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Posjusticia neofranquista en el democrático y católico capitalismo español

La supervivencia del régimen franquista bajo el capitalismo español encuentra su máxima expresión en la laxitud de la legislación antifascista, algo incomparable en toda Europa, siendo paradigmática de tal debilidad la Ley de Memoria Histórica. El auge de la ultraderecha española se explica en buena medida por esta sobrerreacción ante las mayores demandas democráticas de justicia y reparación a las víctimas del franquismo a las que son renuentes los poderes fácticos.

1.  Introducción

“Resulta significativo que mientras los procesos de cambio radical más inspiradores de las últimas décadas, tienen en común que se hacen desde abajo al margen del Estado, en Europa, millones de anticapitalistas, prefieren darse cabezazos una y otra vez con el sistema parlamentario estatal sin conseguir lo que pretenden y renunciando a buena parte de su discurso y valores en el camino”. (Enric Duran, 2016).

En la superestructura económica se sitúa la confrontación ideológica sobre la aplicación de la Ley de Memoria Histórica con graves consecuencias sociales y económicas, especialmente cuando la imparcialidad no guía la acción de la justicia, si es que es posible algo semejante a la democracia y a la separación de poderes bajo las leyes del capitalismo, bajo la lógica religiosa del capital.

“Podemos tener libertad o capitalismo, pero no ambos”, como diría cierto presidente estadounidense. En otras palabras, si la balanza de la justicia económica está desequilibrada, ¿puede haber justicia de cualquier otro tipo?, ¿puede hablarse realmente de democracia y de independencia judicial?

Más grave aún es la falta deliberada de un debate honesto, utilizando razonamientos ad hominem, en lugar de razonar con lógica, incluso aunque no se quiera empatizar con las víctimas del franquismo. Tal es el caso de las obras de Alenda y Pineda (2016 y 2018), donde encontramos un análisis lateral y tendencioso sobre la jurisprudencia española relacionada con la represión franquista y su simbología religiosa a la luz de las prescripciones de la Ley de Memoria Histórica, específicamente su punto 15.

2.  Las falacias argumentativas

“Lo diré con la mayor sobriedad posible: ciertas cosas que se hacen y dicen en ciertos sectores de la universidad actual, donde florecen literalmente la incultura y la charlatanería, me quitan el hipo. Y no soy el único que lo piensa”. (Baillargeon, 2007).

Son numerosos los argumentos falaces -¡incluso desde fuentes académicas!- que se utilizan a favor de la defensa del franquismo. En particular, por ejemplo, el carácter retórico y tendencioso se observa desde el propio título del artículo de Alenda y Pineda (2018): “¿Puede el símbolo religioso dejar de serlo por su uso apologéticofranquista?”. Cualquier lector avezado (e ingenuo sobre los resortes fascistas del poder y el uso de la neolengua) presupondría que es una pregunta retórica, puesto que la respuesta es evidente: Sí. En realidad la respuesta que se busca es todo lo contrario, un “no” rotundo, así, se detecta en tal pregunta la intencionalidad de reducción al absurdo de la argumentación rival, esto es, que se perciba como ilógica la obligación legal y moral de retirar (sin componendas ni paliativos) del espacio público la simbología franquista, en particular, las cruces de los caídos.

Cabría ver en estos intentos desesperados por salvar como sea el franquismo (aunque sea de un modo ultraderechistamente zombi) claros ejemplos de lo que ya han denunciado repetidas veces (y tantas veces olvidadas) otros autores (p.e. Baillargeon, 2007).

Es sintomático el carácter escasamente imparcial y excesivamente franquista de la justicia española, habiendo recibido en numerosas ocasiones duras advertencias y reprimendas de los tribunales europeos por su escasa protección de los derechos de los más débiles, ya sea en materia de consumo, de finanzas o de memoria histórica.

La estrategia basada en la reducción al absurdo del argumento rival es un mero recurso a la semántica, conducir la cuestión de fondo hacia un falso debate gramatical entre lo sustantivo y lo adjetivo, obviando lo esencial del problema: la memoria histórica y la necesaria reparación moral a las víctimas del franquismo.

¿Cómo aplica la derecha política la memoria histórica? He aquí un ejemplo ocurrido en Badajoz en relación a la calle de Margarita Nelken:

“En Badajoz, …, atrasaron todo lo que pudieron el cumplimiento del punto 15 de la LMH…, pero al final han tenido que afrontarlo. Lo que pasa es que lo han hecho de manera peculiar. Accedieron a quitar las calles dedicadas a Mola, a Díaz-Trechuelo…, y una placa que quedaba de Yagüe. Pero en venganza incluyeron en el lote la calle dedicada desde 1985 a la diputada socialista Margarita Nelken…, la víctima más fácil”. (Espinosa, 2012: 18. Negritas nuestras).

