‘De los Ríos. La construcción del Estado laico’: Una mirada profunda al derecho constitucional, al derecho eclesiástico, a las ciencias políticas y a la teología
Presentación en la Embajada de España ante la Santa Sede del libro de Carlos García de Andoin
El pasado jueves 5 de octubre, con el foco informativo puesto en el Sínodo de la Sinodalidad, pasó desapercibido en Roma un significativo acto, la presentación en la Embajada de España ante la Santa Sede del libro de Carlos García de Andoin, ‘Fernando de los Ríos. La construcción del Estado laico’
Con la Embajadora Isabel Celáa como anfitriona del acto y el salón lleno tomaron la palabra el cardenal de Barcelona Juan José Omella, el profesor de La Sapienza, Stefano Cecanti, y el autor del libro, Carlos García de Andoin
La Embajadora resaltó el perfil político de Fernando de los Ríos y de la idoneidad del lugar para presentar un libro que trataba sobre las relaciones entre el Estado y la Iglesia. Destacó la cercanía y amistad del ministro con el escritor y dramaturgo Federico García Lorca
El pasado jueves 5 de octubre, con el foco informativo puesto en el Sínodo de la Sinodalidad, pasó desapercibido en Roma un significativo acto, la presentación en la Embajada de España ante la Santa Sede del libro de Carlos García de Andoin, ‘Fernando de los Ríos. La construcción del Estado laico’.
Con la Embajadora Isabel Celáacomo anfitriona del acto y el salón lleno tomaron la palabra el cardenal de Barcelona Juan JoséOmella, el profesor de La Sapienza, Stefano Cecanti, y el autor del libro, Carlos García de Andoin.
La Embajadora resaltó el perfil político de Fernando de los Ríos, su procedencia de la Institución Libre de Enseñanza y la importante obra educadora llevada a cabo por la Segunda República. La idoneidad del lugar para presentar un libro que trataba sobre las relaciones entre el Estado y la Iglesia. Por último, también destacó la cercanía y amistad del ministro con el escritor y dramaturgo Federico García Lorca, alumno suyo a quien siempre protegió y apoyó. Ensalzando el valor de la obra que se presentaba, dio la palabra a los intervinientes en la mesa.
Tomó la palabra el cardenal Juan José Omella, quien destacó el perfil religioso de Fernando de los Ríos.
De los Ríos, cristiano erasmista, por el cardenal Omella.
Su autodenominación como “cristiano erasmista”. Parece ser una anécdota socorrida, que, De los Ríos, tras la guerra civil, al rellenar el formulario ante las autoridades de inmigración, al preguntársele por su religión, se identifica como “cristiano erasmista”. Pero parece más que un sucedido. Muchos amigos le identifican públicamente así (Prieto, García Lorca, Jiménez de Asúa…) y él mismo escribe y reflexiona sobre el erasmismo en España. Parece ser expresión de su admiración hacia un movimiento seguidor de Erasmo y de su cristianismo evangélico, culto, ético y espiritual.
La importancia de lo que llama la “emoción religiosa”. Refleja lo que para él es principalmente la religión, una visión antiintelectual y antidogmática. En el libro se cita un artículo de la Semana Santa de 1917, “En torno a la emoción religiosa” donde escribe que, para él, “el acto religioso nace en la máxima intimidad y recato; con él vienen a la vida las emociones que fecundizan los más hondos deseos del ideal” (1997c: 19). Es una visión que une experiencia religiosa y moral: “la sed de lo infinito es una llama que va quemando todo cuanto halla en el interior tocado de mancilla y se quema, además, a sí misma; antes de hacerlo influye en la vida, exaltando el amor a la virtud, a la perfección concreta” (1997c: 20). Va a mencionar expresamente la oración con bellas palabras en las que resuena la religiosidad popular andaluza: “la oración es el momento lírico supremo, por esto es lo individual por excelencia y el plano en que vive la emoción religiosa. La oración es el vehículo verbal de nuestra sed de lo absoluto, la saeta construida por la razón para calmar las solicitaciones angustiosas del sentimiento; la oración es antidogmática precisamente por ser lírica” (1997c: 20).
