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Publicada oficialmente la Ley de muerte digna

La norma sitúa a Andalucía como la primera del Estado en garantizar este derecho

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona ante el Proceso de la Muerte, que entrará en vigor el 27 de mayo. La norma sitúa a la comunidad como la primera del Estado en garantizar la protección de la dignidad de la persona en los últimos momentos de su vida, y en asegurar la autonomía del paciente y el respeto a su voluntad, incluida la manifestada de forma anticipada en su testamento vital. Este derecho, además, viene recogido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

El texto normativo es de obligado cumplimiento tanto para las instituciones sanitarias públicas como para las privadas, y tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona en la última fase de su vida y respaldar la labor de los profesionales, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar respecto a este proceso.

Información clínica veraz
Entre los derechos reconocidos se encuentra el de recibir, o no si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con el fin de ayudarle en la toma de decisiones.

Tratamiento sin dolor
También se regula el derecho del paciente a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa y cuidados paliativos integrales en su domicilio, siempre que no estén contraindicados y la persona así lo desee. La persona afectada podrá, igualmente, rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida.

Apoyo a la familia
La intimidad personal y familiar y la protección de todos los datos relacionados con el proceso de atención sanitaria están garantizados, y el paciente, tal y como establece la Ley, podrá estar acompañado por su familia durante el proceso de la muerte. Aquellos que tengan que ser hospitalizados, tendrán derecho a una habitación individual durante su estancia, tanto en el ámbito público como en el privado, y las instituciones deberán proporcionar apoyo y asistencia a la familia de la persona en situación terminal, así como garantizarle una atención integral durante el duelo.

Voluntad vital anticipada
La ley dispone, además, que los profesionales sanitarios deberán informar al paciente sobre el proceso clínico y respetar las decisiones que éste tome, una vez hecha la indicación facultativa. De igual modo, estarán obligados a transmitir información sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada y consultarla en aquellos casos en que esté redactada y la persona no pueda expresar sus preferencias.

Comité de Ética Asistencial
Por su parte, las instituciones sanitarias responsables de la atención directa garantizarán el cumplimiento de los derechos del paciente y aportarán los servicios para posibilitar el acompañamiento familiar, asegurar una correcta asistencia y proporcionar tratamiento del dolor y asesoramiento y atención en cuidados paliativos de alta calidad, tanto en el propio centro como en el domicilio. Asimismo, como novedad, todos los centros sanitarios o instituciones dispondrán, o estarán vinculados, a un Comité de Ética Asistencial.

Todas las intervenciones necesarias
El facultativo deberá limitar las medidas de soporte vital cuando la situación clínica del paciente lo aconseje, así como ofrecerle todas las intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y comodidad.

Aportaciones personales
Durante el proceso de elaboración del texto normativo, la Consejería de Salud ha intentando contar con el consenso y la aportación, no sólo de los colectivos afectados -como los colegios profesionales, sociedades científicas, usuarios, consumidores-, sino del conjunto de la sociedad, lo que la ha situado como la primera normativa a la que los ciudadanos han podido realizar sus aportaciones personales.

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