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Recomendado: se abre la vía a reclamar los +30.000 inmuebles de la iglesia católica en España

El Gobierno contabiliza 20.055 templos y 14.906 fincas de la Iglesia católica en España. El informe que hace la primera fotografía de los bienes de la institución señala que “no se puede concluir que existan inmatriculadas” propiedades “sin el necesario título material a su favor”, pero abre la vía a reclamarlos.

El Gobierno ya dispone de la primera fotografía nítida de los bienes que posee la Iglesia en España, tras años de polémicas por el modo en que había inmatriculado (registrado por primera vez) algunos de ellos, como la mezquita de Córdoba o la Giralda de Sevilla, además de catedrales y otras propiedades que no son templos, sino edificios y fincas.

El informe que este martes llega al Consejo de Ministros, para ser luego remitido al Congreso, da las cifras: la Iglesia inmatriculó un total de 34.961 fincas entre 1998 y 2015, el paréntesis legal que abrió una ley del Gobierno del PP de José María Aznar para que pudiera hacerlo con una certificación. De ellas, 20.055 son templos o dependencias complementarias y 14.906, fincas “con otros destinos (terrenos, solares, viviendas, locales, etcétera)”, detalla el informe, según fuentes que han tenido acceso a él. Más en concreto, la cifra clave que está en el centro de la controversia es la siguiente: la gran mayoría, un total de 30.335 bienes, han sido registrados con una certificación eclesiástica, según consta en las notas simples correspondientes, y en 4.583 fincas la inscripción se ha practicado en base “a un título distinto”.

Por todo ello, el informe concluye que “de los informes recabados del Colegio Oficinal de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a este respecto no se puede concluir que existan inmatriculadas fincas a favor de la Iglesia sin mediar el necesario título material a su favor”. Ahora bien, a partir de este momento puede reclamarlos quien lo ponga en duda, sea el Estado en caso de bienes de presunto dominio público o un particular, aunque tendrá que presentar documentación que lo acredite.

El informe subraya que la normativa entre 1998 y 2015 ha establecido “la necesidad de título material para la inmatriculación de bienes de la Iglesia” y que no bastaba la mera certificación con la firma del obispo, sino que debía contener, en todo caso, “indicación del título de adquisición o el modo como fueron adquiridos los bienes de cuya inmatriculación se tratase”. Y concluye así: “En consecuencia, no puede afirmarse que los bienes o derechos reales inscritos a favor de la Iglesia carecieran de título material de adquisición”.

El Gobierno ha tardado tres años en elaborar este informe. Durante este tiempo, ha permanecido oculto pese a que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) le instó a publicar el listado en septiembre de 2019 tras una petición de EL PAÍS, decisión que el Ministerio de Justicia recurrió en la Audiencia Nacional, que le dio la razón. La Iglesia católica inscribió a su nombre en los registros de la propiedad decenas de miles de bienes inmuebles desde que en 1946 la ley hipotecaria permitiera inmatricular cualquier parcela o edificio sin presentar documentación que acreditara su propiedad, únicamente con la firma del obispo, como iglesias, ermitas, catedrales, pero también plazas, casas parroquiales, frontones y cementerios. Hace tres años trascendió que entre 1998 y 2015 la Iglesia inscribió más de 30.000 fincas, según el listado que el Colegio de Registradores entregó al Gobierno en febrero de 2018.

La Conferencia Episcopal acaba de elaborar un documento, titulado Inmatriculaciones de la Iglesia ¿un privilegio?, en el que explica su punto de vista: “La Iglesia está formada en España por más de 40.000 instituciones, registradas legalmente, y con capacidad de poseer bienes. Cada una de esas instituciones puede tener sus bienes para realizar la misión que se les ha confiado. Lo pueden hacer como cualquier otra institución civil, social, deportiva, científica, académica que concurren en el espacio público y trabajan en el tejido de la sociedad”. Argumenta que las leyes impedían a la Iglesia “y así fue hasta 1998, inmatricular los templos (iglesias y ermitas) pues la propiedad era evidente y esos templos no podían ser objeto de comercio”. “Es a partir de este momento cuando empieza a inscribir sus bienes para garantizar la identidad, finalidad y uso de estos inmuebles. La Iglesia ejerce el derecho a inmatricular sus bienes porque tiene la obligación de custodiar y mantener lo que le han sido confiado”, concluye. Aclara que “para inmatricular un bien en el Registro de la Propiedad es necesario acreditar el título de propiedad, o bien realizar un expediente de dominio, o bien mediante certificación. (…) La inmatriculación de los bienes no otorga la propiedad. El registro, y por tanto la inmatriculación, tiene simplemente una función probativa o certificativa, lo que otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad. Por esta razón, el sistema de inmatriculación prevé un período de 2 años de provisionalidad para corregir errores y presentar alegaciones”.

Ayuntamientos y particulares esperaban que se hiciera público el informe para comprobar qué bienes están incluidos e iniciar, si así lo consideran oportuno, pleitos para tratar de recuperar la propiedad. Los expertos creen que se van a producir numerosas demandas judiciales por toda España. En muchos municipios se desconoce si bienes que siempre habían pertenecido al pueblo sin estar a nombre de nadie han sido inmatriculados. Algunas inscripciones ya han provocado conflictos. A la más conocida, la de la Mezquita Catedral de Córdoba, se suman decenas de casos problemáticos.

La lista se elaboró en cumplimiento de una proposición no de ley del Congreso que presentó el PSOE en 2017, cuando estaba en la oposición, y que se aprobó con los votos en contra del PP y Ciudadanos. Aquel texto instaba al Gobierno a elaborar una relación de todos los bienes inmatriculados desde 1998, fecha en la que el Ejecutivo de José María Aznar reformó la Ley Hipotecaria para facilitar aún más estas anotaciones registrales. Según el PSOE, “la reforma que permitió la rapacería por parte de la Iglesia católica de un ingente número de inmuebles por los que además no paga tributo alguno, respondía a una triple finalidad, adaptación a reformas legales, acomodación del ejercicio de la función del Registrador a las nuevas necesidades y regulación de figuras carentes de una reglamentación registral actualizada, finalidades todas que en nada se relacionaban con el uso que la iglesia católica, en un abuso claro de derecho, ha hecho de esa modificación”.

El informe era el primer paso para hipotéticas reclamaciones posteriores, si se comprobaba que las inmatriculaciones se habían hecho sin un título material y previo que justificara la titularidad del derecho sobre el inmueble o si era de dominio público.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció sobre este mecanismo en 2014 y consideró “sorprendente, por decir lo menos, que un certificado expedido por el secretario general del Obispo pueda tener el mismo valor que los certificados expedidos por funcionarios públicos”. También cuestionaba que la prerrogativa se refiriera únicamente a los obispos de la Iglesia católica y excluyera a representantes de otras religiones.

La proposición no de ley daba seis meses de plazo para entregar el listado. No se cumplieron, pero el Gobierno de Mariano Rajoy llevó a cabo todos los trámites para solicitar la información a los registradores de la propiedad. El informe llegó al Ministerio de Justicia el 6 de febrero de 2018, la fecha en la que el Colegio de Registradores se lo remitió al Ejecutivo. Ahora por fin sale a la luz.

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