruguay está mayoritariamente compuesta por hombres que son el 82% del total; 70% de los prisioneros son menores de 35 años y provienen de sectores de la población en clara situación de vulnerabilidad social (Universidad de la República: 2010).

El 45% de estas personas han accedido como máximo a seis años de educación formal, 15% tienen menos de seis años de educación formal en tanto que un 25% ha completado nueve años de escolarización formal.

La investigación a que hace referencia este artículo se centró en la principal prisión de Montevideo.

La población carcelaria que declara algún tipo de adhesión religiosa es muy baja. Solo un 26% de ellos está vinculado a alguna religión.

La presencia religiosa institucional más activa en la cárcel es la de la Iglesia Católica y algunas iglesias evangélicas. También se puede apreciar presencia de cultos afroamericanos pero en menor proporción que los anteriores.

La Iglesia Católica desarrolla su trabajo fundamentalmente por medio de voluntarios laicos y enfatizando dos aspectos, uno social y otro religioso. Ofrecen espacios de reflexión centrados en las necesidades de los reclusos, tratando de evitar una actitud proselitista sin demandar que los participantes tengan fe. Como ellos dicen, ―no se trata de evangelizar o catequizar a nadie, es decir, de llevar una enseñanza o plantearse como meta la conversión religiosa del preso, ni que adhiera a la Iglesia católica‖. En todo caso esta sería una consecuencia del proceso libre y personal de la persona privada de libertad‖.

Desde el espacio evangélico se puede apreciar que quienes visitan la prisión son ministros y su acción está focalizada en el proceso de conversión, adaptación y rehabilitación, mediante la fe.

Hasta el año 2012 existía un piso evangélico en la principal cárcel de Montevideo. Las personas privadas de libertad que afirmaban ser evangélicos trataban de ser trasladados hacia un piso donde los demás reclusos y algunos policías fueran evangélicos. Pero las autoridades decidieron terminar con esa experiencia basados en el criterio de que el control total de la prisión debe estar en manos de las autoridades estatales.

Cabe destacar que dentro de los recintos carcelarios no hay capillas o espacios dedicados al culto en la cárcel, aunque esto cambió hace unos cuatro años.

Durante algunos años un grupo de líderes religiosos provenientes, al principio, de la Iglesia Anglicana y la Iglesia Católica, promovieron la construcción de un espacio interreligioso donde diferentes grupos religiosos pudieran usar el lugar para sus servicios. Más grupos religiosos se sumaron a la iniciativa y la misma prosperó existiendo hoy en día un centro interreligioso dentro de esta prisión

Lo religioso como Derecho y la laicidad

Los servicios religiosos en las prisiones no estaban regulados y dependían del humor de los guardias de turno. Eran ellos quienes decidían quién podía asistir a servicios religiosos de acuerdo con su propio criterio.

Este aspecto está también relacionado con la laicidad uruguaya. Dado que lo religioso se encuentra ubicado en la esfera privada y el Estado es prescindente de las opciones religiosas de la población, el Estado asumió un tipo de neutralidad que más que neutralidad se convirtió en indiferencia.

Desde la perspectiva de un Estado con improntas laicas y laicistas que pretende recluir lo religioso en la esfera de lo privado, la presencia de la religión en las cárceles es una excepción en la medida en que es permitido y valorado por autoridades penitenciarias y técnicos directamente involucrados en esa área. Esta perspectiva -según expresan- ―tiene un efecto beneficioso en la reducción de niveles de confrontación y mejoramiento de las relaciones interpersonales‖.

Pero en los últimos años se pueden apreciar algunos cambios de perspectivas en el nivel de las expresiones religiosas en las cárceles. Durante nueve años un grupo de dieciséis iglesias y grupos religiosos trabajaron conjuntamente con el objetivo de obtener de las autoridades nuevas regulaciones que promovieran el efectivo derecho a la libertad de religión y su expresión, que no se pierde al estar en prisión, tal como la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos establecen.

Este largo y colaborativo trabajo llevado adelante por los diversos grupos religiosos mencionados culminó en una propuesta de reconocimiento del derecho mencionado. Finalmente las autoridades carcelarias aprobaron la primera normativa del Uruguay, en forma de protocolo, que reconoce en la práctica la expresión de los derechos de libertad religiosa en prisión. El ―Protocolo de la vida y atención religiosa en las Cárceles‖ (Caritas: 2013) es un hecho desde finales del año 2013.

Este cambio es muy significativo en el marco de la cultura uruguaya ya que avanza en sentido contrario al concepto de laicismo que ignora y hasta combate la presencia pública de lo religioso en los servicios del Estado.

El Uruguay no tiene una oficina de asuntos religiosos en el Estado para la relación con iglesias o grupos religiosos. Para el Estado uruguayo las iglesias o grupos religiosos, desde el punto de vista legal y formal, tienen la misma entidad que clubes deportivos u ONGs, esto es como asociaciones civiles sin fines de lucro.

En el marco cultural expresado al comienzo, este reconocimiento de expresión de las convicciones religiosas de las personas privadas de libertad, es una marca que permite pensar el fenómeno de la laicidad desde otra perspectiva, desde una perspectiva de los derechos fundamentales y los derechos humanos.

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Néstor Da Costa

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Fuente: Sociedad y Religion Nº46, Vol XXVI (2016), pp.224-238

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