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Regulación del uso del velo islámico en el trabajo

En esta sección incluimos artículos relevantes del ámbito académico con el objetivo de conocer la información o los argumentos que plantean en sus estudios, aunque Europa Laica no comparta las tesis que en los mismos se exponen.  


SUMARIO
1. La multiplicidad de significados del velo
2. Polémicas jurídicas en torno al velo islámico fuera del entorno laboral
2.1. La prohibición generalizada del velo integral
2.2. La prohibición en el ámbito educativo
3. El uso del velo en el trabajo y los derechos constitucionales de las trabajadoras
3.1. La libertad de autodeterminación del aspecto físico
3.2. La libertad de pensamiento en su dimensión externa
3.3. La prohibición de discriminación
4. El objetivo legítimo: posibles finalidades del empresario para la prohibición o imposición del velo
4.1. Los obstáculos físicos para la realización de la prestación laboral
4.2. La imagen pública de la empresa
4.3. La consideración de las preferencias de los clientes
4.4. La obligación de llevar el velo en puestos de tendencia
5. El juicio de proporcionalidad

RESUMEN

Este trabajo pretende analizar los problemas jurídicos relativos a la imposición o a la prohibición del uso del velo islámico en el ámbito laboral. Para ello se parte de una consideración de los diversos significados y usos de esta prenda en diferentes contextos históricos, sociales y culturales, así como de los conflictos jurídicos que se han planteado en ámbitos distintos al laboral. Posteriormente, ya en relación con los conflictos laborales, se profundiza en los bienes jurídicos protegidos que entran en juego, tanto en relación con los derechos constitucionales de las trabajadoras como en cuanto a los objetivos legítimos que puede tener el empresario. Por último, se plantea un análisis del juicio de proporcionalidad, subrayando la diferencia entre la ponderación de bienes jurídicos cuando el problema se plantea desde la óptica de la discriminación indirecta respecto a la que procede cuando se considera desde la perspectiva de la libertad religiosa.

1. LA MULTIPLICIDAD DE SIGNIFICADOS DEL VELO

En la actualidad, el debate público respecto a la costumbre, recomendación o imposición de cubrir el pelo, la cara u otras partes del cuerpo femenino con diversas prendas caracterizadas unitariamente como “velo”, se vincula a la práctica de la religión musulmana. No obstante, el “velo” ha tenido una importancia significativa en Oriente Medio y en las culturas del Mediterráneo muchos siglos antes de la aparición del Islam. En este contexto, el velo señalaba que la mujer se encontraba sujeta al control de los varones de su familia y que, por tanto, no estaba “disponible” para los demás; al mismo tiempo, constituía un marcador relativo de status, en la medida en que este sometimiento implicaba una cierta “respetabilidad” fundada en la sujeción a este orden patriarcal. Desde otra perspectiva, el velo –utilizado por hombres o mujeres- ha operado como signo de “separación” entre espacios sociales o simbólicos, en muchos casos en relación con rituales religiosos o mágicos, en contextos históricos y culturales muy diversos; así, por ejemplo, en el ámbito grecorromano, la cobertura de la cabeza mediante un velo se utilizaba como símbolo de disociación del mundo secular o profano.

Estos dos significados básicos –sometimiento al orden patriarcal de parentesco y separación del mundo profano- se combinan en diferentes grados en los usos que históricamente ha tenido el velo en el ámbito judeo-cristiano, como la cobertura obligatoria de la cabeza de las mujeres en la oración, el velo de la novia en el rito del matrimonio, el hábito de las religiosas, etc. A partir de la combinación de estos significados en distintas proporciones, el velo se ha interpretado como signo de “humildad” y “modestia” en el vestir, consagración a la divinidad, castidad o “pureza”.

Por otra parte, el uso del velo en el ámbito de la religión islámica se fundamenta en varias referencias en el texto del Corán, así como en ciertos hadith. En concreto, el Corán manifiesta que las mujeres creyentes deben cubrirse para que sean reconocidas y para que no sean “molestadas” (Corán 33, 59). Así pues, a los significados anteriores, se añade la finalidad de “proteger” a las mujeres frente a la agresividad sexual de los varones, en un contexto socio-cultural e histórico marcadamente patriarcal.

No existe un consenso absoluto entre los musulmanes acerca de si el velo es una obligación o una mera recomendación, ni tampoco respecto a las partes del cuerpo que deben cubrirse. De hecho, mujeres musulmanas de distintos contextos culturales y religiosos utilizan prendas muy diferentes, que implican diversos grados de cobertura del cuerpo. Un primer grado vendría dado por el ocultamiento de la cabeza, las orejas y el pelo con un pañuelo (hiyab, shayla, al-Almira) dejando visible el óvalo de la cara -algunas mujeres utilizan el pañuelo sin siquiera cubrir del todo el pelo-; el segundo grado vendría constituido por diversas prendas que dejan visibles la cara y las manos, pero que implican un mayor ocultamiento de las formas del cuerpo, dependiendo de la prenda (khimar, chador, jilbab); el tercer nivel correspondería al “velo integral” que cubre parte de la cara, dejando visibles los ojos (niqab); por último, el cuarto nivel implica la cobertura total del cuerpo, sin revelar siquiera los ojos (como sucede con el sitar o con el burka afgano).

