21Share In memoriam de Luis Javier Garrido Platas
En España la televisión del Estado transmite misa y algunos obispos son dueños de cadenas de televisión (13 TV y Popular TV). La Iglesia Católica recibe financiamiento público que puede superar en un año más de 10 mil millones de euros. Esa cantidad puede equipararse si se recuerda que Canadá decidió retirarse del Protocolo de Kioto sobre el Cambio Climático para evitar pagar un monto similar. Las demás religiones se reparten otros 6 millones de euros también con cargo al erario.
Cuando se paga el impuesto sobre la renta se puede marcar una casilla para que el Estado español destine recursos a la Iglesia Católica. Pero solamente a ésta, pues ninguna otra religión goza de este privilegio (que proviene de los tiempos del militar y dictador español Francisco Franco Bahamonde). La Iglesia usa la fe de la gente y los medios de comunicación para que más personas crucen esa casilla.
Es conocido que el jefe del Estado español (el rey católico Juan Carlos I de Borbón) pidió permiso al papa Benedicto XVI para firmar o “sancionar” la ley que autoriza el aborto dentro de las primeras 14 semanas de embarazo, lo que somete asuntos de Estado a la opinión del jerarca de una religión en particular.
Otro caso similar es el de la Iglesia Universal del Reino de Dios que posee, únicamente en Brasil, un banco, periódicos y revistas, decenas de emisoras de radio y una red televisiva con repetidoras (dispositivo electrónico que recibe una señal débil o de bajo nivel y la retransmite a una potencia o nivel más alto, y para que así se puedan cubrir distancias más largas sin degradación o con una tolerable) en todo el territorio. Ha sido acusada formalmente por fiscales brasileños de lavar en cantidades millonarias para el narcotráfico.
Hacia estas realidades quieren llevarnos en México. Hasta hace unos meses esta afirmación habría resultado inverosímil, pero el 15 de diciembre de 2011, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 24 de la Constitución, con el propósito de suprimir los límites que nuestro orden jurídico establece a la celebración y difusión de actos de culto.
La clave en la reforma no es tanto lo que dice, sino lo que elimina: pretende derogar el tercer párrafo del artículo 24, que actualmente establece la base constitucional que permite al legislador ordinario limitar la difusión de actos de culto. Así, el siguiente texto dejaría de formar parte de la Constitución: “Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.
Al anularse esta norma constitucional varias disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se convertirían en normas violatorias de la Constitución.
El artículo 21 de esa Ley prohíbe a las iglesias transmitir actos de culto religioso a través de la radio y la televisión sin una autorización previa de la Secretaría de Gobernación. También prohíbe la difusión de actos religiosos en tiempos del Estado. Son estas disposiciones las que se quedarían sin sustento constitucional.
De prosperar la reforma, las iglesias podrían lograr que el Poder Judicial declare que las disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público son violatorias del derecho fundamental de practicar públicamente su religión al alegar inconstitucionalidad sobrevenida. De aprobarse el dictamen, el Estado mexicano perdería la posibilidad de limitar desde las leyes la difusión de actos religiosos en radio y televisión.
Las iglesias podrían adquirir sus propias cadenas televisivas (como en España o Brasil) y combinar el poder inmenso de la publicidad, la televisión y la fe.
Hay que aclarar que oponerse a la reforma del artículo 24 constitucional no significa estar en contra de la religión o los creyentes. La Constitución ya garantiza la libertad de culto y no hace falta reformarla otra vez en esta materia.
Existe además una evidente falta de respeto a la Constitución –y por los derechos que debería proteger–, pues se le pretende reformar al violar el proceso legislativo y sin el indispensable debate público. Así se convierte nuestra Carta Magna en un instrumento al servicio de la imposición de políticas públicas de corto plazo, al olvidar que debiera ser el límite de la actuación de todo poder constituido.
El Senado todavía puede detener este histórico error. De no hacerlo pronto escucharemos a sacerdotes en la radio y televisión, exigiendo durante la misa que el Estado destine dinero público a su iglesia.
Sin embargo, más allá de la lamentable reforma que se pretende imponer, los ciudadanos debemos de luchar por imponer el referéndum constitucional obligatorio, como requisito indispensable para la modificación de la norma que garantiza nuestras libertades: nuestra Carta Magna.
Los países profundamente democráticos contemplan la obligación ineludible de consultar al pueblo directamente, para modificar decisiones políticas fundamentales que dan sustento y protección al esquema de las libertades ciudadanas. La participación directa del pueblo en la vida pública no es una graciosa concesión de los partidos, sino un derecho fundamental contemplado en tratados internacionales ratificados por México, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25).
Igual de absurdo que pretender ser democrático sin contar con un órgano de representación (llámese parlamento, congreso, asamblea, etcétera), es continuar demoliendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin permitir a la ciudadanía opinar directamente en torno a sus derechos más elementales. Se trata de la clásica posición paternalista de los Estados autoritarios.
México es un Estado laico y para defenderlo no se necesita ser ateo. Simplemente se trata de sentir orgullo por nuestra historia republicana.
*Abogado por la Universidad Nacional Autónoma de México; posgraduado en administración de justicia