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[R. Dominicana] Derechos a la salud y a la vida o libertad religiosa: sentencia TC/1078/23 como precedente vinculante · por Patricia M. Santana Nina

​Descargo de responsabilidad

Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:

El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de hacer pública la sentencia TC-0078-23 mediante la cual advierte que “los padres al cuidado de los menores de edad son depositarios de una responsabilidad agravada, que implica poner a disposición todos sus esfuerzos en aras de garantizar la protección del interés superior del niño, niña o adolescente, debiendo anteponer a sus creencias religiosas[1] la protección absoluta del menor de edad y los derechos fundamentales que la Constitución y los instrumentos internacionales reconocen en su favor”.

Para contexto de quien lee, se trata de un caso en que la madre y el padre -cuyos nombres debió el TC omitir para proteger el derecho a la privacidad de esa familia-, que profesan la fe conocida como “testigos de Jehová”, se negaron a que su recién nacido recibiera transfusión de sangre como tratamiento médico, por tratarse de algo proscrito por su creencia.

Como alternativa, la jueza de amparo inicialmente apoderada, aceptó y ordenó el uso del tratamiento alternativo consiste en inmunoglobulina humana por espacio de 3 días que, en caso de no presentar mejoría, sería sustuido por la transfusión sanguínea.  Este caso se resolvió mediante sentencia del 15 de julio de 2023.  Un año después[2] se publica la sentencia del TC, apoderado para revisar la sentencia de amparo.

En la referida decisión, el TC afirma que “la libertad de conciencia protege el derecho que tiene toda persona a actuar de conformidad con sus convicciones, confiriéndole libre albedrío en la toma de decisiones que conciernen a los distintos ámbitos de su vida, siempre que tales actuaciones o decisiones no contraríen los valores, principios y derechos reconocidos en la Constitución, y que su ejercicio no suponga la perturbación del orden público y las buenas costumbres, como lo ha dispuesto expresamente el constituyente”.

Aunque reconoce que “todas las personas se encuentran en la libertad de negarse a que les sean realizados procedimientos médicos que resulten contrarios a sus creencias”, sostiene que cuando lo que está en riesgo es la vida de un “menor de edad”, es “imperativo” que la decisión de sus tutores esté “direccionada a consentir el tratamiento o procedimiento médico que garantice en mayor medida el bienestar y la preservación de la vida”, sobretodo si existe “un riesgo inminente de muerte”.

Así, haciendo suyo un criterio de la Corte Constitucional de Colombia, precisó que “el ejercicio de la libertad religiosa no puede constituirse en una limitación de los derechos de terceros”. Asimismo, el TC precisa que “la libertad de conciencia y de culto reconocidas por el constituyente no son derechos absolutos y, por tanto, existen supuestos en que los mismos pueden verse limitados”.

Ahora surge la duda del efecto vinculante de esta sentencia y, sobre esto, el mismo TC da respuesta en la sentencia. Como vimos, la respuesta al recurso de revisión tardó un año.

En la decisión que analizamos, el TC consideró que la jueza de amparo no debió hacer prevalecer el tratamiento alternativo, aunque quedó evidencia de que se concretizó y funcionó.  Esto, en la práctica del TC, hacía que el recurso de revisión fuera declarado inadmisible por falta de objeto, siendo esta doctrina procesal un precedente constante.  Sin embargo, el TC decidió aplicar la técnica del distinguishing, que le permite “establecer excepciones…cuando las circunstancias particulares de un caso requieren la adopción de una solución distinta”.

Siendo consciente de que la justicia tardía no es justicia, el TC entendió que “la problemática planteada en la especie implica decidir sobre derechos que ameritan una rápida y oportuna decisión, como lo es determinar la procedencia o no de una medida tendente a garantizar el derecho a la salud de un menor de edad recién nacido que, en este caso en particular, condicionaba considerablemente el derecho a la vida del menor”.

Y para que quede clara la necesidad de establecer un precedente vinculante a todos los poderes públicos y a particulares -como dispone el artículo 184 de la Constitución- que sea útil para resolver casos similares a futuro, estableció:

En estos escenarios[3], el factor tiempo es un aspecto sumamente importante, habida cuenta de la marcada urgencia que amerita adoptar una decisión para preservar la salud del menor y evitar posibles vulneraciones a otros derechos que podrían derivarse si el derecho no es tutelado oportunamente”.

Por lo que explica que los plazos de los procesos pueden ser un obstáculo a esa urgencia:

“Lo anterior puede conllevar que, en muchos casos, las decisiones adoptadas por los jueces de amparo supediten el cumplimiento de los mandatos prescritos en estas a cortos períodos de tiempo, que en algunos casos podría ser incluso menor al plazo establecido por el legislador para interponer el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y los trámites procesales que deben ser agotados tras la interposición del mismo[4]. En tal contexto, esta sede nunca tendría la oportunidad de referirse a casos con circunstancias fácticas similares, pues al momento en que el recurso sea tramitado ante este tribunal, ya el objeto del proceso habría desaparecido[5]”.

De lo anterior, no cabe duda de la evidente intención del TC de dejar un precedente que permita solucionar con carácter de urgencia estos casos, sin tener que esperar su pronunciamiento, siempre que la dignidad, la salud y la vida de una tercera persona esté en peligro y su protección prevalezca frente a algo tan personal como la libertad religiosa y la libertad de culto de quien se opone.

[1] Resaltado por la autora.

[2] La sentencia se publicó el 19 de julio de 2024 en el portal web del TC, aunque fue dictada el 27 de diciembre del 2023, fecha del último pleno de jueces de dicho órgano en el que participaron los 5 jueces salientes por vencimiento del periodo de 12 años de su designación, estos son: Milton Ray Guevara, Rafael Díaz Filpo, Lino Vásquez Samuel, Justo Pedro Castellanos Khoury y Víctor Joaquín Castellanos.  Es usual que estos retrasos en la publicación de sentencias se produzcan cuando ocurre un cambio en la composición de este tribunal, por diversas circunstancias.

[3] Resaltado por la autora.

[4] Resaltado por la autora.

[5] Resaltado por la autora.

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