El Ministerio Público argumentó que dicha ley discrimina a las personas que no profesan la religión católica.
A través de un concepto, la Procuraduría General le solicitó a la Corte Constitucional tumbar los artículos 6 y 7 de la Ley 1767 de 2015, la cual declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa en Tunja, Boyacá.
Dicha ley establece que el Ministerio de Cultura podrá incorporar al presupuesto general de la nación las apropiaciones necesarias para contribuir al “fomento, promoción, difusión, internacionalización, conservación, protección y desarrollo del patrimonio cultural inmaterial de la celebración de la Semana Santa en la ciudad de Tunja”.
Dicha ley también señala que las administraciones de Tunja y Boyacá están autorizadas para “asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley”.
Protección del patrimonio inmaterial y manifestaciones culturales
El procurador Alejandro Ordóñez señaló que la Constitución Política indica que una de las finalidades del Estado es facilitar la participación cultural de todas las personas, así como promover y fomentar el acceso a la cultura a los ciudadanos.
Si bien la demanda plantea que la Ley 1767 de 2015 viola la neutralidad religiosa de la nación, justamente la Constitución Política implanta la garantía de libertad de cultos, por lo cual todo ciudadano tiene derecho a profesar libremente su religión; y además en la ley estatutaria de libertad de religión se aclara que el Estado “no es ateo, agnóstico o indiferente a los sentimientos religiosos de los colombianos [y] El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias”.
Debido a esto, la Procuraduría considera que la no confesionalidad del Estado Colombiano implica que éste no se adhiera a una religión específica, ni puede preferir a ninguna de ellas, pero de ahí no se puede concluir una indiferencia o rechazo de alguna devoción en concreto.
También hizo referencia la Sentencia C-817 de 2001, en la cual la Corte Constitucional reiteró que es admisible que el Estado exalte manifestaciones religiosas cuando estas tengan “un factor secular, el cual (i) sea lo suficientemente identificable y (ii) tenga carácter principal, y no solo simplemente accesorio o incidental”.
Finalmente, el Ministerio Público recordó que el Estado tiene también como deber proteger y promover el patrimonio inmaterial de la nación por lo que si se substrajera de este cumplimiento por una consideración de orden religioso estaría incurriendo en una en discriminación.
Falta de certeza en la demanda
Por otra parte, la Procuraduría General de la Nación consideró que carece de certeza la afirmación que se hace en la demanda según la cual que se desconoce la autonomía de las entidades territoriales al obligarles a destinar recursos a la protección de la Semana Santa, pues revisando la ley, se establece que la Gobernación de Boyacá y la Alcaldía de Tunja están autorizadas para asignar partidas presupuestales. Además, ajustándose a la Constitución Política, ésta dicta que se deben destinar recursos para proteger el patrimonio inmaterial del Estado y no se contradice a la ley para autorizar a las administraciones territoriales para resguardar este apartado.