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Relaciones iglesia Estado

Las iglesias de todos los cultos son sociedades especiales creadas para la consecución de una determinada categoría de fines: los fines religiosos. Están fuera de su alcance todos los demás propósitos humanos, cuya competencia pertenece al Estado como instrumento de ordenación jurídica y política de la sociedad o a las corporaciones especiales que dentro de él operan al amparo de sus leyes.

El Estado, en cambio, es una sociedad total porque envuelve a las personas en todos sus elementos de interacción social y les provee para la consecución de todos sus fines espirituales, morales y físicos. El Estado enmarca la totalidad de la vida social y comprende dentro de sí a todas las corporaciones de naturaleza especial. El sentido de las palabras “total” y “totalidad” que aquí se emplean nada tiene que ver obviamente con el concepto de “totalitarismo”. Ellas significan simplemente que el hombre y su libertad no tienen sentido como no sean en el marco de la organización estatal. En la organización actual de la sociedad humana no puede concebirse el hombre al margen del Estado. Si sale de un Estado y, por tanto, queda fuera del alcance de sus leyes es para insertarse en otro cuyo ordenamiento jurídico le obliga.

El Estado es, además, una sociedad dotada de soberanía puesto que, dentro del grupo humano y del territorio que organiza jurídicamente, su autoridad no puede ser disputada por entidad o persona alguna.

En otras palabras, el Estado existe por sí mismo y no está incorporado ni es dependiente de otra entidad.

El Estado es un grupo multivinculado. Su razón de ser está en la defensa y promoción de una multitud de valores. Sus miembros se hallan vinculados entre sí por múltiples lazos que se cruzan y entrecruzan. Este complejo sistema vinculante hace del Estado una sociedad total, capaz de comprender a todas las demás y de envolver a los individuos y entidades en sus interrelaciones sociales.

Todas las demás asociaciones menores, insertas en el Estado, son univinculadas porque existen para la consecución de un solo orden de intereses.

De esto se colige que no puede haber más que un género de relaciones entre las iglesias de los diferentes cultos religiosos y el Estado: el de su absoluta sujeción jurídica a la supremacía estatal. Es decir, el mismo orden de relaciones que el Estado mantiene con todas las demás sociedades especiales de carácter cultural, científico, artístico, deportivo, social o de cualquier otra índole que existen dentro de su territorio y funcionan bajo la garantía de sus leyes.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico no cabe hacer diferencia alguna entre las agrupaciones religiosas y las demás asociaciones especiales que operan bajo el ordenamiento estatal. Todas ellas, sin excepción, están obligadas por igual a respetar las leyes del Estado, que señalan el ámbito dentro del cual su desenvolvimiento, en tanto que lícito, es objeto de la protección jurídica estatal.

No hay que olvidar que el Estado, por el hecho de estar dotado de >soberanía, asume una posición de supraordinación dentro de su territorio y ostenta el monopolio de la coacción física legítima sobre todas las corporaciones y personas insertas en su ámbito soberano.

Para este fin está asistido de un poder supremo, exclusivo, irresistible, que no puede ser contrariado individual ni colectivamente. Es el >poder político, que ha de ejercerse en el marco de la ley y bajo las limitaciones impuestas por el orden jurídico propio del <Estado de Derecho.

Las organizaciones eclesiásticas, vistas desde una perspectiva objetivamente jurídica, son sociedades especiales encargadas de la consecución de una determinada categoría de fines —los fines religiosos— y en su operación, si bien han de contar con una amplia esfera de libertad, no pueden extralimitar el orden jurídico ni la autoridad estatales.

Un breve examen de la naturaleza y alcances de los ordenamientos normativos del Estado y de las iglesias de los diferentes cultos reafirma esta posición. En efecto, las reglas de conducta dictadas por la autoridad pública —leyes— son normas sociales obligatorias, cuya violación conlleva para el transgresor la aplicación de una pena que le impone el Estado en ejercicio del monopolio de la coacción física legítima de que dispone. En cambio, las reglas de conducta impartidas por las iglesias tienen sólo la categoría de normas ético-religiosas y su contravención no implica coacción física alguna contra los infractores. La coacción y la coerción son características exclusivas de las normas del Estado, que les diferencian de todas las demás normas que rigen la conducta humana.

