El 26 de octubre pasado, a través de la resolución 2.719, el Gobierno provincial oficializó la prohibición de realizar actos religiosos en las escuelas públicas de Mendoza. Esta incluía “toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal tanto de carácter obligatorios y no obligatorios, que estén bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas (DGE) que implicare cualquier tipo de celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, reverenciar fiestas religiosas y/o de cualquier reunión, acto o manifestación religiosa de la Iglesia Católica, y/o confesiones religiosas oficialmente reconocidas y/o de las organizaciones sociales con personería jurídica, durante los días escolares hábiles cualquiera fuese el horario de prestación del servicio educativo”.
A pesar de la reglamentación, el 15 de noviembre de 2018 el Obispado de San Rafael interpuso un recurso de revocatoria, solicitando la suspensión de la ejecución de acto dispuesto en el artículo 83 de la ley 9.003 de Procedimiento Administrativo de Mendoza. Según este artículo, “la imposición de recursos o denuncias de legitimidad no suspende la ejecución del acto impugnado, pero la autoridad que lo dictó o la que debe resolver la impugnación podrá disponer, de oficio o a petición de parte, y en ambos casos mediante resolución fundada, la suspensión de la ejecución del acto”.
De este modo, luego de casi dos meses desde la presentación, ayer Jaime Correas, a cargo de la DGE, resolvió rechazar dicho recurso de revocatoria y sostener el objetivo de la resolución 2.719, creada por el Gobierno para asegurar la prestación del servicio público educativo, gratuito y laico en las escuelas mendocinas. Según el texto publicado en el boletín oficial, en la medida no se dan los “extremos exigidos en el art 83 de la Ley 9.003” para la suspensión de la ejecución del acto.