Me ha llamado la atención también la influencia de su educación religiosa familiar. Su madre, Doña Fernanda Urruti, que rezaba a diario el Kempis, llevaba a sus hijos con un “sentido de cristianismo primitivo” a visitar y ayudar a las familias pobres de Ronda. Así lo expresa el propio De los Ríos: “desde niño nos enseñó a mis hermanos y a mí que teníamos que ocuparnos de la vida de la familia de unos cuantos pobres; y me recuerdo a mí mismo visitando la casa de esos pobres, preguntándoles por sus necesidades y yendo a mi casa muchas veces compungido y dolorido y sin poder contener los sollozos por la miseria que había visto, y a la que yo procuraba poner remedio mediante la dadivosa actitud de mi madre” (1997d: 222-223). El libro recoge que cuando en 1980 traen los restos de De los Ríos de Nueva York, donde sufrió el exilio, al cementerio civil de Madrid, su hija Laura se refirió al “fondo profundamente religioso” de su padre y a la influencia en él de su madre “esencia de cristiana vieja”.
Asimismo, la centralidad que da a la educación cristiana de su hija. Escribiendo en 1926 una carta desde Nueva York a su mujer Gloria, le dice “Di a mi hija de mi alma que no deje de escribirme […] que no olvide mis ruegos, que cultive su corazón y su alma religiosa meditando el Evangelio, que lea el Padre Nuestro y el sermón de la montaña y haga todas las noches su examen de conciencia; que piense en Dios como el ser perfecto a quien debemos imitar embelleciendo moralmente todos los días nuestra propia vida y llevando el bien a cuantos podamos”.
«Este político socialista republicano, atribuye a la religión su propia orientación política»
No puedo dejar de anotar el papel que este político socialista republicano, atribuye a la religión su propia orientación política. Dice que el contacto con la miseria por solidaridad con familias jornaleras pobres en la Ronda de abajo “me ha hecho tanto bien en la vida –perdóneseme esta pública confesión por vez primera- que creo que ha sido lo que determinó incluso mi posición socialista una vez que llegué a la edad adulta” (De los Ríos, 1997d: 223).
El cardenal Omella se detuvo en la relación que mantuvieron De los Ríos y el cardenal de Tarragona, Vidal i Barraquer, en aras a un acuerdo de conciliación entre el Gobierno repubñicano y la Iglesia que finalmente fracasó con el articulado de la Constitución, de carácter eliminatorio para con la Iglesia.
Finalmente recordó que la Constitución de 1978 había conseguido llegar a los acuerdos que no fueron posibles en la II República, principalmente en materia de educación y de financiación.
Fernando de los Ríos: un vencedor póstumo, por el profesor Ceccanti
En este volumen tan extenso, el politólogo y teólogo vasco Carlos García de Andoin describe esencialmente al humanista y socialista reformista Fernando de los Ríos (1879-1949) como precursor del equilibrio entre libertad religiosa y laicidad que se ha logrado con la Constitución de 1978, superando el confesionalismo tradicional que había tenido su última expresión en el franquismo pero también la postura unilateral de separación hostil de la Constitución de la Segunda República de 1931, respecto a la que luego había sucumbido.
