En ella precisa que el Estado democrático tiene la obligación de velar por el equilibrio entre los principios esenciales que favorecen el respeto de la diversidad y la integración de toda la ciudadanía a la esfera pública; además de la necesidad de reconocer los vínculos entre la laicidad y la justicia social, así como entre la garantía de las libertades individuales y las colectivas y la ampliación de las mismas.
Al presentar la iniciativa, la Vice coordinadora de la fracción parlamentaria del Partido Alternativa Socialdemócrata en esa soberanía, indicó que más allá de La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público no hay un artículo de la Constitución que establezca, en ese rango, la libertad de conciencia y la laicidad del Estado Mexicano.
“La laicidad del Estado significa y supone mucho más que la separación del Estado y las Iglesias, implica el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen derecho al respeto de su libertad de conciencia y consecuentemente de su práctica individual y colectiva”; es una exigencia de las sociedades modernas y democráticas, en las que hay una creciente diversidad religiosa y moral.
Desde la máxima tribuna de la nación, Elsa Conde aseguró que la laicidad constituye un elemento clave de la vida democrática, e impregna inevitablemente lo político y lo jurídico, acompañando de esa manera el avance de la democracia, el reconocimiento de los derechos fundamentales y la aceptación social y política del pluralismo, además de las condiciones que aseguren un trato igualitario entre los seres humanos de diferentes religiones y convicciones.
La igualdad, advirtió la legisladora, no debe ser solamente formal. Ésta debe traducirse, en la práctica política, en una vigilancia constante para que no se ejerza algún tipo de discriminación en contra de las personas en el ejercicio de sus derechos; principalmente sus derechos ciudadanos, cualquiera que sea su pertenencia o no pertenencia a una religión o a una convicción filosófica, e independientemente de su sexo, origen étnico, capacidades físicas, preferencias sexuales o de otro tipo.
La legisladora feminista sostuvo que para garantizar la igualdad y las libertades de la ciudadanía, el orden político debe tener la libertad para elaborar normas colectivas sin que alguna religión o convicción particular domine el poder civil y las instituciones públicas.
Y define la laicidad como una forma de convivencia social, cuyo Estado obtiene su legitimidad, ya no de elementos religiosos o sagrados, sino de la soberanía popular, tal como lo establece el artículo 39º de nuestra Constitución.
Destaca que la laicidad supone la armonización de tres principios esenciales: 1) respeto a la libertad de conciencia y de su práctica individual y colectiva; 2) autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares, y 3) igualdad ante la ley y no discriminación directa o indirecta hacia las personas.
Durante la presentación de la iniciativa de Ley que tiene por objeto elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado Mexicano, Conde Rodríguez explicó:
El respeto concreto a la libertad de conciencia y a la no discriminación, la autonomía de lo político y de la sociedad frente a normas particulares, deben aplicarse a los necesarios debates que conciernen a las cuestiones relacionadas con el cuerpo y la sexualidad, la enfermedad y la muerte, la investigación científica y la bioética, la emancipación de las mujeres, la educación de los niños, la condición de los adeptos de minorías religiosas y de otro tipo, así como de los no-creyentes.
LA ADICIÓN
Por ende, la Vice coordinadora del grupo parlamentario de Alternativa propuso al Congreso la adición a un artículo constitucional que establezca la laicidad del Estado mexicano, mediante la siguiente formula: “incorporar al texto del Artículo 40 constitucional el carácter laico, entre los atributos fundamentales de la República, estableciendo la laicidad como uno de los ahora cinco principios rectores de toda la organización del orden constituido (republicanismo, democracia, representatividad, federalismo y, ahora, laicidad).
“La laicidad será una obligación que, de no cumplirse, derivará en responsabilidad para los servidores públicos, agregándose a los artículos 108 y 109 constitucional, la obligación de las autoridades públicas de respetar escrupulosamente el Estado laico y la separación entre la iglesia y el Estado”.
“Como parte de la consagración del principio de separación de la Iglesia y el Estado, se le agregan dos párrafos al Artículo 130 en los cuales se establece de manera explícita la sujeción a la ley de las iglesias y demás agrupaciones religiosas, así como el establecimiento de que en el Estado laico no podrá haber preferencia sobre alguna religión o convicción filosófica, concluyó su intervención la diputada por el Partido de Alternativa Socialdemócrata, Elsa Conde Rodríguez, tras solicitar a la Mesa Directiva inserte esta iniciativa de manera íntegra en el Diario de los Debates.
Los legisladores que avalaron la citada iniciativa de ley son: Elsa Conde Rodríguez; Aída Marina Arvizu Rivas, de Alternativa; Martha Tagle Martínez y Alejandro Chanona Burguete, de Convergencia; Rosario Ortíz Magallón, Maricela Contreras Julián, Raymundo Cárdenas Hernández, Javier González Garza; David Sánchez Camacho y José Alfonso Suárez del Real, del Partido de la Revolución Democrática; Irma Piñeyro Arias y Miguel Ángel Jiménez Godínez, del Partido Nueva Alianza; Beatriz Pagés Rebollar y Carlos Chaurand Arzate, del Partido Revolucionario Institucional; Diódoro Carrasco Altamirano, del Partido Acción Nacional; Ricardo Garza Cantú, del Partido del Trabajo y Antonio Xavier López Adame, del Partido Verde Ecologista de México.