Pero hay más. Si algo ha de pedirse a un modelo de razonamiento es estabilidad, congruencia, simetría, de manera que la misma secuencia lógica sea válida para todos los hechos de la misma tipología. Se incumple ese elemento de estabilidad cuando se apela a él para defender lo sustantivo sobre lo adjetivo en el caso de las cruces de los caídos o cruces franquistas y, en cambio, se invalida cuando se trata de una vagina con forma de virgen, asunto este último en el que lo adjetivo acaba imponiéndose y siendo tipificado como delito contra el sentimiento religioso. ¿Por qué no se aplica el mismo criterio de calificación delictiva contra el sentimiento de confianza en la memoria histórica y reparación que esperan las víctimas del franquismo?

¿Por qué no se aplica el mismo criterio a unos muñecos de trapo con una pancarta que pone ALKA-ETA o una letra de canción con frases de mal gusto o irreverentes? 

Otro ejemplo, cuando se homenajeó en Madrid a “345 antifascistas cordobeses asesinados en los campos de concentración nazis. Nadie del PP (…) ni de Ciudadanos acudió. La lógica de quienes cultivan no la desmemoria sino la memoria selectiva. ¿Imaginamos que hubiesen dicho si a un homenaje a víctimas de ETA se negasen a acudir los representantes electos de la Izquierda?” (Rivera, 2018: online).

Y es que, de acuerdo con Etzioni (2007), todo acto moral y de justicia cumple cuatro criterios básicos sin los cuales no es posible hablar de justicia (obsérvese cómo en el capitalismo no se da ninguno): 1) Contiene un imperativo, esto es, un deber que hay que hacer porque está bien. Aunque también hay imperativos no morales (obsesiones, adicciones, fetiches). 2) Una generalización: Capacidad de justificar el acto de manera general. 3) Una simetría cuando se aplican a otros. Sin simetría el dictado moral sería arbitrario. Las ideologías racistas tienen la apariencia de sistemas morales, contienen imperativos y pueden generalizarse, pero son arbitrarias, por lo que no pueden calificarse como morales. 4) Están motivados intrínsecamente: Expresan un compromiso, no incluyen el consumo de un bien o servicio. No están sujetos al análisis de medios y fin. Aunque también hay actos no morales motivados intrínsecamente.

En otras palabras, la finalidad de un símbolo religioso no se justifica con medios franquistas y si tales medios se usan, el símbolo pierde su significado. Ya no es sólo una simple cruz sin connotación, por mucho que un extranjero desconozca tal extremo. La ignorancia sobre un símbolo no le exime de su contenido histórico, ¿qué sentido tendrían sino las excavaciones arqueológicas? Por otro lado, ¿una obra de arte se explica sin su contexto? ¿Una pintura significa y vale lo mismo si es de un autor o de otro?

¿Por qué las acciones de Femen son constitutivas de delito y de afrenta al sentimiento religioso si sus “armas” son sólo sus simples y vulnerables cuerpos desnudos y un mensaje reivindicativo escrito sobre la piel. ¿Qué es aquí lo sustantivo y lo adjetivo? Lo sustantivo: el mensaje. Lo adjetivo: el cuerpo. Pero más allá del análisis gramatical, lo relevante es el mensaje político que une indisolublemente sustantividad y adjetividad gramatical en un acto político enteramente sustantivo: Un mensaje desnudo. Una desnudez mensajera. Y así vemos que la ‘acción de la justicia’ va contra las mensajeras, contra las denunciantes, en lugar de perseguir a los denunciados. Se realiza una operación ce cirugía gramatical para volver ‘sustantivo’ el cuerpo desnudo y ‘adjetivo’ el mensaje. La víctima por causa de su denuncia valiente se troca en agresora. Algo esperpéntico. 

La táctica de reducción al absurdo se aplica incluso de manera burda cuando se apela a la visión del extranjero arguyendo que éste sólo ve una cruz y no un símbolo franquista. ¿Por qué no se aplica el mismo criterio para la cruz esvástica puesto que en origen tal cruz era también un símbolo religioso? ¿Por qué casi cualquiera asociaría hoy la cruz esvástica con el nazismo? ¿Por qué en la esvástica nazi predomina lo adjetivo sobre lo sustantivo?, ¿no deja de ser una cruz, no bastaría con eliminar los elementos fascistas de ella?

Y es que hay veces que el espíritu de algo no se puede borrar tan fácilmente. ¿Quién borra un pasado traumático sino alejándose de todos aquellos elementos materiales que le acompañaron, por mucho que tales elementos se expurguen de su contenido connotativo y se mantenga su puro y simple significado denotativo?

