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Qué debe tener una ley de libertad religiosa del siglo XXI en España

Algunos “expertos” siguen confudiendo laicidad con multiconfesionalismo, y plantean que una futura ley de libertad religiosa extienda los privilegios de una confesión, la actual mayoritaria, la católica, a otras confesiones. Y así proponen que las autoridades puedan ir a procesiones de Semana Santa, al Ramadán, o a ceremonias budistas o evangélicas. Parecen olvidar que los principios de la laicidad establecen un respeto a la libertad de conciencia de caada cual (religiosa o no), la igualdad de cualquieer opción de conciencia, la separación y neutralidad del Estado respecto a cualquier convicción particular. Y por supuesto una ley de libertad de conciencia (que incluye a libertad de religión) además del tema de la presencia institucional en actos religiosos, los funerales de Estado, o los centros de culto,… debe tratar aspectos básicos como la no financiación pública, la escuela laica, la no presencia de simbología religiosa en las instituciones públicas o de las autoridades en cualquier acto confesional, la eliminación del delito de blasfemia,… Por ello desde Europa Laica se tiene una propuesta articulada de Ley de Libertad de Conciencia que se presentó al Gobierno a al Congreso. Puede verla en : Propuesta de Europa Laica


El ministro de Justicia Rafael Catalá ha dicho que puede afrontarse la reforma de un texto con 40 años nacido para privilegiar el catolicismo
Teólogos y expertos en derecho eclesiástico explican los requisitos para una norma actualizada que establezca la igualdad de confesiones y las separe del Estado
Funerales de Estado, asistencia de cargos públicos a actos religiosos o la formación de ministros, entre los aspectos claves por retocar

El Gobierno está dispuesto a “trabajar sobre cualquier reforma de la Ley de Libertad Religiosa”. Así lo anunció este miércoles en el Senado el ministro de Justicia, Rafael Catalá, respondiendo a una pregunta de Unidos Podemos sobre la aconfesionalidad del Estado.

El anuncio, que se arriesga a ser un nuevo brindis al sol del titular de Justicia (quien justo después calificó la norma de “modelo para los países de nuestro entorno”), vuelve a poner sobre el tapete la vigencia de una normativa aprobada en 1980, en un momento en el que el Estado sólo mantenía relaciones con la Iglesia católica, y cuyo articulado respondía, punto por punto, con el Concordato de 1979, negociado antes de la aprobación de la Constitución del 78.

Y es que la Ley de Libertad Religiosa parece una legislación imposible de reformar en cuarenta años de democracia. El último intento vino en 2010, durante el último Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, cuando Justicia tuvo preparado un anteproyecto de ley, consensuado con las confesiones religiosas, y que acabó guardado en un cajón con la llegada de la crisis.

Ahora, cuando la realidad socio-religiosa en España no tiene nada que ver con la que se vivía en el tardofranquismo (una única religión, la católica, y nada de ateísmo), son muchas las razones que postularían un cambio en la ley. Pero, ¿hacia dónde? Expertos en Derecho Eclesiástico, teólogos y miembros de distintas religiones explican a  eldiario.es las claves de una hipotética reforma que, en puridad, debería apostar por avanzar definitivamente hacia el Estado laico pero que, en la práctica, podría blindar la confesionalidad encubierta en España.

Funerales de Estado

Funerales de Estado, presencia de cargos públicos en procesiones o actos religiosos, presencia de símbolos religiosos en las tomas de posesión…. Resulta difícil argumentar que, hoy, España camina hacia un Estado laico.

“En España hay libertad religiosa, pero no igualdad de las religiones ante la ley”, argumenta el teólogo Juan José Tamayo, quien sostiene que, “a día de hoy, tras casi cuarenta años de democracia, sigue habiendo una religión de primera división, la católica, que goza de todo tipo de privilegios,; otras religiones de segunda división, las que son reconocidas como de notorio arraigo y tienen acuerdos con el Estado; y el resto, de tercera división”.

José María Contreras fue director general de Asuntos Religiosos con José Luis Rodríguez Zapatero, y uno de los responsables del último intento de reforma de la Ley de Libertad Religiosa. En su opinión, “sería necesario que la futuro ley incluyera una referencia al principio de la laicidad, y cómo aplicarla en la práctica diaria”.

En su opinión, para cuestiones como los funerales de Estado, “habría que crear una normativa” para evitar que una confesión determinada (en España, la católica) se convierta en responsable de mostrar el pesar del Estado ante la muerte de soldados en acto de servicio, o víctimas de atentados terroristas, como sucediera tras el 17-A. “Quienes tienen que decidir son las familias, es un tema personal”, argumenta.