De esto se infiere además que, mientras las normas de procedencia estatal obligan por igual a todas las personas que habitan el territorio del Estado, bajo la amenaza de una sanción legal en caso de inobservancia, las normas dictadas por la autoridades eclesiásticas sólo obligan —y eso moralmente— a quienes profesan ese credo religioso.

Esto ocurre porque las iglesias son agrupaciones de carácter personal, que ejercen dominio espiritual sobre sus fieles —a veces muy grande y decisorio— sin consideración al lugar donde ellos se encuentran, mientras que los Estados son organizaciones territoriales, dotadas de autoridad y soberanía para ordenar jurídica y políticamente la vida de los hombres e instituciones que habitan su territorio.

Son, por tanto, dos órdenes normativos diversos, de los que el del Estado está supraordinado al eclesiástico puesto que le obliga y eventualmente le constriñe sin estar, a su vez, obligado o constreñido por éste.

De allí que entre el Estado y las iglesias no cabe otro orden de relaciones que el de la supeditación jurídica de ellas bajo aquél. Orden de relaciones que es sustancialmente el mismo que existe entre el Estado y las sociedades especiales que se desenvuelven dentro de su ámbito territorial, dado que las iglesias, consideradas desde un punto de vista exento de dogmatismo, no son más que corporaciones especiales encargadas de la consecución de una determinada especie de fines humanos: los fines religiosos. El hecho de su vinculación internacional o de que formen parte de una organización supraestatal no cambia las cosas ni altera la naturaleza de sus relaciones jurídicas con el Estado, ya que hay también muchas otras sociedades especiales que responden a una organización internacional sin que por ello dejen de estar sometidas a la soberanía estatal.

Pero naturalmente que el examen de esas relaciones demanda una consideración especial, que está dada no solamente por la propia naturaleza del fenómeno religioso, tan íntimamente ligado a las fibras más sensitivas del espíritu humano, y por los antecedentes históricos de las discordias entre el sacerdocio y el poder político, sino también por el hecho de que las organizaciones religiosas son más antiguas que el Estado y acusan una duración mayor que la de otros tipos de organización humana. El hinduísmo y el <judaísmo tienen más de 3.500 años de vida; el <budismo, el confucianismo y el taoísmo cerca de 2.500; el <cristianismo 2.000; el >islamismo, 1.300; y así, por este orden, muchas otras religiones tienen muy larga duración, aun cuando no estén tan difundidas como las anteriores.

Lo cual confiere, en la práctica, importancia particular a las relaciones de los grupos religiosos con el poder político.

Esas relaciones, en especial las que involucran a la Iglesia Católica, han sido tormentosas durante un largo trecho de la historia. La lucha por el poder entre el sacerdotium y el regnum ha inundado de sangre las sendas de la historia. Esas relaciones han fluctuado entre el <cesaropapismo de los emperadores que han tratado de domeñar a la Iglesia y manipular su influencia en su beneficio político, y el <confesionalismo impulsado por los desaforados apetitos de poder temporal del clero. Esto ha producido grandes y sangrientos choques entre la Iglesia y el Estado. Carlomagno, a comienzos del siglo IX, se proclamó emperador elegido directamente por Dios, sin necesidad de la aprobación del papa, y desafió el poder de la Iglesia. Nombró sus propios obispos y exigió a los fieles la obediencia al emperador por encima de la autoridad pontificia. El ascenso al trono papal de Gregorio VII en 1073 llevó las cosas al otro extremo. Prohibió las investiduras laicas de los obispos y reclamó para la Iglesia la obediencia política de los fieles. No tardó en recibir la arremetida del emperador Enrique IV que pretendió la deposición del jefe de la Iglesia. Este excomulgó al emperador. Se planteó entonces la cuestión de las investiduras, que fue la lucha por el mando político entre el emperador y el papado.