De los Ríos se unió al PSOE en 1919 y, por tanto, estuvo involucrado en las difíciles consecuencias políticas de la Revolución Rusa con respecto a las orientaciones de los Partidos Socialistas, atrapado entre el llamado al nuevo movimiento comunista y los impulsos maximalistas y reformistas. Contribuyó a evitar que la mayoría se deslizara hacia posiciones comunistas, también gracias a un revelador encuentro directo con Lenin, quien devaluó radicalmente el valor de la libertad en su presencia, «Libertad, ¿para qué?» (pág. 50 del volumen que retoma la historia autobiográfica y que deja claro hasta qué punto los bolcheviques deseaban ab initio el resultado autocrático). Ya fue elegido diputadoen 1920 y 1923, y luego nuevamente en 1931. Fue uno de los líderes socialistas que, coherentemente con su propio reformismo, en un partido muy dividido (ver pág. 55), lucharon exitosamente a favor de una colaboración gubernamental con los republicanos contra el aislamiento identitario, llegando a ser ministro de Justicia en el gobierno provisional de Alcalà Zamora y luego nuevamente en el posterior gobierno de Azaña, antes de pasar a Instrucción pública en 1932.
El punto clave de su acción política, que describe el volumen, es su papel como Ministro en la elaboración de los artículos sobre laicidad y libertad religiosa de la Constitución de 1931. De los Ríos, quien personalmente tenía una actitud compleja de laicismo, por así decirlo, religioso , separado de la Iglesia católica, pero con un cristianismo con rasgos modernistas, fascinado sobre todo por las minorías religiosas (se define como «cristiano erasmista») y, por un lado, muy firme en la libertad de culto y en la separación entre Estado y religiones, a favor del concepto de «Estado aconfesional», que rompía decisivamente con el pasado, pero al mismo tiempo era partidario de una forma de reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia católica, también en nombre de la necesidad de que la nueva República “incorpore a los católicos ante el riesgo de explosión” de aquella experiencia democrática, como señala en la introducción el constitucionalista y político Gustavo Suárez Pertierra (p. 29).
La tesis de De Andoin, resumida en el Prólogo, es la que ve a De los Ríos como un precursor de la combinación laicismo-libertad (y por tanto cooperación) que se estableció en la Constitución de 1978 frente a la de libertad-coacción (y por tanto hostilidad). que se afirmó a pesar de sí mismo en 1931 (p. 30) y que no fue la menor causa del fracaso de la República (p. 58).
La afirmación del carácter «laico» de la República al inicio del proceso constituyente estaba aún abierta: el presidente del gobierno provisional y luego el primer Jefe del Estado fue el católico Alcalà Zamora, que el 14 de abril de 1931 había proclamado una «Ley Estatuto de la República» que, en un artículo, el tercero, afirmaba los derechos del individuo contra posibles injerencias del Estado (p. 99). El punto de partida, en otras palabras, era el querido por De los Ríos sobre la «dignidad de la persona y su libertad» (p. 835) que más tarde encontraríamos como base de la Declaración conciliar “Dignitatis Humanae” de 1965.
En los meses siguientes, previo al debate constitucional de la II República sobre la cuestión religiosa, Alcalà Zamora y De los Ríos estuvieron comprometidos en la negociación por un acuerdo de conciliación con la Iglesia, con el nuncio Tedeschini y el cardenal Vidal i Barraquer (que más tarde se convertiría en uno de los pocos obispos antifranquistas y por ello se exilia), pero la mayoría de los socialistas y radicales optan por una actitud opuesta y excluyente. A principios de octubre de 1931 (pp. 108-109) se aprueba el que será el texto decisivo del artículo 26 de la Constitución (1) con la disolución de los jesuitas, aunque no nombrada explícitamente pero sí claramente identificable, la nacionalización. de los bienes eclesiásticos y la eliminación obligatoria en un plazo de dos años del presupuesto de culto y clero sin una fase de transición razonable y otra serie de disposiciones opresivas específicas y detalladas, poco habituales en un texto constitucional, entre ellas la prohibición de enseñanza a las congregaciones religiosas.
A la votación siguió la dimisión de Alcalá Zamora y del ministro Maura con la primera crisis grave de la mayoría socialista radical porque, estando de acuerdo con la libertad religiosa y de culto y con la aconfesionalidad del Estaod y la secularización de los cementerios no podían aceptar las disposiciones “agresivas y excluyentes” del art. 26 antes mencionadas (p. 243).
