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¿Qué puede considerarse delito contra los sentimientos religiosos en el actual ordenamiento jurídico en España?

El pasado mes de diciembre, la plataforma de contenido audiovisual Netflix estreno una de sus obras más polémicas hasta la fecha: La primera tentación de Cristo. La película ha causado un gran revuelo a escala internacional al mostrar una versión homosexual de Jesucristo que no ha sentado nada bien a un amplio grupo de religiosos, que han solicitado el boicot del largometraje.

La reacción no se ha hecho esperar y la película deberá ser retirada en Brasil, país del que es originaria, por orden expresa de la justicia. De manera provisional, la justicia brasileña ha ordenado que Netflix y la productora encargada del rodaje retiren el film. La decisión ha sido tomada por el juez Benedicto Abicair, del sexto tribunal civil de Río de Janeiro.

En este punto cabe preguntarse, ¿dónde empiezan los límites de libertad de expresión y la ofensa de grupos religiosos? La jurisprudencia en España nos muestra ejemplos dispares donde la intencionalidad o no de herir las creencias es el punto clave a la hora de la condena.

Libertad ideológica

La protección del derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, está reconocida en el artículo 16 de la Constitución, y en otros textos internacionales de carácter universal, como la Declaración Universal de Derechos Humanos. Nuestra Carta Magna establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal, sin bien los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española.

Por su parte, y desde la Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980, de 5 de julio, se tutelan todas las manifestaciones religiosas, con el único requisito de su inscripción en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia

Asimismo, el El TEDH se pronunció por primera vez sobre la limitación de la libertad de expresión en la sentencia dictada el 25 de noviembre de 1982, en el llamado caso Wingrove c. Reino Unido. El tribunal entendió que la protección de los sentimientos religiosos, en términos generales, está incluida entre las posibles restricciones legales de la libertad de expresión.

Delitos contra la libertad de conciencia, sentimientos religiosos y respeto a los difuntos

En el caso de que esta libertad fuese atacada, podríamos encontrarnos ante un delito contra la libertad de conciencia o religiosa, regulados en los artículos 522 a 526 Código Penal, que son aquellos ataques u ofensas graves y públicas contra cualquier religión, hechos con la finalidad de afectar a los derechos religiosos o de herir sus sentimientos.

Estos preceptos imponen penas de multa que pueden ir desde los 4 a los 24 meses y prisión desde los 6 meses hasta los 6 años. Dentro de los posibles actos delictivos se incluye impedir  por medio de violencia, intimidación, fuerza la práctica de los actos religiosos o creencias, así como forzar a un tercero a la práctica de los mismos. Asimismo, el artículo 524 CP añade el supuesto de profanación u ofensa de los sentimientos religiosos en templo o lugar de culto. Finalmente, el artículo 525 CP establece la ofensa de la religión mediante ofensa de los sentimientos y creencias mediante palabra o vía escrita.

Por su parte, el artículo 510 del Código Penal regula los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, estableciendo una pena de prisión de 1 a 4 años para aquellos que, entre otros, fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo por motivos racistas, referentes a la religión, identidad sexual, etc.

En este vídeo explicamos detalladamente todos los aspectos del delito:

Algunos casos destacados

•    Absolución para la “procesión del coño insumiso”

En mayo de 2014, un grupo formado por tres mujeres sacaron a la calle una vagina gigante cubierta por un manto que, junto con sus propias vestimentas, simulaba una procesión religiosa que tenía como objetivo manifestarse por los derechos de la mujer y derechos laborales. La Fiscalía Provincial de Sevilla adujo que el acto fue una “mofa de los símbolos y dogmas para quienes profesan la religión católica”.

En su sentencia 448/19, el Juzgado de lo Penal 10 de Sevilla absolvió a las tres acusadas. En su resolución, afirma estar de acuerdo con las propias acusadas, que “reconocen que la denominada performance en la que participaron puede haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos, pero niegan que la intención de la citada protesta fuera expresa, inequívoca y específicamente esa”. El Juzgado matiza como a la par que muchos practicantes y devotos se sintieron ofendidos y atacados, muchos otros no lo hicieron.

“Para efectuar estas protestas, para ensalzar la feminidad, para poner a la mujer en el sitio que le corresponde y que ciertamente merece, no es necesario, a juicio de este juzgador sacar a la calle una vagina de plástico y si se saca, para ensalzar la feminidad de la manera poco glamurosa que acabo de exponer, tampoco es necesario desde luego hacerlo en una ciudad como Sevilla, dotando a dicha vagina de corona, manto, flores a los pies, andas, penitentes, pseudo banda de música e incluso mujeres de mantilla. Pero la finalidad a juicio del juzgador, no era ofender los sentimientos religiosos”.

•    Proclamación del aborto en iglesias

En esta ocasión, el acusado se encontraba en una misa junto con otros compañeros y durante el desarrollo de la misma se levantó y gritó “aborto, libre y gratuito”, al tiempo que se exhibía en la zona del altar una pancarta en la que se leía el eslogan “fuera rosarios de nuestros ovarios”, paralizando la celebración de la misa durante unos minutos. El acusado fue condenado a seis meses de prisión, siendo desestimado su recurso por el Tribunal Supremo (sentencia disponible aquí).

En el mismo, el acusado defendía que su única intención era protestar por la reforma de la Ley del aborto y que su conducta no excedió la esfera del libre ejercicio de su derecho fundamental a la libertad ideológica. El Alto Tribunal estableció que “las expresiones y actos realizados por el acusado, en principio, están plenamente amparados por la libertad de expresión, que no excluye la posibilidad de exteriorizar ningún punto de vista. Ello no obstante, debería haberlo llevado a cabo a través de medios necesarios e idóneos y, por lo tanto, no lesivos para otros derechos y valores constitucionales”.

Por otro lado, encontramos el caso de una absolución inicial, y posterior condena, hacia unas activistas de Femen que se encadenaron con el torso desnudo en la Catedral de la Almudena de Madrid, también profiriendo gritos a favor del aborto.  En este caso, el Juzgado de lo Penal 23 de Madrid  entiende que “el mero hecho de desnudarse de cintura para arriba no constituye un acto de profanación de los sentimientos religiosos. Las acusadas no se burlaron de las creencias, ritos o ceremonias de la religión católica, sino que se oponían a la posición de la Iglesia Católica de defender el carácter sagrado de la vida desde el momento de la concepción, defendiendo el derecho al aborto.”

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid  estimó el recurso de la Asociación de Abogados Cristianos y condenó a las acusadas a 12 meses de multa por un delito de profanación, al entender que “eligieron un templo católico simbólico en Madrid, como es La Almudena, la Catedral de Madrid, para realizar los actos físicos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos, asegurando además que tendrían la máxima repercusión pública posible”.

•    Publicaciones en redes sociales: fotomontaje de la cara de Cristo

Por último, otro de los casos más particulares fue recogido en una sentencia de 2018 del Juzgado de lo Penal de Jaén. En ella, se condenó a un usuario de Instagram al pago de una multa de 480 euros por subir a la red social un fotomontaje de Cristo con su propia cara, lo que fue considerado como un delito contra los sentimientos religiosos.

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