Las ambiciones de poder de la Iglesia perturbaron durante dilatado tiempo la vida política europea. Largamente prevaleció la vieja teoría de “las dos espadas”, expuesta por el papa Gelasio I en el año 494 y confirmada más tarde por Bonifacio VIII, en la bula Unam Sanctam de principios del siglo XIV, en el sentido de que “en esta Iglesia y en su poder existen dos espadas: una espiritual y otra temporal”, y que ambas están “en poder de la Iglesia; una debe ser empuñada por la Iglesia, la otra desde la Iglesia; la primera por el clero, la segunda por la mano de reyes y caballeros, pero según la dirección y condescendencia del clero, porque es necesario que una espada dependa de la otra y que la autoridad temporal se someta a la espiritual”.

La mencionana bula de Bonifacio VIII, expedida el 18 de noviembre de 1302 bajo la influencia del teólogo Egidio Romano (1243-1316) y de su obra De ecclesiastica sive de Summi Pontificis potestate, fue uno de los documentos vaticanos más discutidos y discutibles de la Edad Media. El papa se propuso subordinar el poder temporal de la sociedad política bajo la férula de la Iglesia Católica y reivindicar para la autoridad religiosa la facultad de instituir la autoridad política y juzgar sus actos. En el documento se afirmaba “la sumisión de toda criatura humana al Romano Pontífice” y se sometía la autoridad temporal de los gobernantes a los mandatos del papado. Esto se produjo dentro del conflicto de poderes planteado entre el pontífice romano y el rey Felipe IV de Francia.

El problema se complicó con el advenimiento de la Inquisición. Los siniestros tribunales del Santo Oficio se establecieron en muchas ciudades europeas para castigar a los herejes. Ellos desplegaron un trabajo tan intenso como fanático en la persecución de los llamados “delitos contra la fe”, que eran principalmente la herejía, la superstición y la apostasía. Ríos de sangre corrieron por esta causa. Paulo III mandó formar el famoso índice de los libros prohibidos en 1542. Con todo esto se enturbiaron aun más las relaciones entre la autoridad política y la autoridad eclesiástica.

Las cosas empezaron a aclararse, sin embargo, con la >reforma protestante, que no solamente elaboró una nueva teología, que dio origen a las numerosas congregaciones protestantes, sino que articuló una teoría política contraria a la que había mantenido la Iglesia Catolica a lo largo de toda la Edad Media. La reforma protestante propugnó la separación entre lo temporal y lo espiritual, entre lo político y lo religioso, entre el Estado y la Iglesia, entre delito y pecado, conceptos éstos que se confundieron largamente en el pensamiento de la patrística y el >tomismo —y aún después—, y dio comienzo al proceso de sustitución de la teoría de “las dos espadas” por la doctrina de la >soberanía estatal en el manejo de los asuntos sociales, que más tarde fue sustentada por Juan Bodín (1529-1596).

La teología de Lutero tuvo muy importantes implicaciones políticas. Opuesto tenazmente a las teorías tomistas sobre la sociedad, la ley, el poder y las formas de gobierno, Lutero impugnó las concepciones teocráticas del Estado. Su negación de la jurisdicción temporal de la Iglesia llevó a modificar las tradicionales relaciones de ésta con el poder estatal. El regnum y el sacerdotium se separaron. Al menos esa fue la idea de las mentes progresistas de ese tiempo. Propugnó la expropiación de los bienes de la Iglesia. Los campesinos europeos, a través de violentas luchas, exigieron la supresión de los diezmos, censos y servidumbres a los que estuvieron sometidos por la autoridad eclesiástica.

La Revolución Francesa completó este trabajo. Puso orden en esas relaciones, separó la Iglesia del Estado, habló de la soberanía popular, implantó el >laicismo estatal, demarcó las competencias civiles y eclesiásticas y abogó por la invisibilidad política del clero.

Abrió con esto un largo paréntesis de paz, de libertad de conciencia, de racionalidad y de tolerancia religiosa en el mundo.