Más allá de sus orígenes remotos y de su regulación por parte del Derecho Islámico, el velo se ha convertido –tanto para los musulmanes como para los que no lo son, aunque con connotaciones muy distintas- en un símbolo de la religión islámica en sí misma considerada y, por extensión, de las identidades culturales vinculadas históricamente a ella.

De este modo, quizás partiendo del sentido transcultural del velo como elemento de separación entre mundos diferentes, esta prenda se ha terminado convirtiendo en un símbolo de las diferencias socialmente percibidas entre musulmanes y no musulmanes. Así, por ejemplo, en los países de mayoría islámica, el resurgir del velo ha estado en gran medida condicionado por movimientos políticos anticoloniales, nacionalistas o fundamentalistas religiosos que han pretendido generar una identidad colectiva independiente de la influencia “occidental”. También en los países en los que los musulmanes son minoritarios, muchas mujeres han adoptado el velo como signo de identidad religiosa o étnica; incluso en algunos casos, mujeres migrantes que no utilizaban el velo en sus países de origen lo han terminado adoptando en los países de destino como mecanismo destinado a generar una identidad social positiva. Por otra parte, en los espacios culturales caracterizados como “occidentales”, el velo ha operado como un símbolo muy gráfico de la concepción del Islam como un sistema de creencias y prácticas ajeno a los valores propios de “Occidente”, subrayándose, en particular, su carácter opresivo o discriminatorio respecto a las mujeres. En definitiva, el velo se ha utilizado para dibujar fronteras simbólicas entre la minoría musulmana y el resto de la sociedad. En este contexto, a menudo ha constituido un marcador étnico-cultural o religioso que ha desencadenado conductas discriminatorias o xenófobas hacia las mujeres que lo portan.

Ciertamente, en este caso -como en tantos otros- las pautas dominantes de género han asignado a las mujeres una “sobrecarga del trabajo estético” 14, esto es, una especial responsabilidad en la expresión de la identidad colectiva a través de la configuración de su imagen personal, que contrasta con las mayores posibilidades de individualización de los varones; las mujeres tienden a representar el grupo, mientras que los varones se representan a sí mismos. Este fenómeno a menudo implica que las mujeres se enfrenten a situaciones paradójicas, porque corren el riesgo de sufrir perjuicios tanto si acatan la pauta de género como si no lo hacen. En este caso concreto, las mujeres pueden encontrarse con presiones en el seno de su comunidad religiosa para cubrirse con el “velo” y, por otra parte, en caso de que asuman esta indumentaria, pueden terminar padeciendo el estigma de ser identificadas como personas culturalmente disociadas de las pautas dominantes en mayor medida que los musulmanes varones. Así pues, algunas de las tensiones derivadas del incremento de la diversidad cultural y religiosa en nuestras sociedades en el contexto de la globalización se han terminado descargando en cierta medida sobre el cuerpo de las mujeres.

No puede darse una respuesta simple a la cuestión de si el uso del velo deriva de la coacción o de la libre voluntad de las mujeres que lo utilizan. En algunos casos, las mujeres son forzadas o coaccionadas directamente por sus padres, hermanos o maridos (o, en algunos países, por los poderes públicos) para utilizar el velo; en otras ocasiones, son ellas las que deciden voluntariamente utilizarlo, incluso en contra de la voluntad de su esposo o de sus parientes y amigos. Entre estos dos extremos existe una gradación muy amplia de situaciones intermedias, puesto que el cumplimiento formalmente “voluntario” de cualquier práctica socialmente sancionada puede experimentarse por los sujetos con diversos grados de alienación o de interiorización.

Cuando las mujeres eligen ponerse voluntariamente el velo, sus motivaciones pueden ser muy variadas y complejas. Por supuesto, los diversos significados atribuidos al velo no son “objetivos” (inherentes a la naturaleza de objeto), sino que se construyen socialmente en torno a él. Ahora bien, esto no implica que el contenido semántico del velo pueda configurarse unilateralmente por un puro acto de voluntad de la persona que lo porta; en realidad, estos significados derivan de procesos sociales que están condicionados por la historia y por las relaciones de poder existentes. La investigación cualitativa parece mostrar que la conducta de las mujeres que deciden voluntariamente cubrirse no encaja fácilmente en modelos idealizados (puramente emancipadores) o demonizados (exclusivamente opresivos); así, por ejemplo, en ocasiones los efectos liberadores –por ejemplo, la superación de un trastorno alimentario o la obtención de una identidad social positiva- se combinan con la aceptación de determinadas nociones de “modestia” femenina insertas en un orden patriarcal. Así pues, el significado del velo es muy variable y a menudo contradictorio.

