MOTIVOS PARA NO MARCAR LAS CASILLAS DE ASIGNACIÓN TRIBUTARIA
1.-Supone una discriminación para los contribuyentes.
Quienes marcan estas casillas reducen su aportación a los gastos públicos en un 0,7%, conculcando el artículo 31 de la Constitución española que señala que debemos contribuir a los gastos públicos en condiciones de igualdad. Además tienen el privilegio de decidir que el Estado dedique el 0,7% de sus impuestos a atender los gastos de la iglesia católica. Lo que atenta contra el artículo 14 de la Constitución española, que impide la discriminación.
2.-Implica un perjuicio de lo público (lo que es de todos) para beneficiar lo privado (que es sólo de una parte), lo que podría suponer una presunta malversación de fondos públicos.
Se detraen recursos (252 millones de euros en 2009) de la financiación de necesidades públicas (escuelas, hospitales, servicios sociales, infraestructuras, medio ambiente, promoción del empleo, etc.), para destinarlos a lo que sólo beneficia a una parte: la Iglesia católica, para el sustento del culto y el clero, así como para mantener diócesis, seminarios, asambleas, congresos, realizar manifestaciones políticas partidarias, lanzar enormes y costosas campañas de propaganda destinada a la represión sexual, a la discriminación y segregación en razón del género, en contra de la libertad de la mujer para decidir sobre su maternidad, a la libre elección de la orientación sexual, los avances científicos para mejorar las condiciones de vida y de salud, la eutanasia y la muerte digna, etc.
Además la iglesia católica cuenta con otras fuentes de financiación directa o de exenciones, que elevan la aportación del Estado a unos 7.000 millones de euros, sin contar con diversas dádivas de CCAA, municipios, provincias,… cuya cuantía total asciende a varios miles de millones más, detraídos de todos los ciudadanos, para beneficio de una creencia concreta, que no toda la ciudadanía comparte.
3.-Por discriminar a otras creencias distintas de la católica
La propia existencia de esta casilla refleja el apoyo del Estado a la religión católica. Se conculca así el principio de no discriminación por razón de creencias regulado en el artículo 14 de nuestra Constitución.
En todo caso, rechazamos la existencia de casillas, por lo que rechazaríamos también cualquier otra nueva casilla, exigiendo su anulación, ya que el culto y clero de las distintas religiones las han de financiar sus fieles de forma directa.
El Estado no se debe convertir en recaudador y más en este caso que se detrae del conjunto de la ciudadanía.
MOTIVOS PARA NO MARCAR LA CASILLA DE ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DESTINADA A FINES SOCIALES
1.-Porque el origen de su existencia está basado en un ENGAÑO:
La causa y origen de su existencia no fue otra que servir de gran coartadapara introducir y tratar de perpetuar la casilla de la Iglesia católica en el IRPF.
2.-Porque desvirtúa el deber público de atención a los fines de interés social
Los fines sociales que puedan cubrir las ONG son de tal importancia que deben ser definidos por el Parlamento y, en definitiva, formar parte de la política de Estado. Por ello, la financiación de estos fines no puede depender:
A- De la decisión del contribuyente, ni de los vaivenes de la recaudación del IRPF,en lugar de ser el resultado del debate presupuestario, en función del interés general y de la voluntad popular representada en el Parlamento.
B- De la discrecionalidad o arbitrariedad de la Administración en la distribución de los fondos recaudados, al sustraerse al debate y control parlamentario. Actualmente estos fondos quedan al margen de los procedimientos que garantizan la objetividad y equidad en su concesión.
3.- Porque el Estado incumple su labor de garante de la libertad de conciencia:
Una cuantiosa parte (aproximadamente un 40%) de la asignación para “fines sociales” se entrega a organizaciones y fundaciones católicas, muchas de las cuales, aparte del fin social que puedan desarrollar, lo utilizan básicamente como vehículo de proselitismo y propaganda confesional católica. En ocasiones, para tratar de deslegitimar leyes aprobadas por el Parlamento. De ahí que la jerarquía católica anime a señalar las dos casillas: ¡Ya que saca beneficio de ambas!
Además, estas organizaciones católicas se rigen por el derecho canónico y normas internas y no por las leyes generales a las que sí están obligadas el resto de asociaciones y entidades, por lo que, generalmente, carecen de democracia interna, discriminan a las mujeres, etc.
4.- Porque trata discriminadamente a las ONG y a los contribuyentes:
En el caso de la Iglesia católica SI se puede elegir la casilla, pero en la de “fines de interés social” NO se puede elegir a qué ONG desea designar su financiación y apoyo.
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