En las sociedades musulmanas no se ha producido la separación de la iglesia y el Estado, como generalmente ocurrió en las occidentales a partir de la Revolución Francesa. En aquéllas las dos instituciones gobiernan y marchan juntas y entrelazadas, al más puro estilo teocrático. Los principios religiosos rigen al Estado, la paz y la guerra se hacen en nombre de Allah y las normas del Corán constituyen Derecho Público. Talvez las únicas excepciones son las de Turquía y Egipto, que experimentaron dos profundas revoluciones modernizadoras: la de Mustafá Kemal Bajá —denominada >kemalismo— que abolió en Turquía el sultanato e implantó la república en 1923 y que deslindó el orden político del religioso, suprimió el islamismo como religión de Estado, introdujo el >laicismo en la educación y eliminó del gabinete el ministerio de la religión; y la del >nasserismo egipcio de los años 50 que modernizó y secularizó el Estado bajo el liderazgo de Gamal Abdel Nasser, primero, y de Anwar El Sadat, después.

Todos los demás regímenes políticos musulmanes son >teocracias con gobernantes de Derecho divino, tenidos como representantes de dios en la Tierra. La lucha contra los “infieles”, al tenor del Corán, es una tarea primordial del Estado para defender el islamismo como religión oficial. Esa es la explicación del <fundamentalismo y de la “guerra santa” —la yihad— que los gobiernos musulmanes promueven contra quienes no siguen las enseñanzas de Mahoma. No ha habido en esos países el equivalente a la Revolución Francesa del mundo occidental, que separó las cuestiones políticas de las religiosas y que desembarazó al ejercicio del poder de las aberraciones del fanatismo religioso.

Por eso en los países islámicos son frecuentes los actos irracionales y persecutorios, inspirados en el más trasnochado fanatismo religioso, contra quienes no comparten el credo oficial. Recordemos la ejecución en 1995 por la justicia pakistaní en Islamabad de dos cristianos, de los cuales uno era analfabeto, acusados de haber grabado en una pared una frase “blasfema” contra Mahoma; o la condena a muerte del escritor inglés Salman Rushdie en 1988 por haber escrito sus “Versos Satánicos”, que según los fanáticos de la ortodoxia islámica “atentan” contra el Corán, y la consigna dada por el gobierno de los ayatolás iraníes de matar al poeta donde se lo encontrara con la oferta de una recompensa monetaria a quien lograra hacerlo; o la prohibición de que las mujeres trabajaran o estudiaran y de que los hombres se cortaran la barba o usaran ropa occidental, impartida en 1998 por el Ministerio de la Promoción de la Virtud y de la lucha contra el Vicio de Afganistán; o la orden oficial de que los soldados talibanes afganos, con su AK-47 en el hombro, incursionaran en los almacenes de Kabul y destruyeran todos los televisores y magnetófonos que encontraran porque “las películas y la música llevan a la corrupción moral”. O la destrucción con misiles de las gigantescas estatuas de Buda en Afganistán a comienzos del año 2001, lo mismo que la prohibición de jugar ajedrez o de practicar fútbol.

Estas y otras irracionalidades se cometen en nombre de la religión islámica bajo el patrocinio del Estado.

En general, todos los <fundamentalismos —el católico, el protestante, el judío, el budista, el hindú, el islámico— tienen como rasgos comunes el rechazo a la separación entre la iglesia y el Estado, la lucha por la sacralización de la política, la defensa de la unidad de la autoridad política y la religiosa en manos del clero, su oposición a la secularización del Estado, el imperio de la ley religiosa sobre todos los actos de la sociedad, la eliminación de la tolerancia religiosa y de la libertad de cultos, la persecución a los seguidores de otras religiones, el combate contra las “fuerzas del demonio”, la defensa de la intangibilidad de las tradiciones, el rechazo a la modernidad, la hostilidad contra la modernización de las sociedades, la condena de los avances de la ciencia, la proclama de la superioridad del hombre sobre la mujer, la impugnación de la >liberación femenina, la defensa del rol tradicional de la familia bajo la autoridad patriarcal y la adhesión a las teorías políticas más retrógradas y autoritarias.

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