Esto explica bien lo injusto de quienes ante una agresión machista ven cómo son las víctimas las que tienen que abandonar su lugar de residencia habitual, expulsándolas a un doble desarraigo (físico y moral, geográfico y emocional), mientras que el agresor sigue ahí, respaldado por los poderes fácticos, especialmente los poderes religiosos (en cuyas creencias se fundamenta en buena medida el terrorismo machista).

Hay poca sensibilidad hacia las víctimas al intentar menospreciar la necesaria retirada de los símbolos franquistas, indisolublemente ligados a la religión católica.

Muy discutible es la opinión de Alenda y Pineda (2018: 72) cuando señalan que: 

“En cualquier caso, sería importante tomar en consideración la percepción actual de las cosas, pues no parece, por lo general, que en la retina social sobre el crucifijo se refleje la figura del Caudillo o se rememore la guerra civil o la dictadura, sino que se percibe un símbolo religioso —en su caso, trascendido de otros significados—, ya sea partidario o detractor del mismo, si bien quienes participen de esta última posición pueden hallar el origen de su colocación o presencia en esas normas franquistas”. (Negritas nuestras).

¿Por qué si lo importante es la cruz y no los elementos accesorios se le da después tanta importancia a lo que los autores Alenda y Pineda (2018) denominan como ‘laicismo radical anticatólico’? Lo relevante es lo sustantivo, el laicismo, los adjetivos son accesorios. En un Estado laico sobran las cruces y si es democrático sobran las cruces franquistas. Es más, ¿existe algún tipo de laicismo moderado católico? ¿Se puede ser laico a medias? ¿Por qué no se pone en el mismo brete a los creyentes?

Inclusive se argumenta en Alenda y Pineda (2016) que el Estado es, en rigor, aconfesional, no laico, esto es, trata de insinuar una equidistancia que es irreal dado el contexto de predominio histórico del catolicismo (aliado estrecho del capitalismo).

Ngozi (2016: online) dice que “ser feminista es como estar embarazada. O lo estás o no lo estás. O crees en la igualdad total de las mujeres o no lo crees. Sin medias tintas”. Pues lo mismo respecto a ser laicista o demócrata o antifascista. Por tanto, no se puede quitar a medias un símbolo. O se quita o no se quita. No valen componendas ni análisis semántico-quirúrgicos imposibles, salvo en un ejercicio de ciencia ficción o de justicia-ficción, si se prefiere. Posjusticia neofranquista, pura y dura.

3.  Feminismo o dictadura del capital

El clásico lema de ‘socialismo o barbarie’ hoy puede expresarse también como el antagonismo entre feminismo y capitalismo, entre democracia o fascismo. Teniendo en cuenta que precisamente hoy la expresión más democrática (subversiva y revolucionaria) es el feminismo y que el capitalismo se parece cada vez más a una religión (Honrubia, 2014). La politóloga feminista Nazanín Armanian señala con elocuencia que no existe tal cosa como un ‘feminismo islámico’, como tampoco existe un ‘feminismo cristiano’ o de cualquier otra religión, ni por supuesto esa nueva fe del ‘feminismo liberal’ acuñada por la nueva derecha. Dos ideas básicas subraya Armanian (2017: online): 

1ª) Ninguna religión (incluida la capitalista, en todas sus vertientes liberales y neoliberales, añadiríamos nosotros) reclama la igualdad de los derechos, no sólo entre la mujer y el hombre, ni siquiera entre los hombres de distintas religiones. El feminismo religioso surge para interpretar bien las religiones, para que sean modernas, igualitarias. Además de incompatible, esto es absolutamente falso, imposible. 

2ª) Sorprende la propaganda pseudofeminista que fragmenta el pensamiento feminista hablando de ‘feminismo blanco’ en contraposición a otras orientaciones del feminismo. De la misma forma que no existe un ‘marxismo blanco’ o ‘marxismo occidental’. El marxismo es una ideología universal, como el anarquismo y el feminismo. 

Mutatis mutandi, los símbolos franquistas son censurables no por ser símbolos sino por ser franquistas. Y por ello merecen ser retirados en su totalidad. Lo de sólo eliminar lo accesorio es una manera de mantener el mensaje de victoria franquista y de ofensa a las víctimas. Más aún, un Estado laico sería –de facto– sinónimo de anticapitalista y demócrata.

“Mostrarse sensible a una amplia diversidad de posturas es, sin duda, algo completamente loable. Pero el abandono del concepto de objetividad que la precede y la controla hace temer que se adopte el peor rumbo relativista, y ello por una razón filosófica que ya Platón había anunciado perfectamente… La idea de verdad misma, entendida como algo que existe independientemente de nosotros, es un concepto regulador rigurosamente indispensable de toda actividad cognitiva”. (Baillargeon, 2007: 270-271).

Todo ello sin entrar en la consideración evidente del carácter delictivo de la apología del franquismo dada la

jurisprudencia internacional y europea en esta materia. 