Algún estudio cuantitativo nos proporciona información respecto a la percepción general del velo islámico que tienen los inmigrantes musulmanes en España. De acuerdo con estos datos, una amplia mayoría de los encuestados -sin diferencias importantes por razón de sexo- consideraba que el velo es una opción personal y que en ningún caso debe imponerse (86%) ni prohibirse (84%); en cambio, la opinión estaba más dividida en lo que refiere a la prohibición del velo integral en determinados espacios; una minoría muy significativa (44%) entendía que se trataba de una práctica cultural más que religiosa y, por último, solo un 10% entendía que el velo es un símbolo de discriminación de la mujer.

2. POLÉMICAS JURÍDICAS EN TORNO AL VELO ISLÁMICO FUERA DEL ENTORNO LABORAL

Las polémicas relacionadas con el velo islámico no se han limitado al debate público político o ideológico, sino que también han tenido un reflejo jurídico, porque en distintos contextos se ha promovido o bien la imposición o bien la prohibición de su uso.

La imposición legal del uso generalizado del velo en espacios públicos se produce en algunos países de mayoría musulmana, como Arabia Saudí, Irán o la provincia de Aceh en Indonesia. En la mayoría de los países musulmanes no se aplican de manera expresa estas imposiciones normativas, si bien en algunos contextos geográficos o culturales la presión social podría ejercer un notable poder de coacción. En cualquier caso, es patente que este tipo de previsiones son contrarias a la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 2, 7, 18 y 19), así como a diversos instrumentos internacionales en esta materia.

Por otra parte, la prohibición generalizada o las restricciones concretas respecto al uso del velo, se han producido tanto en algunos países de mayoría musulmana, como en otros considerados “occidentales”. Cuando se establecen restricciones al uso de unas u otras prendas en los países “musulmanes”, estas suelen aplicarse solo al acceso a determinados edificios públicos o cargos administrativos y se enmarcan en la lucha contra el llamado “islam político” o “islamismo”, que se plantea como una alternativa creíble al orden de poder existente, puesto que goza de un grado de aceptación creciente en estas sociedades. En cambio, en los países “occidentales”, el debate se vincula más bien a los conflictos derivados de la inmigración masiva y del consiguiente incremento de la diversidad étnica, religiosa, lingüística y cultural, que implican retos para la construcción de las identidades nacionales y para la convivencia intercultural. En uno y otro caso, a menudo las normas restrictivas del velo se orientan en gran medida a producir efectos extrajurídicos de carácter simbólico, que terminan superponiéndose a los efectos puramente jurídicos relativos con la resolución de conflictos sociales concretos.

El debate jurídico en Europa se ha centrado fundamentalmente en dos tipos de problemas. En un primer momento, en algunos países se ha planteado la posibilidad de imponer limitaciones o restricciones al velo en el ámbito educativo, ya sea para las profesoras o también para las alumnas. En un segundo momento se ha propuesto la prohibición del uso del velo integral en la vía pública, edificios públicos y medios de transporte (manteniendo, en su caso, la posibilidad de utilizarlo en los lugares de oración. Estos debates resultan relevantes para la resolución de los problemas relacionados con el uso del velo en el trabajo, no solo por sus conclusiones, sino también por los argumentos planteados desde las distintas posiciones, que nos revelan la complejidad del problema, en tanto que los mismos principios y valores constitucionales se han utilizado tanto para justificar las restricciones como para cuestionar su legitimidad.

2.1. La prohibición generalizada del velo integral

La prohibición generalizada del velo integral en los espacios públicos, se ha sustentado fundamentalmente en tres tipos de argumentos: los relativos a la discriminación de las mujeres, la necesidad de identificar a los ciudadanos por requerimientos de seguridad y los que se refieren a la convivencia ciudadana. Estos argumentos se han confrontado habitualmente con la libertad religiosa y, en menor medida, con el derecho a la intimidad y con la prohibición de discriminación (normalmente indirecta, por cuanto las restricciones se plantean de manera genérica frente a cualquier cobertura del rostro).

Los argumentos relativos a la igualdad de género han sido muy importantes en los debates políticos y mediáticos, pero, en cambio, han asumido un papel claramente subsidiario en la discusión propiamente jurídica, seguramente debido a su inconsistencia.

Ciertamente, el uso del velo como práctica sistemática y socialmente sancionada resulta globalmente criticable desde la óptica de género, debido a razones muy diversas, que ya hemos esbozado en el epígrafe anterior. Ahora bien, estas críticas que pueden legítimamente hacerse al velo como institución social no implican que deba considerarse automáticamente a las mujeres que deciden ponérselo como personas especialmente alienadas, incapaces de tomar sus propias decisiones y mucho menos que se las castigue por ello con penas de multa, e incluso -como sucede en Bélgica- de prisión, sufriendo así las consecuencias jurídicas de una medida adoptada en su nombre. De manera análoga, resulta criticable que en nuestra sociedad sean sistemáticamente las mujeres quienes asuman mayoritariamente las tareas de cuidado, pero esto no permite justificar que se sancione a quienes decidan “libremente” asumirlas; estas sanciones, de hecho, serían en sí mismas discriminatorias por razón de género.

(…)

Antonio Álvarez del Cuvillo
Universidad de Cádiz
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