Posteriormente fue embajador ante los Estados Unidos donde intentó levantar el bloqueo de la venta de armas al gobierno republicano y ya en el exilio apoyó un fallido intento de alianza con las democracias europeas, Francia y Reino Unido. Como ministro de Estado del gobierno republicano en el exilio.
De Andoin señala (p. 835) cómo las ideas de los Ríos fueron luego sustancialmente retomadas en la Constitución de 1978 (2): rechazo a la discriminación (art. 14), libertad religiosa y de culto, aconfesional pero también cooperación (art. .16). La conexión entre aconfesionalismo y cooperación que en 1931 había resultado infructuosa porque la posición de De los Ríos había sido «prácticamente única entre las fuerzas de la izquierda republicana-socialista» (p. 837) ahora se afirmaba de manera consensuada, también gracias a los cambios intervenidos en la Iglesia católica (3). Es más, no entendemos la forma específica de abordar y resolver la cuestión religiosa en 1978 como una reacción a 1931 si no dentro del deseo de rehabilitar la idea de un consenso amplio que vaya más allá de las divisiones entre mayoría y oposición, que animó a los padres de la Constitución de 1978, argumentada y reconstruida por el principal heredero de De los Ríos, el socialista católico Gregorio Peces Barba, a la vez alumno de Jacques Maritain y Norberto Bobbio (4).
Sin embargo, hay más, como capta De Andoin: la evolución de la libertad religiosa lograda en 1978 también con la contribución del PSOE, siguiendo las enseñanzas de De los Ríos, que apoyó plenamente un socialismo compatible con la libertad desde 1926, el significado humanista del socialismo fue uno de los aspectos más relevantes de la salida del PSOE de las formas de dogmatismo marxista que le habían acompañado durante los años de la dictadura y que fue producto de una clara batalla ideológica y política en campo abierto por parte de Felipe González, incluso con dos congresos ligeramente sucesivos en 1978 hacia el socialismo democrático en el sentido pleno del término (p. 56) (5).
En definitiva, una mirada profunda al derecho constitucional, al derecho eclesiástico, a las ciencias políticas y a la teología que vale la pena conocer por el lector italiano.
De los Ríos, aunó dos posiciones antagónicas, “laico y religioso”, por García de Andoin
En último término intervino el autor del libro quien resalto que De los Ríos es quien llevó la batuta de las políticas de secularización del Estado y de libertad religiosa. Como ministro de Justicia salen de su despacho el decreto de libertad de cultos, los dos decretos de secularización de cementerios, la libertad religiosa de presos, la supresión del cuerpo de capellanes penitenciarios, la decisión de no utilizar el derecho de patronato y presentación para el nombramiento de obispos, el decreto de prohibición de los movimientos financieros y de bienes de la Iglesia de agosto de 1931, la reducción del presupuesto de culto y clero, además de las circulares requiriendo información económica, la suspensión de los efectos civiles de las sentencias de los tribunales eclesiásticos, la legislación que reconocía el divorcio vincular y, en definitiva, la decisión de dar por caducado el Concordato de 1851. A estas iniciativas hemos de sumar las que impulsa como ministro de Instrucción. Recordemos su política educativa, que pretendía la “revolución de las conciencias”. De su despacho sale la supresión de la enseñanza de la religión católica de la escuela pública, el consecuente cese del profesorado de religión, la prohibición de los símbolos religiosos y el aprovechamiento de los centros incautados a los jesuitas. Era partidario de la presencia de la religión en la escuela, pero bajo el modelo que se llamaba de enseñanza neutra.
Sin embargo, su laicismo no es partidario de la “solución eliminatoria”. No era partidario de la disolución de los jesuitas, ni del corte financiero abrupto a la Iglesia ni de la ley de congregaciones que prohibía a las congregaciones religiosas la enseñanza y la actividad económica.
García de Andoin se detuvo en las características del laicismo de don Fernando.
