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Religión, arte y libertad de expresión

Una sociedad abierta no puede admitir que se niegue la capacidad de crítica en una exposición de arte

La Asociación Española de Abogados Cristianos ha presentado una querella contra el director del Museo Reina Sofía por incitación al odio y a la violencia y por ofensa a los sentimientos religiosos. Los hechos que la han motivado tienen su origen en la exposición Un saber realmente útil, de la que es autor el colectivo Mujeres Públicas, creado en Buenos Aires en el 2003. En el catálogo de la muestra se incluye una videoperformance en la que, entre cosas, se dice: «El Papa es argentino y el aborto es clandestino» o «Si el Papa fuera mujer, el aborto sería ley». Y se complementa con una nueva versión de la oración del padrenuestro, cuyo hilo conductor no es otra cosa que la reivindicación del derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo. El rezo se acompaña de una pieza de la exposición, Cajita de fósforos (2005), con un logo que tiene su origen en Kropotkin y que Durruti repetía en la guerra civil: «La única iglesia que ilumina es la que arde. ¡Contribuya!».

El museo se ha negado a retirar la exposición. Es una decisión coherente. Porque el pretendido conflicto entre la libertad de creación artística, como una forma más de libertad de expresión, y los legítimos sentimientos religiosos que invoque un sector de la ciudadanía ante ciertos contenidos no puede saldarse con la represión penal. Por principio, una sociedad abierta no puede acoger la negación de la crítica en una exposición de arte. Y resulta más inaceptable cuando, como es el caso, se denuncian problemas sociales candentes, como la libertad de la mujer, cuyo conocimiento debe servir para nutrir el necesario debate público en una sociedad libre.

La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática. El artículo 10.2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales establece que la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades, y por esta razón señala, entre otros límites, que las restricciones a su ejercicio han de ser por medidas necesarias en una sociedad democrática.

De acuerdo con esta regla, en su ya consolidada jurisprudencia el Tribunal de Estrasburgo interpreta que la libertad de expresión «[…] no solo comprende informaciones o ideas acogidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan, ofenden o inquietan; lo quiere así el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática» (entre otros, en el Asunto Fressoz y Roire contra Francia, de 21 de enero de 1999).

Una exposición artística ha de ser una incitación a gozar de la capacidad creadora del autor. Y el goce no solo ha de ser complaciente con el observador, también puede y debe ser provocador para despertar conciencias adocenadas y alertar al poder ante la injusticia, aunque se trate de mensajes duros y provocativos, ya sea mediante la pintura, el teatro o la música. Ya hace más de dos siglos que en su Tratado sobre la tolerancia (1767) Voltaire alertó contra la intolerancia y la superstición, atributos de los que la Iglesia católica y tantas otras confesiones han hecho y hacen gala. La Iglesia argentina sigue siendo una de las más retrógradas de América Latina. Además de su infame papel en la última dictadura militar, hoy sigue mostrando una cerrazón ante los derechos de las mujeres, que en ese país aún carecen de regulación legal del aborto.

Con su exposición en Madrid, el colectivo Mujeres Públicas clama en pro de sus derechos, y lo hace con ironía y voluntad deliberadamente iconoclasta con el poder secular que la Iglesia sigue mostrando para organizar y controlar el consentimiento de las personas. Por eso, en su irónico padrenuestro adaptado para protestar contra las leyes antiabortistas pide «la gracia de no ser ni vírgenes ni madres», ruega «por que el poder judicial no haga suyos los mandatos de la Iglesia y ambos nos libren de su misógina opresión», y concluye con la autoimposición de no «caer en la tentación de no luchar por nuestros derechos», además de impetrar la concesión del «milagro de la legalidad del aborto en Argentina. Amén».

Conclusión: la libertad de expresión artística y el sentimiento religioso como una de las formas de la libertad religiosa son dos derechos fundamentales dotados del mismo grado de protección constitucional. No hay diferencias de grado. Ahora bien, la convicción religiosa forma parte del ámbito privado de decisión del individuo y no puede imponerse a nadie, mientras que la libertad de expresión afecta no solo a la persona sino que concierne a la sociedad, que la puede aceptar o rechazar pero no censurar. Aunque, como dice el Tribunal de Estrasburgo, pueda ser ofensiva o hiriente.

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