Con las reformas realizadas en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el ordenamiento jurídico español convirtió el principio de jurisdicción universal en papel mojado.
Con las reformas realizadas en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, implementadas en 2009 y 2014 por PSOE y PP respectivamente, el ordenamiento jurídico español convirtió el principio de jurisdicción universal en papel mojado. Es decir, los jueces y juezas españoles no tienen desde entonces capacidad de actuación para juzgar delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra más allá de nuestras fronteras, aun cuando las víctimas sean ciudadanos españoles. Las presiones de países como Israel o China, interesados en que no se juzgaran casos como el bombardeo de Gaza o la represión en Tíbet, motivaron que los gobiernos de Rodríguez Zapatero y Rajoy accedieran a modificar la legislación española. “El Estado debe intentar mantener buenas relaciones con todos los países, pero nunca perdiendo su dignidad ética y política otorgando favores que desnaturalicen nuestros principios democráticos y nuestros valores ¿las relaciones diplomáticas con China o con Israel valen tanto como para dar carpetazo a las investigaciones realizadas por el asesinato del cámara José Couso en Irak o el genocidio en el Tíbet? No suena muy humano. Aquí hemos cambiado Derechos Humanos por Derechos económicos” ha sentenciado Joan Comorera.
Por ello Joan Comorera, senador de En Comú Podem, planteaba en la moción hoy debida la derogación de las modificaciones legales realizadas en 2009 y 2014, para recuperar así el texto original de 1985. “Esta reforma parece establecer víctimas de primera y de segunda categoría”, ha incidido el senador, al privilegiar unas víctimas sobre otras. “La gran contradicción de esta reforma es que, mientras los delitos más graves del Derecho Penal Internacional (como son la lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra) son desplazados fuera de la competencia de la jurisdicción española, sí cabe encuadrar en nuestra jurisdicción los delitos de segundo grado, aunque con restricciones que no se daban anteriormente” ha asegurado Comorera. Además, el mandato de la Corte Penal Internacional es, en este sentido, absolutamente claro: “es deber de todos los Estados ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”. El Auto 3240/2016 del mismísimo Tribunal Supremo señala una alarmante “restricción sustancial del derecho de los ciudadanos españoles víctimas de tales delitos en el extranjero”.
Sin embargo, y pese a que todos los Grupos Parlamentarios han reconocido la necesidad de avalar una propuesta que proteja y recupere los Derechos Universales, el voto en contra del PP y del PSOE han hecho que la moción decaiga con solo 47 votos a favor.