Es un laicismo que nace de la afirmación de la libertad de conciencia y espiritual. No es primeramente anticlerical. El Estado “solicita del hombre acciones” pero no emociones. “Ante el dintel de la fe, de la creencia, de la emoción… el Estado no es que pueda, es que debe mantenerse alejado y neutral, es decir el Estado tiene que ser aconfesional”. Reivindica la libertad de cultos. Su política de gestos hacia los sefardíes es precisamente la afirmación de una libertad que fue violada por un “Estado-Iglesia” construido sobre su expulsión en el XV.
Un segundo rasgo de su laicismo es la afirmación de la soberanía del poder civil. El Estado es soberano, su legitimidad no es de origen divino, sino que reside en la soberanía popular y en la sujeción a la ley. El Estado no necesita sanción religiosa ni puede doblegar su voluntad ante dogma alguno. Todo lo contrario, corresponde a las instituciones religiosas acatar el régimen de gobierno decidido por el pueblo. No es tolerable una sociedad perfecta al margen de la jurisdicción estatal.
El Estado aconfesional. El Estado tiene leyes, pero no creencias. La separación Estado y confesión no admite medias tintas. Ni el Estado debe colaborar en los fines de la Iglesia, ni la Iglesia en los del Estado; también por el bien y la libertad de la Iglesia. Renuncia al derecho de presentación de obispos, a pesar de su utilidad política. También es radical su oposición a la Iglesia como Corporación de Derecho Público -que sí defendía Azaña inspirado en la Constitución de Weimar-, pues a la Iglesia no se le puede conceder ninguna atribución propia del Estado. Por esto, la abolición del cuerpo de capellanes penitenciarios: un sacerdote, en el ejercicio de sus funciones ministeriales, no puede ser funcionario del Estado. De ahí, también la retirada de los efectos civiles a las sentencias de los tribunales canónicos.
Hay dos rasgos más que singularizan su laicismo.
Su laicismo es de reconocimiento. De los Ríos reconoce la valía moral y social de lo religioso. Además de Erasmo, Moro y Vives, estudia la contribución al derecho internacional de la escuela jurídica de Salamanca, también la defensa de los indios de De las Casas y Vasco de Quiroga. Admira y estudia la construcción de utopías igualitarias de las misiones –frente a las encomiendas- en América alabando aquel “gran esfuerzo evangélico”. Lo que para Moro “eran sueños, para los monjes eran acciones”, de construcción de un orden “sin pecado social”. Estima también la acción contemporánea de los Hermanos de San Juan de Dios o de las Hermanas de la Caridad. Estudia los místicos del XVI como Santa Teresa y San Juan de la Cruz, da clases sobre ellos y educa a su hija en su lectura y meditación. Su laicismo no es antirreligioso.
Además, es un laicismo cooperativo. Como pone de manifiesto su protagonismo en la negociación por un acuerdo de conciliación con Alcalá Zamora, el cardenal Vidal i Barraquer y el nuncio Tedeschini cuya defensa en las Cortes debió hacer en solitario, sin apoyo del grupo socialista, ni del gobierno. Entiende además esta cooperación en términos de pluralismo, destacando la financiación de escuelas judías en Tetuán y Ceuta.
García de Andoin concluyó recordando la oposición de Fernando de los Ríos al confesionalismo de Menéndez Pelayo en nombre de la libertad de espíritu. Si Menéndez Pelayo en la historia de los heterodoxos españoles decía, cargado de épica, “España, evangelizadora de la mitad del orbe; España, martillo de herejes, luz de Trento, espada de Roma, cuna de San Ignacio…; “esa es nuestra grandeza y nuestra unidad; no tenemos otra” (1995: 539), sin embargo, para De los Ríos “la unidad de la fe, la fusión del Estado y la religión” no es sino el drama de España, “el drama para la conciencia disidente, el drama para la libertad de espíritu” (1997d: 347).
‘Fernando de los Ríos. La construcción del Estado laico ‘
(Tirant Humanidades. Valencia, 2023. 866 pp.)