4.  Consideraciones finales

En ningún país europeo se encuentra despenalizada ni mucho menos protegida y subvencionada la apología del fascismo, sea Portugal, Italia o Alemania, excepto en España, donde todavía hay muertos en las cunetas, ejecutados durante el régimen franquista. De acuerdo con Ibarra (2012: 106): 

“… las prospecciones [de fosas comunes] que no dan resultados, es decir, que no logran encontrar restos [humanos], no son fallos, son la constatación de una historia de desapariciones donde se trabajó con las mejores armas para garantizar el olvido y manipular la historia de las víctimas. Esto que acabamos de afirmar no sería tan cruel sino estuviéramos asistiendo todavía en estos momentos a ese pensamiento proclive al olvido, a esa obsesiva insistencia por pedir constantemente olvido, olvido y olvido. ¿Cómo se olvida el olvido?” Y es que, en definitiva, como señala Aguiló (2018: online):

“Habrá quienes piensen que hablar de fascismo resulta anacrónico y que el término, aplicado al contexto actual, carece de rigor y se inscribe en el lenguaje de ‘todo lo que no me gusta es fascista’. Una respuesta a estas voces asoma en las declaraciones del historiador Mark Bray, para quien el término fascismo, más allá de su significado histórico concreto, denota, en general, “un significante moral que quienes luchan contra diversos tipos de opresión usan para enfatizar la ferocidad de sus enemigos políticos y los elementos de continuidad que comparten con el fascismo histórico”. 

Y añade a continuación la lista de características del ‘fascismo eterno’ citando a Eco (1995), quien previamente subrayaba que “basta que una [de las siguientes características] esté presente para que el fascismo coagule en torno a ella”:

“Culto a la tradición, actitud acrítica, estigmatización de la diferencia, superioridad de unos sobre otros, llamamiento a las clases medias frustradas, obsesión por las conspiraciones, búsqueda de culpables externos, racismo, antipacifismo, machismo, populismo, etc. Son elementos que coinciden con lo que en el plano psicológico Adorno, Horkheimer y otros colaboradores de la Escuela de Frankfurt en 1950 llamaron la escala F: el tipo de personalidad con predisposiciones ideológicas autoritarias potencialmente fascistas” (Aguiló, 2018: online).

 En definitiva, es inadmisible el pulso a la legalidad vigente de municipios españoles y extremeños (como Guadiana del Caudillo) que se niegan a cumplir la ley, lo que denota no sólo la inmodélica transición a la democracia en España, sino su gran debilidad en pleno siglo XXI. Todo lo cual es, cuando menos, muy funcional al sostenimiento del capitalismo.

Bibliografía

-Aguiló, Antoni (2018): “¿Para qué filosofía en tiempos de fascismo?”, Diario Público.es, 15/11/2018. Disponible en https://bit.ly/2FEpl0K

-Alenda, Manuel y Pineda, Matilde (2016): El símbolo religioso en el Estado laico español, Valencia: Tirant Lo Blanch.

-Alenda, Manuel y Pineda, Matilde (2018): “Política y religión: ¿Puede el símbolo religioso dejar de serlo por su uso apologético-franquista?”, Barataria, 24, 139-153.

-Armanian, Nazanín (2017): “El derecho a la igualdad de género”, XII Jornada Laicista, 29/03/2017, Murcia.

Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=EZGB9mN9rPo

-Baillargeon, Normand (2007): Curso de autodefensa intelectual, Barcelona: Ares y Mares.

-Durán, Enric (2016): “De la vía institucional a la revolución integral”, Publicacio Crisi, 04/07/2016.

-Eco, Umberto (1995): “El juego fascista puede ser jugado de muchas formas, y el nombre del juego no cambia”, The New York Review of Books, 22/06/1995. Consultado en la Revista Replicante, 28/04/2019. Disponible en https://revistareplicante.com/fascismo-eterno/

-Espinosa, Francisco (2012): “Yagüe y la columna de la muerte”. Monográfico ‘El genocidio franquista en Extremadura’. Memoria Antifranquista del Bajo Llobregat, 12: 13-18.

-Etzioni, Amitai (2007): La dimensión moral. Hacia una nueva economía. Madrid: Ediciones Palabra.

-Honrubia, Pedro Antonio (2014): El reino del dios mercado. Madrid: La linterna sorda.

-Ibarra, Cayetano (2012). “Investigación y exhumación de fosas: La devolución de la Memoria”. Monográfico ‘El genocidio franquista en Extremadura’. Memoria Antifranquista del Bajo Llobregat, 12: 103-108.

-Ngozi, Chimamanda (2016): “15 recomendaciones sobre cómo criar a una hija feminista”, Tribuna Feminista, 15/10/2016.

-Rivera, Juan (2018): “La impunidad”, Crónica Popular, 20/04/2018. Disponible en https://bit.ly/2FdU6Ux

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