Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Propuesta de modificación presentada por el compañero Francisco Delgado en representación de CEAPA en el Consejo Escolar del Estado

PÁGINA 92, DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Contenido de la proposición de modificación:

Disposición adicional segunda. De la formación, según las convicciones filosóficas, morales y religiosas de cada persona

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres, para que sus hijos e hijas, reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (27.3 de la Constitución).

A tal fin los poderes públicos tendrán que garantizar que, en su caso, se pueda ofrecer formación religiosa o de cualquier otra convicción filosófica al alumnado, cuyas familias lo soliciten expresamente.

Con el fin de garantizar la no discriminación de unos alumnos sobre otros, en función de las creencias o convicciones filosóficas de sus familias, la organización de la formación religiosa, en su caso, se debe desarrollar fuera de los itinerarios oficiales, del horario lectivo obligatorio y del curriculum general para todo el alumnado.

Justificación

Garantizar los derechos y libertades fundamentales de todo el alumnado, sin distinción. El artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos indica la preferencia que tienen todos los padres a elegir el modelo educativo para sus hijos e hijas. La Declaración, en lo que afecta a los derechos y deberes fundamentales, es tenida en cuenta por el artículo 10.2 de nuestra Constitución. Por lo tanto todos los padres y madres tienen los mismos derechos y, por supuesto, los alumnos. En ese caso cualquier convicción filosófica, moral o religiosa tendría cabida en el ámbito escolar al mismo nivel. Por ello entendemos que la escuela no puede, ni debe entrar en la formación moral, religiosa o filosófica de cada uno de los ciudadanos que lo solicite, pues sería un caos, en la práctica. Por ello entendemos que las convicciones forman parte del ámbito de las respectivas iglesias o grupos filosóficos y en último extremo del ámbito privado, cuya privacidad garantiza el artículo 16.2 de nuestra Constitución, al expresar que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su religión o creencias y, por lo tanto, al tener que manifestar cualquier opción a la fuerza, pues en la actualidad se tiene que elegir, incumplimos este derecho fundamental.

Estimamos, por todo ello, que la escuela no es un lugar para que las diferentes confesiones o convicciones actúen, y por lo tanto ha de ser laica, que eduque en valores democráticos y universales.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share