Alcaldes y militares en procesiones o romerías

Lo mismo ocurre con la participación de militares o corporaciones municipales en procesiones de Semana Santa, que en opinión de Contreras, “debe ser voluntaria y a título personal”. Algo similar apunta Rufino Callejo, profesor de Derecho Canónico de Comillas ICAI-ICADE, quien no obstante sostiene que “estos temas forman parte de una tradición que nadie ha solicitado revisar, y que forma parte de la normalidad democrática”.

Otro tema, apunta Contreras, está en la presencia de cargos públicos en determinados actos religiosos, como la ruptura del ayuno en Ramadán, o la fiesta de la patrona del pueblo.

En este sentido, la propuesta del Gobierno socialista de 2010 “era muy abierta, en el sentido de no prohibir que un alcalde participara en estos actos, pero que, si lo hace, fuera para todas las confesiones presentes en su localidad”.

El ex responsable socialista de Asuntos Religiosos pone el ejemplo de Manuela Carmena, alcaldesa de Madrid, que pese a declararse no creyente participa en el voto de la Villa a San Isidro, y en distintas manifestaciones religiosas islámicas, budistas o evangélicas. “Carmena es un ejemplo, una rara avis que demuestra que la laicidad del Estado es posible.”

Rufino Callejo, no obstante, incide en que en el trasfondo de este tipo de regulaciones se esconde “el deseo de reducir lo religioso al ámbito de lo privado”, y afirma que “hoy por hoy no es necesaria una regulación de este tipo”, y menos en una Ley Orgánica.

Lugares de culto

Uno de los grandes problemas que todas las confesiones minoritarias consultadas apuntan está en la legislación de los lugares de culto. “No existe una normativa para estos templos”, sostiene José María Contreras. Entidades evangélicas y musulmanas denuncian las trabas que existen en muchas localidades, donde los planes urbanísticos no guardan espacio para sus lugares de oración, al tiempo que se les exigen unos requisitos “que les equiparan a una discoteca o a un cine”.

En este punto es donde se advierte de manera más evidente los privilegios de la Iglesia católica. En todos los pueblos hay una iglesia, capilla o ermita, mientras que los templos no católicos suelen ser relegados a las afueras e, incluso, a los polígonos industriales, lo que favorece la creación de guetos y, como explican algunos expertos, riesgos de radicalización.

Igualdad entre las confesiones religiosas

En 1980 sólo existía un acuerdo con la Iglesia católica, la única religión permitida durante siglos. De este modo, se generó un caldo de desigualdad que la Ley de Libertad Religiosa no supo eliminar. De hecho, los sucesivos acuerdos firmados en 1992 con las confesiones minoritarias (judíos, musulmanes y protestantes) tenían el mismo esquema del del Concordato de 1979.

Aquí, sin embargo, “sí podemos trabajar”, opina Contreras, quien sostiene que es preciso incorporar a dicha ley “una normativa de no discriminación, tal y como existe en el mundo laboral o por motivos étnicos”. En este punto, la duda es si dicha igualdad tiene que darse ofreciendo a las religiones minoritarias los mismos privilegios de los que ya goza la Iglesia católica (en cuanto a financiación o presencia en hospitales o el Ejército), o al contrario, apostando por una definitiva separación de cualquier religión con el Estado.

Formación de los ministros

El último aspecto polémico, que tras los atentados de Barcelona y Cambrils volvió a la palestra, está en la formación de los ministros del culto. En España, mientras que los sacerdotes católicos sí reciben una formación reglada (las titulaciones canónicas están reconocidas por el Estado español), no existen requisitos para convertirse en pastor, rabino o imán. “No debemos focalizar el tema sólo en los imanes –argumenta José María Contreras–. En nuestro país, tenemos un problema de formación para ser pastor evangélico o clérigo musulmán”.

Libertad de conciencia y laicidad

Tal y como concluye el teólogo Tamayo, “es necesario elaborar una Ley de libertad de conciencia y de laicidad, que sustituya a la Ley de Libertad Religiosa de 1980 y que responda a los cambios producidos en España en el terreno de las creencias religiosas, y también de la increencia”.

Una normativa que termine con “la confesionalización católica de los funerales de Estado, los juramentos y promesas de los cargos públicos, que elimine la enseñanza confesional de la religión , suprima la financiación estatal a las religiones y exija que éstas se autofinancien”.

Algo que José María Contreras no cree que vaya a producirse. “No veo que este Gobierno quiera abrir esta caja de pandora”, insiste, aunque sí cree que sería posible una regulación de algunos de los aspectos antes reseñados a través de leyes concretas, que pueden desarrollarse sin necesidad de tocar una normativa con carácter de Ley Orgánica. Para el profesor Callejo, sin embargo, “la ley de 1980 fue una de las más consensuadas de nuestra democracia, que se aprobó sin ningún voto en contra. Pretender acabar con ella ahora, me parece inaceptable”.

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