Esta medida fue favorecida por los Departamentos de Salud, Educación y Justicia.
El gobernador Pedro Pierluisi firmó el Proyecto del Senado 1141 que enmienda la Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Preescolares y Estudiantes del 1983 para que la declaración jurada de exención religiosa no requiera que se haga constar el nombre de una religión o secta y que no tenga que ser firmada por un ministro que forme parte de estas.
Esta medida fue favorecida por los Departamentos de Salud, Educación y Justicia y la misma está alineada con la Carta Circular 2023-007 de Salud en la que se atempera a lo establecido por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Frazee v. Illinois Department of Employment Security (1989), el cual reconoce que «no siempre las convicciones religiosas o de conciencia de un ciudadano están atadas a una fe particular, y que esas creencias sinceras, desligadas de una religión institucional, también tienen que ser protegidas por la Constitución».
La medida establece que para que el gobierno le reconozca a los estudiantes la excepción de vacunación por razón de conciencia y religión, no podrá exigir:
- Pertenecer a una religión o iglesia.
- Que la declaración jurada esté firmada por un ministro o ministra.
- Que las creencias del ciudadano formen parte de un credo doctrinal establecido.
«Con el P. del S. 1141 no solo reforzamos el derecho humano y constitucional a la libertad de conciencia y religión, sino que también ayudamos a aquellos padres que, al comienzo de cada año escolar, se topan con procesos confusos respecto de la solicitud de exención de vacunación de sus hijos por razones religiosas y de conciencia», dijo la autora de la medida Joanne Rodríguez Veve.
Recientemente, el secretario del Departamento de Salud, Carlos Mellado López, informó que se atemperó el formulario de declaración jurada sobre excepción a vacunar por razones religiosas, para incluir la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos que establece que las convicciones religiosas no siempre están atadas a una religión, por lo que un individuo no tiene que pertenecer a un grupo religioso en particular.
De igual forma, el Secretario promulgó una carta circular, para comunicar a las instituciones educativas y las facilidades de salud aplicables, de estos cambios.
De acuerdo con los cambios, todo padre, madre o tutor que desee no vacunar a su hijo, hija o menor, invocando la excepción religiosa, no necesitará pertenecer a un grupo religioso particular, ni necesitará que el ministro o líder de ese grupo ratifique su deseo. Sin embargo, las personas sí tendrán que exponer aquellas sinceras creencias religiosas que le llevan a solicitar la exención.